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Desde el 26 de febrero de 2012 se encuentra en vigor el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
La falta de liquidez de las empresas se debe, en parte, al retraso del pago de las deudas de las entidades locales. Por ello, el Ejecutivo ha puesto en marcha un “mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.”
Las obligaciones pendientes de pago deberán ser vencidas, líquidas y exigibles, que la recepción, en el registroadministrativo, de la factura o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012 y que se trate de contratos de obras, servicios o suministrosincluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para ello, las entidades locales deberán remitir al órgano competente una relación de todas las deudas antes del 15 de marzo de 2012 según los criterios establecidos en el artículo 3.1 de la disposición.
El descuento sobre el importe de la factura, la exigibilidad antes del 1 de enero de 2012 a instancias de los Tribunales de Justicia, o la antigüedad de la obligación pendiente de pago son criterios que priorizaran el pago.
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