Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Incorporación del Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
Por otro lado, el BOE de 2 de diciembre de 2011 ha publicado el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.
En este sentido, se establece un plazo transitorio de 30 días hábiles desde el 1 de enero, es decir, hasta el 6 de febrero, para que los titulares del hogar o empleados del hogar discontinuos que están dados de alta elijan entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua para formalizar la cobertura de las contingencias profesionales. Para ello, se adjunta lasolicitud de opción de esta cobertura. De no realizarse la elección, se entenderá que corresponde al INSS.
Asimismo, los empleadores con trabajadores en alta que estuvieran hasta la fecha en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, disponen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de este año para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos para la apertura de un código de cuenta de cotización, y para tramitar, así, el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para ello, se debe cumplimentar elformulario TA-HOGAR adjunto, y seleccionar la mutua con la que desea cubrir las contingencias profesionales.
El empleador que no cumpla con la normativa y no regularice la situación de su empleada o no abone su parte correspondiente de las cuotas cometerá una infracción grave en materia de Seguridad Social. Esa infracción podrá ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros,en función del grado de la infracción (según consta en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 del 4 de agosto).
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!