El presidente de la Comisión de Hacienda del Congreso, Gabriel Elorriaga, que en 2008 cuestionó “el liderazgo renovador, sólido e integrador” de Rajoy, advirtió ayer que “ningún país ha salido de la crisis aumentando o acelerando la presión fiscal; conduce al error”. “Nadie paga tanto en el mundo como las rentas salariales en España”, señaló. Y añadió que los impuestos generan distorsiones en la economía, pero “es brutal si se hace en recesión”.
Elorriaga, inspector de Hacienda en excedencia especial por su cargo político y director de la campaña electoral de Rajoy en las elecciones generales de 2004, no se ahorró calificaciones sobre el sistema fiscal actual en un seminario organizado por la asociación de Inspectores de Hacienda. El sistema es “profundamente injusto, ineficiente y distorsionante” para la economía y los contribuyentes “por la progresividad del IRPF y también por la estructura del Impuesto de Sociedades y el de Sucesiones”, aclaró. “No es posible” un sistema tributario que aporte el 45% del PIB de ingresos y menos aún “en recesión para atender a un gasto público excepcional”.
El responsable de Hacienda del PP en el Congreso, que también formó parte del equipo de colaboradores más próximos a Aznar cuando llegó a La Moncloa en 1996, señaló que el nivel de tributación “de las rentas salariales y de las cotizaciones” empresariales en España es algo que “no sucede en el mundo”. En ningún otro lugar pagan tanto las rentas salariales, aclaró. En referencia a esta importante carga tributaria, señaló que “tenemos los tipos marginales más altos del mundo” que se aplican sobre rentas sobre las que en ningún país se hace. Es decir, en ningún lugar se activan los tipos marginales con menores rentas como en España. Por ejemplo, a partir de 17.707 euros de Base Liquidable, el contribuyente paga ya el 30%; el 40%, a partir de 33.007; o el 47% a partir de 53.407.
Elorriaga cuestionó la concentración de los ingresos fiscales en las clases (rentas) medias, “con una presión fiscal brutal”. También son las más castigadas por la tributación de “sus instrumentos de ahorro o por la viabilidad del sistema de pensiones”. Y, por si fuera poco, “son las víctimas del desempleo, pese a ser un grupo de población pequeño”.
Por ello, hay que abordar “una reducción de estas cargas fiscales salariales y de las cotizaciones”, señaló. Propuso una reforma fiscal “potente”, con la reducción de los tipos marginales ya que los niveles de tributación actuales “generan ya pérdidas recaudatorias”. El problema no está en las rentas salariales, que están controladas. “Está en los “modulismos”, dijo, en referencia al sistema de módulos de autónomos y pymes, y “en otras prácticas defraudatorias”, en alusión a la estimación objetiva de los profesionales.

EL MUNDO
Día:18-05-2013

Tenemos interesantes novedades en la Declaración de la Renta 2012 que estamos presentando todos en estas fechas, os dejo unos puntos muy concretos a tener en cuenta y conviene que lo comentemos con el Asesor Fiscal y tengamos mucho cuidado.

  • En el caso de un despido durante el año 2012 posterior al 08/07/2012 para que la indemnización por despido improcedente esté exenta será necesario tener el acto de conciliación.
  • En caso de Despidos Colectivos o ERE la fecha clave es el 12/02/2012 para ver la exención para el trabajado, independientemente de la fecha del despido.
  • No tributa en el ejercicio 2012 las rentas percibidas por los trabajadores derivados de los gastos e inversiones efectuados para habituar a estos en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de información. Ejemplo Ordenadores o ADSL.
  • En las Actividades Económicas tenemos la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo.
  • Desaparece la Libertad de Amortización para las inversiones que se realicen desde el 31/03/2012.
  • Se mantiene la reducción general del rendimiento neto de módulos del 5 por 100, aplicable a todas las actividades en estimación objetiva.
  • Se pueden computar las perdidas del juego, con condicionantes.
  • Existe para el ejercicio 2012 una escala del gravamen complementaria a la cuota íntegra estatal, a aplicar a la base general.
  • La escala de gravamen en la base del ahorro también tiene una complementaria y tres tramos, cuidado no dos.
  • Se suprime a partir del 01/01/2013 la deducción por inversión en vivienda habitual, pero cuidado, quienes compraron vivienda en 2012 tienen que practicar alguna deducción en este ejercicio para tener derecho en años posteriores.
  • Las cuentas vivienda mucho cuidado, hay que hacer un estudio cuidadoso caso por caso.
  • Muy interesante para los que compraron vivienda entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, pues existe exención en la ganancia patrimonial, en caso de transmisión, del 50 por 100, siendo compatible con la reinversión en vivienda habitual, sea cual fuera la fecha de venta.
Todas estas pequeñas pinceladas son una pequeña muestra de las dificultades y controles a tener en cuenta cuando realizamos nuestra Declaración de la Renta, por este motivo es muy recomendable acudir a un buen Asesor Fiscal.
Un saludo

El Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo publica 3 ordenes ministeriales relativas a los procedimientos administrativos y gestión informatizada en el ámbito de la Seguridad Social. Las Ordenes son: 

1) Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. 

2) Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 

3) Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos. 


1) Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.


Regular el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas  en las siguientes materias: 


a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social. 

b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 

c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad 


La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta. 


En relación con los autónomos (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos


Recordar que para los obligados a incorporarse al Sistema RED la adquisición y mantenimiento de los beneficios de Seguridad Social se condiciona a estar incorporados y a utilizarlo de forma efectiva. 


Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en el Sistema RED podrán llevarse a cabo bien en nombre propio o bien por medio de representante. 


2) Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social. 


Regula las condiciones y supuestos en los que se está obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. 


Como sucede en la incorporación al sis tema RED los autónomos (trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) sólo estarán obligados si están obligados a incorporarse al Sistema RED; es decir, si tienen la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores


Las notificaciones electrónicas por la Administración de la Seguridad Social las practicará mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es. 


3) Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.


Crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la constancia de los poderes que se otorguen con la finalidad de realizar trámites y actuaciones por medios electrónicos. 


Se inscribirán los poderes que se otorguen de forma voluntaria para la realización, por medios electrónicos, de los trámites y actuaciones ante las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación

El Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo, dedica el capítulo I a la compatibilidad entre la pensión y el trabajo, incluyendo la compatibilidad en el caso de los trabajadores autónomos.
Los requisitos y la regulación para la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia como autónomo son:

– La edad de acceso a la jubilación debe haber sido la edad ordinaria de jubilación; no se admiten las anticipadas o bonificaciones de la edad.
– La cuantía de la pensión debe haber sido en el porcentaje del 100%.
– La cuantía de la pensión se percibirá al 50% con independencia del tiempo dedicado al trabajo, sea completo o parcial.
– Durante la compatibilidad no se tendrá derecho al complemento por mínimos.
– Durante la compatibilidad se considerará pensionista.
– Una vez se termine el trabajo por cuenta propia se recuperará el total de pensión, sin que a estos efectos el nuevo trabajo permita modificar e incrementar la pensión de jubilación.
– Cotización: Se cotizará por IT y contingencias profesionales y, además, una cotización de solidaridad del 8%. Respecto a la cotización, al no haberse desarrollado las normas de cotización parcial del RETA, la base de cotización será como mínimo la establecida anualmente para los autónomos
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Para evitar «regalar» dinero a Hacienda es importante repasar las deducciones que nos corresponden y que el borrador muchas veces no incluye por falta de datos

Solicitamos el borrador de la declaración de la renta 2012, nos sale a devolver una cantidad y nos conformamos con esta liquidación. No obstante, conviene siempre revisar el documento para evitar los errores más comunes y no dejar pasar deducciones que nos corresponden y que la Agencia Tributaria no ha incluido por no disponer de los datos o simplemente no tener registrados diferentes cambios en nuestras circunstancias personales. Estas son las casillas que hay que repasar para evitar «regalar» dinero a Hacienda:
-Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los contribuyentes podrán deducirse desde el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Los arrendadores podrán reducir hasta el 100% cuando alquilen una casa a menores de 30 años. Las deducciones por comunidades son compatibles con la estatal.
-Compra de vivienda habitual: Último año en que se mantiene la deducción del 15% con un máximo de 9.040 euros.Muchas comunidades también permiten la desgravación por compra de inmueble, en numerosos casos, para jóvenes menores de 35 años.
-Rehabilitación de vivienda: Siempre y cuando se trata de obras que supongan un ahorro energético o bien mejoren la higiene y salud del medio ambiente con un límite en la base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.
-Planes de pensiones: Pueden suponer un ahorro de entre un 24,75% y un 52% de la inversión realizada. El límite que se puede aportar es de 10.000 euros y hasta 12.500 euros cuando se tienen más de 50 años.

-Colegios profesionales: Las cuotas satisfechas serán deducibles con un límite de 500 euros anuales. Solo se tendrá en cuenta cuando la colegiación sea de carácter obligatorio.
-Deducciones por maternidad: Las madres trabajadores pueden deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo nacido hasta los tres años. Para evitar errores a la hora de hacer la declaración, las madres pueden optar por pedir de forma anticipada el cobro de 100 euros mensuales a través del modelo 140 de la Agencia Tributaria.
-Por nacimiento o adopción de hijo: Algunas comunidades ofrecen la posibilidad de descuentos que varían en función del número de hijos y de si se trata de familia monoparental o numerosa.
-Cuenta ahorro-empresa: Es posible deducir el 15% de lo aportado con un límite de 9.000 euros. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.
-Ascendientes que convivan con el contribuyente: Han de tener 65 años o más o tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No podrán haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros..
-Gastos de defensa jurídica: Pueden aplicarse solo cuando se deriven de litigios en contribuyente con entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con un límite de 300 euros anuales.
Si ya hemos confirmado el borrador también hay marcha atrás. El contribuyente podrá reclamar a Hacienda la rectificación de su autoliquidación con un plazo de cuatro años. Los errores tendrán que ser acreditados y justificados. 
Información de:
http://www.abc.es/economia/20130422/abci-casillas-revisar-declaracion-renta-201304191748.html

Reinventarse, nuevas ideas de negocio es lo que necesitamos hoy en día, por eso aquí os presento una idea innovadora de un cliente y amigo, KUABOL

Es brillante e inteligente, no conozco nada parecido para ayudar y financiar las iniciativas de los emprendedores y también, porque no, de los que tienen ilusión por un proyecto que nunca se atrevieron a lanzar.
Mejor que explicarlo os dejo un vídeo promocional que explica muy bien en que consiste y un mail para contactar con ellos.
Espero os guste

Tiene como principal objetivo desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven, destacando como aspectos fundamentales del mismo los siguientes:

A.    Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:
Jóvenes trabajadores menores de 30 años o menor de 35 en caso de mujeres, reducción durante 15 meses desde alta del 30%.
Si es menor de 30 años y es su primera alta o no hubiera estado de alta en los últimos 5 años antes del alta será:
            80% durante 6 meses
            50% durante mes 7 al 12
            30% durante mes 13 al 15
            30% durante mes 16 en adelante durante 15 meses
No es de aplicación nada de todo lo anterior si contrata trabajadores.
B.     Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante los 9 meses para menores de 30 años.
C.    Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación.
D.   Se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
E.     Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
F.     Los autónomos y las empresas de hasta 9 nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
G.    Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
H.    Contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

La Ley de Prevención contra el Fraude nos coloca en una situación muy difícil y complicada,  obligando a algunos, a presentar una declaración especial por los bienes que se tengan en el extranjero, con unas sanciones abusivas a mí entender.

La declaración de bienes en el extranjero  hay que presentarla en los próximos días, motivo por el cual dejamos unas pinceladas al respecto, recomendando que hablen con ADSER ASESORES, con el fin de que les podamos asesorar al respecto de sus obligaciones.

Obligación de declarar 

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Sanciones y efectos

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? 

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
       cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
       valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
       bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?

Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

CONCLUSIÓN

Esta Ley tiene muchas obligaciones y un afán de control muy alto, con unas sanciones desproporcionadas.
Imaginaros varios casos:

1.     Una cuenta bancaria que tenemos con nuestro hijo que está estudiando en el extranjero, donde tenemos un dinero para el paso de sus estudios, pues hay obligación de declararla si llega el saldo medio a los mínimos exigidos.
2.     Una cuenta bancaria que compartimos con nuestros padres en el extranjero, a la que mandamos dinero mensualmente para su manutención.
3.     Una persona de nacionalidad Rumana, Peruana, China, por ejemplo, que tienen en su país de origen una vivienda, a la que suele ir de vacaciones, pues tiene que declararla.

Son muchas las posibilidades, la dificultad de la norma y las altas, abusivas sanciones hace imprescindible que os pongáis en contacto con vuestro asesor, ADSER ASESORES está a vuestra disposición, llamarnos y concretaremos una cita muy personal para solucionar vuestras necesidades al respecto.

En ADSER ASESORES administramos empresas, pero tratamos con personas, estamos para ayudaros, llámanos.

Un saludo


Por la presente nos dirigimos a Vds., en calidad de Propietario/a en una comunidad de vecinos, para ofrecerle nuestros servicios profesionales como ADMINISTRADOR DE FINCAS o cualquier otro servicio que nuestro grupo pueda ofrecerle, que puede encontrar en nuestra página Web www.adser.es
Nuestro trabajo irá encaminado a realizar una gestión integral de su comunidad, destacando en concreto los siguientes:
·         Gestionar todos y cada uno de los servicios que precisa la comunidad buscando siempre la mejor relación calidad precio.
·         Gestión de la morosidad, evitando impagos que puedan producir desfases en la tesorería de la comunidad.
·         Información del estado de las cuentas, de forma ágil y entendible.
·         Gestión de los posibles siniestros, reparación de pequeños desperfectos, con el fin de mantener las instalaciones en perfecto estado.
·         Control y seguimiento de las posibles obras que tengan que ejecutarse, corrigiendo los posibles fallos en la ejecución de servicios contratados.
·         Llevanza de una contabilidad acorde a la normativa Legal Vigente
Cada comunidad será tratada de forma personalizada por nuestro equipo y se atenderá a cada uno sus necesidades individualmente, pues Administramos Comunidades y Empresas pero atendemos personas.
Los honorarios por nuestra parte serán personalizados, dependiendo de las necesidades y circunstancias de cada comunidad, por tal motivo, pónganse en contacto con nosotros, conociendo su necesidad le preparamos un presupuesto acorde. Nuestro teléfono es 916.884.099 y por mail adser@adser.es, estamos para ayudarle.
Agradecemos tu atención

Este Real Decreto-ley prorroga por cuarta vez desde su creación el programa de recualificación profesional de aquellas personas que agoten su protección por desempleo, previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado a su vez por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Además, posibilita una prórroga automática del mismo por periodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, sea superior al 20%.
Por otro lado, con el fin de mantener y ampliar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, con extinción posterior del contrato de trabajo, seguirán teniendo derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo por el mismo número de días que hubiesen percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, aquellos trabajadores a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013, y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por último, este Real Decreto-ley amplía el plazo transitorio durante el cual se permite concertar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.