La Ley de Prevención contra el Fraude nos coloca en una situación muy difícil y complicada,  obligando a algunos, a presentar una declaración especial por los bienes que se tengan en el extranjero, con unas sanciones abusivas a mí entender.

La declaración de bienes en el extranjero  hay que presentarla en los próximos días, motivo por el cual dejamos unas pinceladas al respecto, recomendando que hablen con ADSER ASESORES, con el fin de que les podamos asesorar al respecto de sus obligaciones.

Obligación de declarar 

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 

, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Sanciones y efectos

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información, ¿cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? 

En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
       cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
       valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
       bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?

Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.

En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.

CONCLUSIÓN

Esta Ley tiene muchas obligaciones y un afán de control muy alto, con unas sanciones desproporcionadas.
Imaginaros varios casos:

1.     Una cuenta bancaria que tenemos con nuestro hijo que está estudiando en el extranjero, donde tenemos un dinero para el paso de sus estudios, pues hay obligación de declararla si llega el saldo medio a los mínimos exigidos.
2.     Una cuenta bancaria que compartimos con nuestros padres en el extranjero, a la que mandamos dinero mensualmente para su manutención.
3.     Una persona de nacionalidad Rumana, Peruana, China, por ejemplo, que tienen en su país de origen una vivienda, a la que suele ir de vacaciones, pues tiene que declararla.

Son muchas las posibilidades, la dificultad de la norma y las altas, abusivas sanciones hace imprescindible que os pongáis en contacto con vuestro asesor, ADSER ASESORES está a vuestra disposición, llamarnos y concretaremos una cita muy personal para solucionar vuestras necesidades al respecto.

En ADSER ASESORES administramos empresas, pero tratamos con personas, estamos para ayudaros, llámanos.

Un saludo
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