El permiso de paternidad es uno de los derechos laborales básicos de la legalidad española. Sin embargo, lo cierto es que muchas veces no es lo suficientemente conocido o puede ser aplicado de manera incorrecta. Si te encuentras en una situación de negación de tus derechos, te sugerimos que acudas a un abogado laboralista. Antes, con este post queremos aclararte cuáles son tus derechos laborales para que puedas analizar tu situación detenidamente.

Primero de todo, ¿qué es el permiso de paternidad? El permiso de paternidad es un derecho de todo trabajador a un subsidio temporal tras ser padres durante su cese de actividad laboral. Es importante clarificar que el permiso de paternidad no solo se da en caso de nacimientos sino que también es un derecho en caso de adopción o acogimiento de un nuevo hijo. El permiso es de un máximo de 5 semanas y solo se puede ampliar dos días por hijo en caso de parto, adopción o acogimiento de más de un niño.

Son hábiles para solicitar el permiso todo trabajador por cuenta ajena, funcionario o empresario individual (o sea; autónomo). Uno de los otros requisitos para obtenerlo es tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso o haber cotizado un mínimo de 360 días en toda la vida laboral. Naturalmente, debes estar afiliado o dado de alta a la Seguridad Social.

¿Qué necesitas para obtener el permiso? Primeramente, tienes que ir a las oficinas de la Seguridad Social y presentar un modelo oficial de solicitud de la maternidad o paternidad (puedes obtener los documentos allí mismo). Además, el padre debe llevar consigo el certificado de nacimiento del hijo, su DNI original y una fotocopia, un certificado de la empresa, la última nómina, su número de cuenta bancaria y el Libro de Familia junto a una fotocopia de este o el certificado literal de nacimiento.

Y recuerda, no tengas miedo a acudir a un abogado laboralista para resolver tus dudas y conocer tus derechos como padre, en ADSER ASESORES estaremos encantados de ayudarte.

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