El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto que enfrentaba a la Agencia Española de Protección de Datoscon las empresas, que ha costado a estas en los últimos años importantes sanciones.

Dicho Tribunal ha estimado que el uso de datos personales no requiere el consentimiento del afectado cuando es para un “fin legítimo, sin necesidad de que el origen de estos datos sea una fuente de acceso público.

Esta sentencia es consecuencia de la dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha sido contundente: “a las empresas españolas se les estaban poniendo más trabas para tratar datos personales que a las europeas”.

Incorporación del Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, el BOE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.
En este sentido, se establece un plazo transitorio de 30 días hábiles desde el 1 de enero, es decir, hasta el 6 de febrero, para que los titulares del hogar o empleados del hogar discontinuos que están dados de alta elijan entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua para formalizar la cobertura de las contingencias profesionales. Para ello, se adjunta lasolicitud de opción de esta cobertura. De no realizarse la elección, se entenderá que corresponde al INSS.
Asimismo, los empleadores con trabajadores en alta que estuvieran hasta la fecha en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, disponen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de este año para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos para la apertura de un código de cuenta de cotización, y para tramitar, así, el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para ello, se debe cumplimentar elformulario TA-HOGAR adjunto, y seleccionar la mutua con la que desea cubrir las contingencias profesionales.

El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleada o no abone su parte correspondiente de las cuotas cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Esa infracción podrá ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros,en función del grado de la infracción (según consta en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 del 4 de agosto).


La nómina de febrero reflejará la nueva subida en el I.R.P.F. de todos nosotros. El incremento será progresivo desde un 0,75% a los sueldos inferiores a los 17.707€ (es decir, la mayoría llamada mileurista), hasta el 7% para los sueldos superiores a los 300.000€. Esta subida la pueden compensar con la reducción en un 2% aquellos que ganen menos de 33.000€ (la mayoría) y que estén pagando una vivienda (gracias a la recuperación de la deducción por vivienda habitual). No tenemos que olvidar que las retenciones en nomina son pagos a cuenta, que regularizaremos al presentar la declaración de la renta.

Novedades en el modelo 349 para 2012 recordarles que con efectos desde el 01/01/2012  el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que determinan la periodicidad de la declaración recapitulativa pasa de 100.000 euros a 50.000 euros por lo que puede que sujetos pasivos que viniesen declarando trimestralmente durante 2010 y 2011 deban, en este año 2012, declarar mensualmente (o bimestralmente).

Se escucha por los pasillos del Ministerio de Hacienda que está dispuesto a permitir que los autónomos declaren el IVA cuando lo cobren. A cambio deberán llevar un libro de registro del IVA, lo que les exigirá facilitar a Hacienda muchos más datos de su actividad y mayor burocracia, según informaron ayer fuentes del sector. El Gobierno se compromete a incluir esta medida en la próxima Ley de Emprendedores, que pretende aprobar en el primer trimestre del año. Los responsables de Hacienda no han dado una fecha concreta de su implantación por las “dificultades técnicas” para llevar a cabo esta medida, ya que supondrá un importante cambio informático. El primer pago del IVA deberá hacerse en abril y, probablemente, los autónomos aún deberán adelantar el primer desembolso de ese impuesto. Se han comprometido a incluir en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las Administraciones. Asimismo, el Ejecutivo podría revisar los actuales recargos por aplazamiento del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis.
Esperemos que estas medias, que tanto hacen falta para la continuidad de nuestras empresas llegue pronto. 

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
BASESY TIPOS DE COTIZACIÓN
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2012, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas –
Euros/mes
Bases máximas –
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20
3.262,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00
3.262,50
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20
3.262,50
4
Ayudantes no Titulados
748,20
3.262,50
5
Oficiales Administrativos
748,20
3.262,50
6
Subalternos
748,20
3.262,50
7
Auxiliares Administrativos
748,20
3.262,50
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/día
Bases máximas
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
24,94
108,75
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94
108,75
10
Peones
24,94
108,75
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94
108,75
Artículo 4. Tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

Como cada comienzo de mes, se han publicado los datos de afiliación a la Seguridad Social, así como el número de parados inscritos en las oficinas de empleo de nuestro país, que se situó al término de enero en casi 4,6 millones de personas, tras aumentar en 177.470 desempleados, que se traduce en un 4% más respecto a diciembre.

Así pues, el volumen total de parados alcanzó a cierre de enero la cifra de 4.599.829 desempleados, por lo que se vuelve a batir el récord de toda la serie histórica desde que empezara a contabilizarse en 1996.

Con respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, éste ha registrado en enero 3.041.211 ocupados, lo que significa que hemos perdido el alta de 63.037 trabajadores por cuenta propia en un solo mes. Cada día, contabilizamos 2.033 autónomos menos.

Entre las principales actividades, el comercio se lleva a la gran mayoría de trabajadores, dedicándose a él 778.473 autónomos, mientras que la construcción y la hostelería registran 388.149 y 315.219, respectivamente. Comparando los datos de diciembre con los de enero, apreciamos que la mayor pérdida la ha sufrido la construcción, con 7.962 menos; en el comercio, el descenso de altas ha sido de  6.662; y en la hostelería, de 3.786.

En los últimos meses, nos encontramos con la “incertidumbre” del tratamiento  qué va a dar la AEAT a las retribuciones de los socios trabajadores de las entidades jurídicas, y dado que distintas Administraciones siguen liquidando, como actividad económica, disponemos de unas pautas y fundamentos jurídicos para realizar los recursos.

Se aplaza 2014 de la generalización de la obligación de presentar una declaración informativa con la información incluida en los libros registro prevista en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 340, para las empresas que presentan el I.V.A. trimestralmente, pero si nos controlaran mediante el modelo 347, con su formato especial, que explicaremos próximas publicaciones.

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Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.
1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.