La necesidad de liquidez es una constante para las empresas, en 2013 el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha lanzado nuevas líneas por importe de 22.000 millones sus principales características:
  • Línea ICO Empresas y Emprendedores. Para financiar inversiones nacionales y liquidez. El importe máximo de financiación es de 10 millones de euros por cliente, concedidos mediante préstamo o leasing y con plazos de amortización de hasta 20 años.
  • Línea ICO SGR 2013. Destinada a financiar los proyectos que cuenten con el aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR) para operaciones de inversión o para liquidez. El importe máximo de financiación es de 1 millón de euros por cliente, concedidos mediante préstamo o leasing y con plazos de amortización de hasta 15 años.
  • Línea ICO Internacional. Para que autónomos y empresas financien inversiones fuera del territorio nacional y cubran las necesidades de liquidez de las mismas. El importe máximo de financiación es de 10 millones de euros por cliente y con plazos de amortización de hasta 20 años.
  • Línea ICO Exportadores 2013. Su objetivo es aportar liquidez mediante el anticipo del importe de facturas emitidas procedentes de su actividad exportadora a corto plazo. El importe máximo de financiación es de 5 millones de euros por cliente.
Las líneas están disponibles desde el 2 de enero de 2013 y se tramitan a través de bancos y cajas, que son las entidades encargadas de analizar los proyectos, exigir las garantías y cubrir el riesgo de las operaciones. 

El pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Entrada en vigor: 1 de enero del 2013
El nuevo reglamento de facturación supone la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.
¿Cuándo se podrá emitir una factura simplificada?
Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
§ Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
§ Ventas o servicios a domicilio.
§ Servicios de ambulancia.
§ Transportes de personas y sus equipajes.
§ Servicios de hostelería y restauración.
§ Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
§ Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
§ Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
§ Utilización de instalaciones deportivas.
§ Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
§ Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
§ Alquiler de películas.
§ Servicios de tintorería y lavandería.
§ Utilización de autopistas de peaje.
¿Qué información debe aparecer en la factura simplificada?
Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes:
§ Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
§ La fecha de expedición.
§ La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
§ Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
§ Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
§ Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
§ Contraprestación total.
§ En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.
Otras novedades de interés
§ Se impulsa la factura electrónica con el objetivo de reducir costes. A partir del 1 de enero del 2013 habrá igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica.
§ Se impone un plazo para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional. 

LA LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, introduce diversas e importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes, de forma resumida:

Ø  Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disuelta y liquidada serán responsables de estas los socios, quedando obligados solidariamente.
Ø  Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas serán   “responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios”.
Ø  Una serie de infracciones graves a tener en cuenta, entre otras:
  • Sanción de 150 euros: Presentar con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones y documentos relacionados con las obligaciones aduaneras
  • Sanción de 1.500 euros: Presentar  por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, actualmente las sociedades.
  • Sanción de 200 euros: Contestación o presentación de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información y no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias.
  • Por el contrario, si en esas mismas condiciones tiene por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será del 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
  • Estas magnitudes se agravan considerablemente si el obligado tributario está siendo objeto de un procedimiento de inspección y establece diferencias pecuniarias entre persona física que no realice actividades económicas y las que si las llevan a cabo. Hasta un máximo de  100.000 en el primer caso y de 600.000 euros en el segundo.
Ø  La Ley añade definitivamente la obligación de suministrar a la Administración tributaria la información relativa a  cuentas, cualesquiera títulos, activos, bienes inmuebles situados en el extranjero y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.
Ø  A partir del 1 de enero de 2013,  Cambios en los Módulos. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF, con nuevas causas de exclusión, para el 1 de enero de 2.013 si durante el año 2012:
Superan los 300.000 € en el conjunto de rendimientos íntegros en la actividad de Transporte de mercancías por carretera (Ep.722) y de Servicios de Mudanzas (Ep.757).
Para todas las actividades a las que sea de aplicación el artículo 95.6 del Reglamento del I.R.P.F. (se les aplica el 1% de retención), excepto las citadas en el párrafo anterior, el volumen de rendimientos íntegros, que proceda de personas o entidades con obligación de retener, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000 Euros o
50.000 Euros, si además representa más del 50 % del volumen total de sus rendimientos.
Ø  Se introduce un importante cambio en la aplicación del IVA, al invertir el sujeto pasivo en el siguiente caso:
Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas
Ø  Finalmente, el artículo 7 implanta la  limitación de los pagos en efectivo y las sanciones derivadas de su incumplimiento limitando los pagos en efectivopara cantidades inferiores a 2.500 Euros para las operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales y las operaciones realizadas entre personas físicas con empresas y/o profesionales. Pero cuidado, serán considerados infractores, tanto al que paga como al que recibe el pago. Ahora bien, si cualquiera de ellos denuncia el hecho se le exonera de la sanción.
Todo lo indicado anteriormente son simples pinceladas de los cambios, con lo cual estamos a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas y buscar la solución más acorde a vuestra situación concreta.
ADSER ASESORES

Y para el próximo año tendremos a nuestra MUY querida Administración de Hacienda con la escopeta apuntándonos a la cabeza, esto que os pongo debajo es parte de lo que están aprobando y que tendremos, con toda seguridad si no cambia mucho la cosa, a muchos les puede interesar, en especial a los llamados MODULEROS, pues se les acabo el chollo, pero no acaba la cosa con esto, nos meterán la mano en el bolsillo cada vez que nos equivoquemos en algo. Mucho “OJO”.

Antes de tiraros de los pelos y llamarme, estamos para ayudaros.
La Comisión de Hacienda del Congreso ha aprobado el proyecto de ley de Lucha contra el Fraude.
El método de estimación objetiva ( MODULOS ) de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Los contribuyentes que reúnan …. determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien ….
2.ª El método de estimación objetiva …..
3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.
c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
d) Que las actividades ….
e) Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley ( Los que tienen el 1% retención), cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anteriorcorrespondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 ( Obligados a retener ejemp. Sociedades ) de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:
a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
b´) 225.000 euros anuales.
Otro tema, si tienes ganancias patrimoniales que no corresponde con los ingresos, todo como ingreso.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.
1. Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción.
Y tampoco podemos pagar como queramos, efectivo solo hasta 2.500€ y lo que es peor, puede existir chivatazo de una de las partes para eludir la sanción.
Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.
Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dos. Infracciones y sanciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
3. La infracción prevista en este artículo será grave.
4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.

Como ya sabéis, los nuevos tipos de IVA cambiaron y entraron en vigor desde el 1 de septiembre de 2012.
Como al parecer pueden existir algunos errores al emitir las facturas doy algunas indicaciones con el fin de aclarar posibles dudas.
·         En la compra de materiales:  el IVA se devenga a la entrega, por lo que incluso hasta las entregas de agosto se facturaran con los tipos del 8% y 18% aunque la fecha de la factura sea posterior. Siempre se tendrá que reflejar en la factura que el suministro del material es anterior al mes de septiembre y que por ese motivo se aplico el IVA vigente en la fecha del suministro.
·         Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales efectuadas por subcontratistas:dependerá si la obra se va entregando según se ejecuta o no, si se entrega según se ejecuta se indica en factura y el IVA será según el tipo cuando se ejecuta (trabajos de agosto al 18% aunque la factura sea de fecha de septiembre), si se entrega al final de la ejecución de la obra será según el tipo a la fecha de entrega.
·       Operaciones de tracto sucesivo o continuado: estos con los casos de los suministros como luz y teléfono, por ejemplo, en estos casos el IVA se devenga en el momento que sea exigible. Los suministros lo son a fecha de factura, aunque se consumiera en otro mes, con lo cual consumos de agosto se factura en septiembre con el 21%.
·         Prestación de servicios: el IVA que se aplique será el vigente cuando se realicen los servicios. 
Como siempre podéis llamarnos y aclaramos cualquier duda.
Un saludo
ADSER ASESORES

Estimados Clientes y Amigos
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se modifican, como bien conocemos los tipos de I.V.A.
Recordar que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente en la fecha de devengo de las mismas, es decir, cuando hacemos el trabajo o entregamos la mercancía, NO cuando nos pagan.
También indicaros que el tipo impositivo que será de aplicación a partir del 1 de septiembre, a la entrega de bienes y prestación de servicios, mostramos un cuadro con alguno de ellos, que pueden ser los más normales.
General (21%)
Reducido (10%)
Superreducido (4%)
Material escolar, tipo didáctico puzles, etc.
Folios blancos bolígrafos, lápices, etc.
Flores y plantas ornamentales, semillas.
Servicios mixtos de
hostelería,
espectáculos,
discotecas, salas de
fiesta y barbacoas
Entrada a teatros, circos
y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.
Servicios funerarios, servicios de peluquería.
Adquisición de obra de
arte, servicios prestados
por artistas
Asistencia sanitaria dental y curas termales.
Espectáculos deportivos
de carácter aficionado
Servicios de
radiodifusión,
ejecuciones de obras,
servicio a personas
físicas que practiquen
deporte,
Obras de reparación y renovación.
Alimentos en general.
Agua.
Medicamentos para uso animal.
Gafas graduadas y lentillas.
Semillas, bulbos y esquejes.
Hostelería.
Transporte de viajeros.
Recogida de residuos.
Entradas a bibliotecas y museos.
Pan, Leche, quesos y huevos.
Frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
Libros y periódicos.
Medicamentos para uso humano.
Prótesis, órtesis e
implantes para personas con discapacidad.
Viviendas de protección
oficial
Resto de viviendas
Nuevas.
En el caso de modificación de la base imponible, previstos en el Art. 80 de la Ley del Impuesto (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones), la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones.
El cuadro siguiente es aclaratorio, y en especial “MUCHO OJO” con las ventas a minoristas que tienes Recargo de Equivalencia que también cambia y no suele hablar de ello.
IVA
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Tipo general
18%
21%
Tipo reducido
8%
10%
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Explotación agrícolas y forestales
10%
12%
Explotaciones ganaderas y pesqueras
8,5%
10,5%
Régimen especial de recargo de equivalencia
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Tipo general
4%
5,2%
Tipo reducido
1%
1,4%
Como siempre estamos a vuestra disposición para ayudaros que todos lo que necesitéis en el teléfono 91.688.40.99
Recordaros que a partir del próximo lunes 3 de septiembre el horario de nuestras oficinas es:
Por las mañanas de 09:00 a 14:00
Por las tardes de 16:30 a 19:30
Un saludo
Adser Asesores
juanramon@adser.es
adser@adser.es
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Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial, aunque tendremos que esperar a las modificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Artíclo 27 Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.»
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Domingos y festivos.
1. El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
 2. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
 3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
 4. La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
 5. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.»

Modificaciones en el ámbito Laboral.
1.- Sanciones por pagos fuera de plazo. Se fijan los recargos por no pagar en los plazos establecidos las cuotas a la Seguridad Social en un 20% de la deuda si antes habías presentado los documentos (art. 17.1).
2.- Cálculo de las bases de cotización: Se sacan de la base de cotización los siguientes conceptos (art. 17.2):
– Dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia.
– Indemnizaciones por fallecimiento y traslados, suspensiones o despidos, si se producen antes del acto de conciliación, no exceden la cuantía establecida por despido improcedentes y no se da de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
3.- Protección por desempleo:
– La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por100 a partir del día ciento ochenta y uno.
– Aumenta de 52 a 55 años la edad mínima para cobrar la pensión por desempleo.
– Se especifica mejor cuando no es compatible la prestación por desempleo cuando se trabaje a tiempo parcial.
– También se fija la posibilidad de paralizar la prestación hasta que se entreguen debidamente los documentos oportunos, y se delega en la Entidad Gestora el control del fraude en estas prestaciones, sin perjuicio del resto de instituciones ya intervinientes. En líneas generales, existen pequeñas reformas que pretenden perseguir el fraude sancionando el no comparecer ante los servicios públicos de empleo
– Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también ve reforzadas sus competencias a la hora de pagar prestaciones por desempleo en casos de insolvencia o concurso del empresario.

Se han elevado los tipos del IVA, pasando el tipo general del 18 al 21 por 100 y el tipo reducido, del 8 al 10 por 100. Se mantiene un tipo del 4 por 100, para ciertos productos  de primera necesidad.

El cambio más importante lo encontramos en las operaciones que pasan del 8 al 21 por 100, encontrándose entre otros los Servicios de Peluquería, entregas de flores y plantas vivas, los servicios de artistas personas físicas, entradas a teatros y cines. Sectores que encontraran graves dificultades con el cambio realizado, al incrementar un 13 por ciento su tipo de IVA.

La venta de viviendas se mantienen en el tipo del 4 por 100, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012, para pasar al 10 por 100 a partir del 2013.

Los nuevos tipos se aplican desde el 1º de septiembre.

Se elevan las retenciones para profesionales y ciertos rendimientos del trabajo, derivados de cursos o conferencias, estableciendo con carácter general que el tipo de retención será del 19 por 100 y, transitoriamente, del 21 por 100 desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se suprime la deducción por inversión en vivienda para el año 2013 y el Real Decreto-ley elimina ya la compensación existente para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, en lo que era consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.