El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto que enfrentaba a la Agencia Española de Protección de Datoscon las empresas, que ha costado a estas en los últimos años importantes sanciones.

Dicho Tribunal ha estimado que el uso de datos personales no requiere el consentimiento del afectado cuando es para un “fin legítimo, sin necesidad de que el origen de estos datos sea una fuente de acceso público.

Esta sentencia es consecuencia de la dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha sido contundente: “a las empresas españolas se les estaban poniendo más trabas para tratar datos personales que a las europeas”.

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