Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de
trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos que sean nuevas
altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota que
corresponda durante 18 meses.

Tributación de las indemnizaciones por despido.

Quedan obligadas a tributar la totalidad de la cuantía de las indemnizaciones por
despido o cese del trabajador, establecidas en convenio, pacto o contrato, así como
las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que no hayan seguido la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

Os ofrecemos un servicio integral para ti y tu empleado del hogar 
por el que además de gestionar vuestras nóminas, os realizamos la 
declaración de la renta, de forma individual, para cada uno de vosotros.


A partir del 1 de julio es obligatorio que tengas integrada en la Seguridad Social a tu empleado/a de hogar
Ahora, si tienes a alguna 
persona contratada como
“Empleado/a de Hogar”, 
ambos tenéis
“mucho papeleo”.
¿Sabéis cómo gestionarlo?

¿ Qué hacer cuando está de Incapacidad Temporal ?
¿ y si sufre un accidente en el lugar de trabajo ?
¿ qué pasa si un día no viene a trabajar ?
¿ y si cambian las horas de trabajo de un mes a otro ?
¿ existe algún tipo de bonificación al que se pueden acoger ?
¿ y si tengo que despedir, qué indemnización debo abonar ?
¿ qué responsabilidades tengo como empleador ?
¿ qué pasa durante el mes de vacaciones ?
¿ y si se trata de un extranjero ?


En ADSER ASESORES nos ocupamos de todo para que no tengáis que 
preocuparos de nada, ni tú ni tu empleado/a de hogar.

Y TODO, POR MUCHO MENOS DE LO QUE CREES. PREGÚNTANOS.

ADSER ASESORES
Tfno: 91.688.40.99adser@adser.es

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios
Dada la actual situación, se hace imprescindible reducir, las cargas
administrativas que dificulten el desarrollo del comercio minorista, el gran
protagonista del consumo interior nacional. Se pretende, con este decreto,
dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.
Así, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal
previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de
la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se
detallan en el anexo del decreto con una superficie de hasta 300 metros
cuadrados. La flexibilización se extiende a todas las obras ligadas al
acondicionamiento de los locales afectos a la actividad que no requieran de la
redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar
la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y
de servicios con la presentación de una declaración responsable o
comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir
los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos
que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del
tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el
régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del
suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del
patrimonio histórico artístico
En lo relativo al ordenamiento municipal o autonómico, cualquier norma,
disposición o acto, adoptado que contravenga o dificulte la aplicación de este
régimen, podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la
exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad patrimonial a la
administración pública incumplidora.
La eliminación de licencias de apertura y actividad se consagra en un total
de cinco artículos, en los que se regula el objeto, ámbito de aplicación,
inexigibilidad de licencias municipales previas a la apertura de
establecimiento, régimen de declaración responsable y sujeción al régimen
general de control.
En el anexo de este R.D. se detallan las actividades sujetas al mismo,
realizadas en el territorio nacional, cuya superficie útil de venta no supere los
300 metros cuadrados.
Quedan excluidas de este R.D. las actividades desarrolladas en
establecimientos que impacten sobre el patrimonio histórico o sobre bienes de
dominio público.
Entrada en vigor, 27 de Mayo de 2012


Todos los años en estas fechas iniciamos la campaña de renta y este año viene con su amigo Impuesto sobre el Patrimonio, retirado por un tiempo.

Desde el 10 de abril se pueden solicitar los borradores de la renta, hecho que causo la semana pasada el colapso de la página web de la Agencia Tributaria.

De todas formas la Agencia Tributaria mandará los borradores a los contribuyentes a partir del 3 de Mayo.

Recordaros y recomendaros que examinéis bien los borradores, pues todos los años tenemos graves incidencias, con un perjuicio para el contribuyente normalmente, como no es obligatorio el borrador lo mejor es que paséis a vernos para comprobarlo o hacerla.

Por nuestra parte a partir del próximo día 3 de mayo estamos a vuestra disposición un año más para realizaros la declaración, con un estudio y recomendaciones para el próximo periodo.

Vuestra tranquilidad es lo primero, os esperamos.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado que el plan antifraude que aprobará el mañana el Consejo de Ministros incluirá la limitación de las operaciones en efectivo a partir de 2.500 euros en las que intervenga al menos un empresario profesional.
Así lo ha señalado hoy el jefe del Ejecutivo en la sesión de control que se celebra cada miércoles en el Congreso de los Diputados, donde hoy la amnistía fiscal y los recortes presupuestarios centrarán el debate. Quienes incumplan dicha prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago, o no siendo deducibles en el IVA y el Impuesto de Sociedades.


Madrid, 14 de marzo de 2012,- Según apunta el INE, el número de empresas creadas en enero ascendió a 7.951, el 11,6 % más que en el mismo mes de 2011. Además, tal y como indica el presidente de CONAE, Salvador García Torrico, “es un 20,4% más de empresas de cómo cerramos el pasado año, es bastante positivo”.
“Sin embargo-prosigue el presidente de CONAE- hay que tener en cuenta que las sociedades mercantiles disueltas también aumentan con un incremento interanual del 7,9%. Si restamos las 3.074 disueltas a las creadas, obtenemos 4.877, por lo que no son malos datos”.
Por otra parte, 5.143 empresas amplían su capital, lo que supone un 43,2% más que en enero de 2011.
Analizando el panorama empresarial de nuestro país, Salvador García Torrico se detiene a valorar el dato “cuanto menos sorprendente” de que el 27,4% de las empresas creadas correspondan a la construcción y a la promoción inmobiliaria, “cuando conocemos que la venta de pisos acumula ya 11 meses a la baja. Este dato nos puede sugerir una reorientación de los negocios hacia otros nichos de mercado como las rehabilitaciones o reformas. Las grandes inmobiliarias lograron reducir en 2011 sus números rojos a la mitad, aun perdiendo más de 1.000 millones de euros”, subraya.
Por otra parte, el comercio, continúa siendo una de las actividades económicas de más peso en la constitución de empresas, ya que 21,7% fueron creadas para este fin.
Salvador García Torrico hace un repaso por el territorio nacional para destacar la concordancia entre estas cifras y las aportadas por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, “ya que Madrid, Cataluña y Andalucía, lideran el ránking de las empresas creadas”.
Si bien Madrid es generadora de empleo, con 1.670 empresas de nueva creación, entre las comunidades autónomas La Rioja se halla a la cola, con tan sólo 37 empresas registradas. “Si nos preguntamos cuál es la diferencia entre el capital suscrito entre una y otra, hay que decir que es importante: si en la primera asciende a 134.203€, en la región riojana alcanza sólo los 428€”.
No obstante, en la misma medida, la comunidad madrileña sufre mayor número de disolución de empresas (667), a la par que amplía capital (1.139); mientras que La Rioja contabiliza un total de 23 empresas disueltas en enero y 38 que amplían su capital.
Con todo, el presidente de CONAE afirma que son datos que “más allá de invitar al optimismo, reflejan una cierta voluntad del tejido empresarial a resistir ante la situación económica actual que estamos viviendo. Desde CONAE confiamos en que esta tendencia sea una constante en el tiempo”.

Varias sentencias de juzgados de lo Social aplican doctrinas distintas sobre salarios de tramitación, despidos objetivos y convenios. El Juzgado de lo Social número 2 de León así lo ha entendido, y no ha otorgado salarios de tramitación a un empleado que fue despedido de forma improcedente en agosto y no ha sido readmitido. En cambio, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona y otros de la misma ciudad y otras entienden que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación. Pero otras sentencias sólo otorgan salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta el 12 de febrero, cuando entró en vigor la reforma. Fuentes judiciales progresistas alertan de que elevarán cuestiones de inconstitucionalidad cuando crean que peligran los derechos de los trabajadores.
Y como explicamos la caída persistente de los ingresos o ventas, pues estamos en lo mismo, otro magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aconsejara con rotundidad recientemente en unas jornadas sobre la reforma que “no valdrán las declaraciones del IVA, sino que habrá que presentar los libros de contabilidad y si van auditados y con un perito que las explique mejor”.
Estamos nuevamente con la interpretación de la norma, aun dejando claro en la exposición de motivos de la reforma, que quiere quitar la potestad de los Jueces en interferir en las relaciones entre empresa y trabajador, parece ser, que estos no quieren que sea así y seguimos con las interpretaciones. Tendremos que esperar a que en el Tribunal Supremo se ponga de acuerdo y nos dejen las normas de juego claras.

Desde el 26 de febrero de 2012 se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
La falta de liquidez de las empresas se debe, en parte, al retraso del pago de  las deudas de  las entidades locales. Por ello, el Ejecutivo ha puesto en marcha un “mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.”
Las obligaciones pendientes de pago deberán ser vencidas, líquidas y exigibles, que la recepción, en el registroadministrativo, de la factura o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministrosincluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para ello, las entidades locales deberán remitir al órgano competente una relación de todas las deudas antes del 15 de marzo de 2012 según los criterios establecidos en el artículo 3.1 de la disposición.
El descuento sobre el importe de la factura, la exigibilidad antes del 1 de enero de 2012 a instancias de los Tribunales de Justicia, o la antigüedad de la obligación pendiente de pago son criterios que priorizaran el pago.

http://www.facebook.com/ADSER.ASESORES