Con esta nueva LOPDGDD se reconoce y garantiza un nuevo conjunto de derechos digitales de la ciudadanía, que se recogen en el Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”.

A continuación, vamos a destacar qué nuevos derechos se añaden en el materia laboral, tanto en el ámbito privado como en la función pública:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87): Se reconoce a los trabajadores el «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador» y a su vez, la obligación de los empleadores de «establecer criterios de utilización» de dichos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, «la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados».
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88): Recogiendo el testigo francés, los trabajadores «tendrán derecho a la desconexión digital» a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La regulación de este derecho se regirá según se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89): Previa información, «expresa, clara y concisa», a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, se permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas, pero solo «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores», y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores «tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos». La ley prevé también el caso del descubrimiento casual de la «comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores» se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, como mínimo, un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90): La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos «a través de sistemas de geolocalización» solo para el ejercicio «de las funciones de control de los trabajadores» previstas en «su marco legal y con los límites inherentes al mismo» y previa información «expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91): La ley solo recoge unos mínimos y serán los convenios colecitvos quienes establecerán «las garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales».

Como consecuencia de estos nuevos derechos laborales, la nueva LOPDGDD añade un nuevo art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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