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Asunto:
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Subvenciones de la Comunidad de Madrid para inserción laboral de desempleados que hayan agotado prestaciones por desempleo
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Estimado Cliente y Amigo:
El BOCM de hoy, 9 de Octubre, publica la Orden 7210/2013 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regulan las subvenciones del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2013.
Puntos Clave de la subvención:
· Contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 6 meses
· Formación
· Subvención:
o Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
o Los costes de la impartición de la formación
· El plazo será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden (28 de Octubre), CONTACTA CON NOSOTROS 916.884.099 y en juanramon@adser.es
Definición, finalidad y contenido del Programa.
§ El Programa se configura como una medida de empleo y formación de carácter temporal dirigido a la mejora de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, mediante la formación, la experiencia profesional y su activación en la búsqueda de empleo.
§ Durante la participación del desempleado en esta medida recibirá las siguientes acciones:
– Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración.
– Formación, impartida durante los seis primeros meses de experiencia laboral.
§ Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día.
§ La experiencia profesional se materializará, preferentemente, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje, entre el beneficiario de la subvención y el desempleado participante en el programa.
Cuando las circunstancias del candidato seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. En este caso, la actividad formativa será, al menos, de 90 horas.
§ La formación se impartirá en modalidad presencial o teleformación.
§ La entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada desempleado participante un informe de asistencia, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva y completado el tiempo de experiencia profesional.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios:
§ Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.
§ Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociacionesen cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid
§ Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas.
La contratación será para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Destinatarios.
§ Podrán participar los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean desempleados de larga duración y que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo de manera ininterrumpida durante 12 o más meses anteriores. Además, habrán de haber agotado las prestaciones por desempleo, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción.
§ Los desempleados que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años o mayores con discapacidad tendrán prioridad.
Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
La subvención estará destinada a sufragar:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos derivados del contrato de trabajo suscrito con los desempleados participantes.
La subvención máxima justificable será la correspondiente al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin y duración del tiempo de, al menos, 6 meses. Cuando la duración haya sido inferior se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.
El cálculo se realizará según los siguientes importes y en función del SMI vigente, en la anualidad en la que se formula la solicitud de la subvención por mes y sin parte proporcional de paga extraordinaria:
– Dos veces y media el SMI, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 3, ambos inclusive.
– Dos veces el SMI, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 4 a 9, ambos inclusive.
– Una vez y media el SMI, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.
El periodo subvencionado será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.
b) Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. Asimismo se incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 9 del artículo 2, y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución de la subvención.
Los gastos de formación serán de la cuantía siguiente:
5 euros por desempleado participante / y hora de formación.
Las horas totales de formación serán las correspondientes al 25% de la jornaday serán el resultado de multiplicar el 25% de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por seis meses.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
§ El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo.
§ La resolución de concesión de subvención determinará los puestos de trabajo subvencionados y la actividad formativa aprobada. Asimismo determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos y plazo de justificación.
§ El plazo de resolución será de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 9. Selección de los desempleados participantes.
§ La Entidad beneficiaria deberá presentar oferta de empleo para la selección de los candidatos ante la Oficina de Empleo, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la resolución por la que se le concede la subvención.
§ La Entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados que le hayan sido remitidos y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de los candidatos deberá remitir la relación de desempleados seleccionados a la Oficina de Empleo y deberá comunicar las renuncias no motivadas de los desempleados para su participación en un proyecto.
Artículo 11. Inicio del proyecto.
La contratación deberá formalizarse por escrito en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si no, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho.
En plazo de diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación deberá remitirse a la Dirección General de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el ANEXO IV de esta Orden, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente Oficina de Empleo.
Artículo 12. Pago de la subvención.
§ Se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida.
§ No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 13. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
§ Las ayudas previstas en este Acuerdo está sometidas al régimen de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
§ Serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones de Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes, no pudiendo superar el coste de la actividad subvencionada.
§ Asimismo serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Acuerdo de 23 de mayo de 2013, de Consejo de Gobierno, de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados (Ver Circular Laboral Nº 33, de 30 de Mayo).
Artículo 14. Justificación del gasto.
La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la finalización del proyecto, deberá justificar los gastos realizados, y si el proyecto consta de varios puestos de trabajo, se entenderá finalizado el proyecto el día en que finalice el período subvencionable del último contrato objeto de subvención.
CAPÍTULO II. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
Artículo 20. Objeto.
Se convocan para el año 2013 subvenciones para la realización de proyectos del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y que tengan previsto formalizar la contratación antes de finalizar el año 2013.
Artículo 21. Financiación.
Se destinará el crédito presupuestario de 10.000.000.-€
Artículo 22. Presentación de solicitudes.
§ El plazo será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden (28 de Octubre).
Dado el plazo perentorio para la presentación de solicitudes (28 de Octubre), para mayor información pueden dirigirse también al teléfono 916.884.099 o al e-mail juanramon@adser.es
Estamos a su disposición en ADSER ASESORES. Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo,
Juan Ramón Fernández
ADSER ASESORES