La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.


Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

El Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas ha iniciado una campaña informativa dirigida a la ciudadanía para que todas las comunidades de propietarios puedan cumplir esta obligación. Este organismo elogia la medida como herramienta contra el fraude fiscal.

YA HA ENTRADO EN VIGOR EL RD-LEY 16/2013

CON IMPORTANTES MODIFICACIONES LABORALES

 

 

Dicho RD-L (BOE 21-12-2013) que introduce importantes modificaciones en los contratos celebrados a tiempo parcial, reducción del periodo de prueba en los contratos temporales y ampliación de la reducción de jornada por guarda legal son algunos de los cambios, entró en vigor 22 de diciembre (día del sorteo de la Lotería de Navidad). Éstas son algunas de sus principales novedades:   

1.

Periodo de prueba en los contratos temporales.- Los contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración (salvo que se establezca otra cosa en el convenio colectivo).

2.

Modificaciones en los contratos a tiempo parcial

o

Vuelta atrás en las horas extras. La Reforma Laboral permitió la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial pudieran hacer horas extras. Ahora se vuelve a la situación anterior a la Reforma y se prohíben las horas extras en este tipo de contratos.

o

Horas complementarias. A partir de ahora, únicamente se podrán realizar este tipo de horas en el caso de trabajadores que tengan un contrato de diez horas semanales como mínimo de promedio anual. Además, se reduce el plazo de preaviso de los siete días que había a los tres días actuales. El último cambio es que se crean dos tipos diferentes de horas complementarias (hasta ahora sólo existía uno): horas pactadas (la figura que ya existía) y horas voluntarias (nuevo tipo aplicable únicamente en los contratos que se celebren por tiempo indefinido).

o

Registro diario de las horas. Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria (horas complementarias) realizada por los trabajadores a tiempo parcial para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

o

Cotización empresarial por desempleo. Será la misma en los contratos temporales a tiempo parcial que en los contratos temporales a jornada completa.

3.

Reducción de jornada por guarda legal hasta los 12 años.- Se amplía desde los ocho actuales hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.

4.

Distribución irregular de la jornada, más allá del año natural.-Las diferencias en las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan (es decir, que si por ejemplo se producen en diciembre de 2013, se podrán compensar hasta diciembre de 2014). Se concreta así el vacío que había en la normativa anterior.

5.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, también a tiempo parcial.- Se permite la posibilidad de concertar a tiempo parcial (y no sólo a jornada completa) el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores (el que pueden formalizar las empresas de menos de 50 trabajadores). En este caso, las bonificaciones que tiene este contrato se percibirán proporcionalmente al tiempo de trabajo que realice el trabajador.

6.

ETTs: también podrán realizar contratos en prácticas.-Se abre a las ETTs la posibilidad de formalizar contratos en prácticas para celebrar contratos de puesta a disposición de sus empresas clientes.

7.

Grupo de empresas a efectos de abonar la aportación económica en caso de despido.- Las empresas que despidan a trabajadores de 50 ó más años y que tengan beneficios, con la normativa actual ya deben pagar una aportación económica al Tesoro Público. Ahora, el RD-Ley determina expresamente que existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras (se aplica el concepto establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

 

Los autónomos avisan de que sólo
el 10% pedirá el IVA de caja por las presiones
El presidente de la Federación de Autónomos ATA, Lorenzo Amor, aseguró ayer que el porcentaje de autónomos que se acogerá al régimen del IVA de caja no superará el 10% ante la presión de las grandes empresas con las que trabajan para que no lo hagan.
Amor, que presentó un estudio en el que se analiza la situación de los autónomos en 2013 y sus perspectivas para 2014, pidió al Gobierno que amplíe el plazo para acogerse al sistema del 31 de diciembre actual hasta el 31 de marzo, ya que de lo contrario sólo se acogerán algunos trabajadores por cuenta propia que trabajan para la Administración.
El informe refleja que el 21% de los autónomos encuestados declara que se apuntará al nuevo régimen del IVA de caja, pero Amor afirmó que este porcentaje se reducirá a menos del 10% por las presiones de las empresas para que no se apunten a este sistema, y porque desde Hacienda no se ha hecho una campaña informativa para explicar los requisitos y plazos. Entre otras cosas, destacó, la «inmensa mayoría» de ellos no sabe que tiene que apuntarse antes del 31 de diciembre.
Como adelantó EXPANSIÓN el pasado 20 de noviembre, muchas de las grandes empresas están comunicando a sus proveedores que no volverán a contratar con ellos en caso de que decidan acogerse al denominado IVA de caja. El nuevo modelo establece que las pymes y autónomos que facturen menos de dos millones al año que decidan entrar en el IVA de caja no deberán ingresar el impuesto en Hacienda hasta que cobren, por lo que las grandes empresas con las que trabajan no se podrán deducir el IVA hasta que no hayan pagado.
Por este motivo, dado que las grandes compañías mantienen de forma generalizada unos dilatados plazos de pago –algunas del Ibex lo hacen a más de 200 días– y tienen su pagos protocolizados, están transmitiendo a sus proveedores que si se meten en el sistema, no trabajarán más con ellos. Además, entrar en el nuevo régimen, que los asesores fiscales consideran «complejo», implica costes de adaptación y trámites añadidos en los libros de registro. Estas comunicaciones se están produciendo, sobre todo, en los sectores más morosos, fundamentalmente, en la construcción, seguido de quienes proveen otros servicios a las empresas en el ámbito de la logística, en hostelería.
Amor concretó que el problema se concentra en sectores poco especializados, como construcción y transporte, y menos en los de valor añadido (arquitectos, asesores, etc.).
Al margen de esta cuestión, Amor calificó de «esperanzadores» los resultados de su barómetro y recalcó que la recuperación «vendrá de la mano de los autónomos», que generan 160 empleos netos cada día en 2013.
Con respecto a 2013, el 55% de los trabajadores por cuenta propia reconoce que ha sido un año complicado y que la situación de su negocio es negativa (frente a un 64,7% que pensaba así hace 6 meses), en tanto que sólo el 21,4% afirma que su balance es positivo.
El barómetro de ATA revela que el 35,9% de los autónomos encuestados piensa que 2014 será un año de inflexión y la economía mejorará, mientras que el 37,1% aplaza la recuperación para 2015.
Asimismo, el 30,2% asegura que la situación de su negocio mejorará el próximo año (23,7% hace seis meses), en tanto que el 24,4% considera que empeorará en 2014.

LAS EMPRESAS NO PODRÁN APLAZAR
LAS RETENCIONES DEL IRPF A PARTIR DE ENERO

Hacienda argumenta que la permisividad ha derivado en “conductas defraudatorias”.
La “inadmisión” de las peticiones provocará que la deuda entre en la vía ejecutiva.

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. En una instrucción interna a la que ha tenido acceso CincoDías, la Agencia Tributaria insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia Tributaria de 2009 de sentido contrario. El cambio cogerá por sorpresa a muchas compañías que confiaban en postergar el importante pago de las retenciones que abonan en enero y que incluyen la extra de Navidad.
La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas, sino que derivan del IRPF que pagan los trabajadores. En este sentido, los empresarios actúan como intermediarios o, si se quiere, como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo, ante los problemas de tesorería, Hacienda realizó una interpretación benévola de la ley y permitió a partir de 2009 que las compañías pudieran aplazar las retenciones con la misma facilidad con la que postergan el pago del IVA o el impuesto sobre sociedades.
Qué dice la ley…
Hacienda argumenta que la legislación es muy clara al determinar que las retenciones no son “aplazables”. La norma solo contempla dos excepciones que deberán justificarse con un informe específico.
Así, se concederán aplazamientos de retenciones cuando la empresa afectada “carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda” y el posible embargo de bienes afecte a su actividad. El otro supuesto es que la negativa al aplazamiento ponga en riesgo la supervivencia de una gran empresa, lo que perjudicaría los ingresos públicos.
La nueva instrucción fechada el 9 de diciembre indica que esa permisividad ha provocado “una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento”. Haciendaentiende que la práctica seguida por muchas empresas de “solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamientos de deudas tributarias” resulta “una conducta defraudatoria y provoca graves distorsiones en la competencia”.
De hecho, a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán “inadmitidas”. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las aceptaba o rechazaba. En este segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda. Además, cuando una compañía mantiene una deuda con Hacienda en vía ejecutiva no puede acceder a aplazamientos por otros impuestos, un problema que podría agravar aún más la tesorería de las sociedades. La figura de la “inadmisión” queda recogida en la ley contra el fraude fiscal que el Gobierno aprobó en octubre de 2012 y afecta a deudas tributarias como las retenciones que, con carácter general, tienen la consideración de “no aplazables”. Sin embargo, la nueva normativa no se había aplicado en la práctica.
Fuentes tributarias indican que para evitar este problema, lo mejor es que los empresarios renuncien a solicitar aplazamientos de retenciones y apuntan que ya han comunicado el cambio de criterio a organizaciones de asesores fiscales. En cualquier caso, como señalan los expertos de Cànovas 1852, el despacho fiscal más antiguo de España y con sede en Gerona, el cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Entienden que tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria.

Pocos días son los que quedan ya para cerrar 2013.

Un tiempo suficiente, sin embargo, para, en relación con la próxima declaración de renta, reducir los impuestos a pagar. Según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), “un contribuyente puede estar dejando de ahorrar de media 3.591 euros en su declaración de la renta por no acogerse antes de que termine el año a algunas de las deducciones más comunes y no aprovechar los cambios introducidos en la Ley del IRPF”. Bien es verdad también que lograr ese ahorro fiscal -no se incluye el ahorro tributario generado por la compensación de plusvalías con minusvalías- también tiene un coste: la inversión adicional que como media se necesita para agotar al máximo las deducciones suma 16.595 euros.
En la estimación de casi 3.600 euros de posible ahorro fiscal ante la declaración del IRPF de 2013 -se presentará en mayo de 2014- , la parte más significativa, según Gestha, se corresponde con las aportaciones a planes de pensiones (suman 2.245 euros). Dado que reducen directamente la base imponible del contribuyente -se rebajan sus ingresos generales-, en cierto modo garantizan “un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña”. Como en ejercicios anteriores, estas están fijadas en un máximo de hasta 10.000 euros, 12.500 euros para mayores de 50 años (con límites del 30% y 50% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas). Hay que recordar que si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas, o no son superiores a los 8.000 euros, se pueden hacer aportaciones adicionales a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros.
En torno a la vivienda se concentra el segundo capítulo más abultado de los posibles ahorros fiscales, con un promedio de 624 euros (amortizaciones adicionales de 4.163 euros), según Gestha. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en el año 2014 (15% sobre un máximo de 9.040 euros) y sucesivos siempre que hubieran deducido por esta vivienda en 2012 o en años anteriores. Para apurar al máximo esta posibilidad, las cuotas mensuales pueden tener un tope de 753,33 euros por persona y año. Por cada 1.000 euros de amortización anticipada (reducción del volumen de deuda), el ahorro fiscal es de 150 euros. Conviene recordar que las hipotecas firmadas antes del 20 de enero de 2006 perdieron ya el pasado año su derecho a compensación, que permitía aplicar un porcentaje del 20% de deducción sobre los primeros 4.507,59 euros.
La parte más complicada, pero también posiblemente más rentable, de lograr ahorros fiscales afecta a la obtención de ganancias y pérdidas patrimoniales. Desde el pasado 1 de enero, las ganancias obtenidas (venta de acciones, fondos de inversión…) en un plazo inferior a un año tributan en la base general del IRPF (por tanto, hasta por un 56%). Retrasar, aunque solo sea un día, una operación de este tipo directamente supone rebajar la carga fiscal hasta unos tipos fijos, que varían del 21% sobre los primeros 6.000 euros al 25% hasta 24.000 euros y el 27% por encima de esa cantidad. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos inferiores a estos.
Aún hay más: las pérdidas, cada una en su correspondiente plazo, se pueden compensar entre sí. En el caso de las pérdidas a corto plazo, si no hay suficientes ganancias, pueden utilizarse para reducir hasta el 10% del conjunto de rendimientos anuales del particular (y durante cuatro años). Se puede así no solo dejar de tributar por las ganancias, sino también por las rentas. El ahorro puede llegar al 56% de cada 1.000 euros de pérdidas.
Sobre desinversiones hay más alternativas fiscales para reducir impuestos, aunque estas están limitadas a determinados colectivos. Es el caso de quienes suscribieron antes del 20 de enero de 2006 seguros de vida e invalidez cuando estos generaban rendimientos en plazos superiores a los dos años, que al menos en este ejercicio siguen teniendo la posibilidad de aplicarse reducciones sobre los mismos entre el 40% y el 75%.
Como ya sucedía el pasado año, este también conviene si se puede elegir cuándo cobrar una renta del trabajo, siendo esta susceptible de ser reducida en un 40% (bonus o algunos premios de antigüedad irregulares, por ejemplo) y no sobrepasar el límite de 300.000 euros.
Aún hay otras tres recomendaciones adicionales lanzadas por los técnicos: realizar donativos a ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, sindicatos…, dado que gozan de porcentajes de deducción de entre el 10% y el 25%; llevar a cabo aportaciones a cuentas ahorro-empresa (deducción del 15%, hasta el límite de 9.000 euros anuales) y contribuir a la financiación de los business angels o del capitalsemilla. La Ley de Emprendedores, aprobada el pasado mes de septiembre, establece, con efectos desde enero de este año, que los inversores que se incorporen al accionariado de estas empresas por un plazo que oscila entre 3 y 12 años tendrán derecho a una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad.
Gestha reconoce que todos los declarantes pueden optimizar su declaración en función de su renta, aunque, en su opinión, son precisamente el 3,5% de los contribuyentes con mayores ingresos (aquellos que ganan más de 60.000 euros anuales) los que acaparan las mayores ventajas fiscales, por lo que la media de ahorro no representa realmente al ciudadano medio. De hecho, según estos expertos, el ahorro declarado con las cinco deducciones más comunes del IRPF se extiende desde los 1.357 euros de un asalariado mileurista hasta los 1.952 euros en el caso de ganar 30.000 euros anuales. Mientras alguien que ingresa más de 150.000 euros se está deduciendo unos 5.705 euros de media; quien disfruta de mayores ingresos consigue deducirse una media de 8.294 euros. La media del ahorro fiscal utilizando todas las deducciones suma 2.204 euros, según Gestha. –

Asunto:
Subvenciones de la Comunidad de Madrid para inserción laboral de desempleados que hayan agotado prestaciones por desempleo
Estimado Cliente y Amigo:
            El BOCM de hoy, 9 de Octubre, publica la Orden  7210/2013 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura por la que se regulan las subvenciones del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2013.
Puntos Clave de la subvención:
·         Contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 6 meses
·         Formación
·         Subvención:
o   Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social
o   Los costes de la impartición de la formación
·         El plazo será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden (28 de Octubre), CONTACTA CON NOSOTROS 916.884.099 y en juanramon@adser.es
Definición, finalidad y contenido del Programa.
§  El Programa se configura como una medida de empleo y formación de carácter temporal dirigido a la mejora de la empleabilidad de los desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo, mediante la formación, la experiencia profesional y su activación en la búsqueda de empleo.
§  Durante la participación del desempleado en esta medida recibirá las siguientes acciones:
   Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 6 meses de duración.
   Formación, impartida durante los seis primeros meses de experiencia laboral.
§  Las actividades de experiencia profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día.
§  La experiencia profesional se materializará, preferentemente, mediante la suscripción de un contrato para la formación y el aprendizaje, entre el beneficiario de la subvención y el desempleado participante en el programa.
Cuando las circunstancias del candidato seleccionado no permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo. En este caso, la actividad formativa será, al menos, de 90 horas.
§  La formación se impartirá en modalidad presencial o teleformación.
§  La entidad beneficiaria expedirá y entregará a cada desempleado participante un informe de asistencia, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva y completado el tiempo de experiencia profesional.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios:
§  Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.
§  Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociacionesen cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid
§  Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas.
La contratación será para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Destinatarios.
§  Podrán participar los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean desempleados de larga duración y que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo de manera ininterrumpida durante 12 o más meses anteriores. Además, habrán de haber agotado las prestaciones por desempleo, ya sea la prestación por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción.
§  Los desempleados que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años o mayores con discapacidad tendrán prioridad.
Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
La subvención estará destinada a sufragar:
a)   Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos derivados del contrato de trabajo suscrito con los desempleados participantes.
La subvención máxima justificable será la correspondiente al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin y duración del tiempo de, al menos, 6 meses. Cuando la duración haya sido inferior se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.
El cálculo se realizará según los siguientes importes y en función del SMI vigente, en la anualidad en la que se formula la solicitud de la subvención por mes y sin parte proporcional de paga extraordinaria:
   Dos veces y media el SMI, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 3, ambos inclusive.
   Dos veces el SMI, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 4 a 9, ambos inclusive.
   Una vez y media el SMI, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.
El periodo subvencionado será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.
b)   Los costes de la impartición de la formación, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden. Asimismo se incluirán los costes de la evaluación establecida en el apartado 9 del artículo 2, y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución de la subvención.
     Los gastos de formación serán de la cuantía siguiente:
5 euros por desempleado participante / y hora de formación.
Las horas totales de formación serán las correspondientes al 25% de la jornaday serán el resultado de multiplicar el 25% de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por seis meses.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
§  El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo.
§  La resolución de concesión de subvención determinará los puestos de trabajo subvencionados y la actividad formativa aprobada. Asimismo determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos y plazo de justificación.
§  El plazo de resolución será de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 9. Selección de los desempleados participantes.
§  La Entidad beneficiaria deberá presentar oferta de empleo para la selección de los candidatos ante la Oficina de Empleo, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la resolución por la que se le concede la subvención.
§  La Entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados que le hayan sido remitidos y en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de los candidatos deberá remitir la relación de desempleados seleccionados a la Oficina de Empleo y deberá comunicar las renuncias no motivadas de los desempleados para su participación en un proyecto.
Artículo 11. Inicio del proyecto.
La contratación deberá formalizarse por escrito en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si no, salvo causas de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho.
En plazo de diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación deberá remitirse a la Dirección General de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el ANEXO IV de esta Orden, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente Oficina de Empleo.
Artículo 12. Pago de la subvención.
§  Se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida.
§  No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 13. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.
§  Las ayudas previstas en este Acuerdo está sometidas al régimen de mínimis, en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
§  Serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones de Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes, no pudiendo superar el coste de la actividad subvencionada.
§  Asimismo serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Acuerdo de 23 de mayo de 2013, de Consejo de Gobierno, de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados (Ver Circular Laboral Nº 33, de 30 de Mayo).
Artículo 14. Justificación del gasto.
La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la finalización del proyecto, deberá justificar los gastos realizados, y si el proyecto consta de varios puestos de trabajo, se entenderá finalizado el proyecto el día en que finalice el período subvencionable del último contrato objeto de subvención.
CAPÍTULO II. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.
Artículo 20. Objeto.
Se convocan para el año 2013 subvenciones para la realización de proyectos del Programa de Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y que tengan previsto formalizar la contratación antes de finalizar el año 2013.
Artículo 21. Financiación.
Se destinará el crédito presupuestario de 10.000.000.-€
Artículo 22. Presentación de solicitudes.
§  El plazo será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden (28 de Octubre).
            
             Dado el plazo perentorio para la presentación de solicitudes (28 de Octubre), para mayor información pueden dirigirse también al teléfono 916.884.099 o al e-mail juanramon@adser.es
                
                 Estamos a su disposición en ADSER ASESORES. Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo,
Juan Ramón Fernández
ADSER ASESORES

Vamos a tratar con un ánimo constructivo a tratar de identificar algunas respuestas que intentan únicamente abrir un posible debate. En concreto serán cinco puntos.
El problema: el fracaso empresarial es casi un estigma social. No se valora la experiencia y aprendizaje que representa un fracaso.
1. No se ha desarrollado suficientemente una cultura en favor del emprendimiento y los negocios. La mayoría de los jóvenes (incluso cualificados, como los universitarios) prefieren buscar trabajo por cuenta ajena o ser funcionarios. Ser empresario o emprendedor no representa un valor social, si a ello se le une un fracaso es evidente que fallando lo primero, lo segundo podría ser casi anecdótico.
2. Por el tipo de negocios desarrollados predominantemente en España en los últimos quince años. Es evidente que no predominan las empresas basadas en el conocimiento y la tecnología (tipo Silicon Valley),
sino más bien negocios de tipo especulativo en torno al boom mobiliario y otros similares. El éxito de muchas de estas empresas ha estado asociado al “pelotazo” y el fracaso, obviamnete no puede estar valorado. 
3. El papel de las universidades en el estudio de los casos. La formación en las universidades y especialmente en las Facultades de Económicas quizás no ha “pivotado” suficientemente hacia el aprendizaje de los casos empresariales y, muy especialmente sobre el valor tanto del éxito como del fracaso empresarial. En España, no se valora suficientemente el éxito empresarial (ver Valorar el fracaso empresarial -y por favor también el éxito). Algo distinta es la situación en nuestras Escuelas de Negocios ¿insuficiente?
4. Los medios de comunicación. Las noticias predominantes dan cuenta de fracasos que en muchos casos están asociados a corrupción, negocios especulativos, etc. se crea una cultura popular crítica y adversa a la empresa en general.
5. La percepción histórica de la sociedad en general y política en particular. Las raíces de nuestra democracia en la transición se asientan en postulados en muchos casos radicalizados en una animadversión hacia el mercado y la libre empresa como elementos asociados a una dictadura que persistió en España cuarenta años. 
Vías posibles para superar la aversión al fracaso y la valoración del éxito y el emprendimiento en España:
Desarrollar una comunicación activa sobre el valioso aprendizaje que representa el fracaso empresarial (casos, ejemplo de éxitos profesionales posteriores, etc.)
Fomentar nuevos perfiles de empresarios del siglo XXI basados en la tecnología y el conocimiento.
Explotar el atractivo de la economía digital y nuestras empresas… valorar y dar a conocer nuestros  “Google, Facebook, etc”.
Fomentar la investigación de los casos empresariales (éxitos y fracasos) en universidades, escuelas de negocios, etc.
Fomentar el emprendimiento entre los jóvenes y su reconocimiento social.
Fomentar la ética empresarial y la transparencia en los negocios en general.

Normalmente siempre hablamos del tema del emprendimiento desde el punto de vista de las start-ups y sus creadores, pero este ecosistema no podría ser posible sin los que realmente lo apoyan económicamente: los inversores.

La web InvestorPitches.com ha creado una infografía muy interesante que traza un perfil de los business angels en EE.UU. Gracias a ella podemos saber que el inversor tipo tiene 47 años de edad e ingresa al año 90.000 dólares. Cada uno de ellos suele poner 37.000 dólares por venture.

La importancia de estas figuras para el crecimiento de le economía estadounidense es capital. En 2012 fueron responsables de la creación de 106.400 nuevos puestos de trabajo. Además, los business angels intervendrían en uno de cada diez acuerdos de negocio que se cierran.

Cuáles son las industrias en las que apuestan más? La cuarta parte de los fondos depositados por los inversores  en el tercer trimestre de 2012 fue a parar a negocios de Internet y otro cuarto se destinó a start-ups relacionadas con la salud. El tercer sector por inversión sería el de la movilidad y las telecomunicaciones, concentrando un 16,5% del capital invertido en el Q3.

El gráfico también revela en qué regiones de EE.UU hay más inversores. Obviamente, la mayoría se sitúan en California (28,3%), pero también hay un gran número de ellos en Nueva Inglaterra (21,3%). Silicon Valley y Boston serían sus focos principales.

EA menudo nos precipitamos a tomar decisiones sin meditarlas, por eso, en la mayoría de los casos fracasamos con la elección. Un artículo publicado por Quo, nos proporciona las 9 claves para respirar, contar hasta 10 y reducir así las posibilidades de errar. Las claves que garantizan el éxito en el trabajo.

1. Déjate llevar por tus instintos

Ten en cuenta que no siempre la razón te ayudará a elegir bien y que una sobrecarga de información te aleja de los instintos. Si nos encontramos frente a una elección simple, los individuos eligen mejor, pero cuando se enfrentaban a una decisión compleja, la razón termina ofuscándoles, porque hay demasiados pros y demasiados contras que analizar.

2. Haz de abogado del diablo

“Los humanos no tenemos propensión a ser realmente objetivos”, opina el psicólogo Ray Nickerson, de la Universidad deTufts en Medford, lo cual nublará nuestras decisiones. Si buscas pruebas en tu contra clarificarás tus opiniones antes de elegir.

3. Que te echen una mano

Sobre todo, si no eres experto en esa materia, o si se trata de decidir entre dos situaciones desagradables. Deja que alguien elija por ti. 

4. No temas las consecuencias

Cada decisión que se toma implica predecir el futuro, y eso no se nos da demasiado bien. El psicólogo Daniel Kahneman, de la Universidad de Princeton, dice que las consecuencias de los actos suelen ser menos intensas y más breves de lo que la gente imagina, pero esta sensación, llamada “aversión a la pérdida”, que en el fondo se basa en el miedo, condiciona demasiado la toma de decisiones.

5.  Dale otra vuelta

Antes de decidir hay que mirar las opciones desde más de un ángulo.

6. Mantente despierto

Con poco en qué apoyarnos, somos más proclives a fiarnos de irrelevancias y a dejar que ellas condicionen nuestro juicio. Por ejemplo, todos corremos el riesgo de volvernos locos cuando entramos en una tienda y vemos una camisa marcada como “rebajada”. Eso es porque el precio original nos hace de “ancla” al compararlo con el precio con descuento, lo que provoca que parezca una ganga, aunque en términos absolutos no lo sea.

7. Mejor abandonar si la idea era mala

Cuanto más invertimos en algo, más nos involucramos en ello, y es posible que eso nos haga decidir mal. A la hora de tomar una decisión, es más inteligente pensar que es mejor perder lo invertido si la idea era mala.

8. Emocionados, pero no airados

Nuestras emociones más básicas han evolucionado para permitirnos escoger rápida e inconscientemente en situaciones que amenazan nuestra supervivencia. Pero hay que tener precaución con la ira, ya que nos puede hacer impetuosos, egoístas y propensos a elegir la primera cosa que se nos ofrece.

9. Limita tus opciones

A menudo pensamos que la idea de “tener mucho” para elegir es mejor. Pero la realidad es que menos es más. Las personas satisfechas son aquellas que optan por la primera opción que satisface su umbral de requerimientos.


http://www.eleconomistaamerica.com/sociedad-eAm-usa/noticias/5059695/08/13/Las-9-claves-para-tomar-las-decisiones-correctas.html

La ministra de Trabajo alemanaUrsula von der Leyenviajará a Madrid para reunirse con su homóloga, Fátima Báñez, y suscribir un memorando de entendimiento (MoUbilateral similar al que Alemania firmó con Italia el pasado noviembre, explicaron a Efe fuentes del Ministerio de Empleo alemán.
Estas fuentes, que no quisieron avanzar detalles del texto antes de la firma, remitieron al acuerdo con Italia e indicaron que las diferencias entre ambos son mínimas y se limitan a particularidades locales de carácter laboral y educativo.
El MoU entre Berlín y Roma asienta la cooperación bilateral para luchar contra el desempleo juvenil italiano en dos pilares: las políticas laborales -que incluyen promover la contratación de jóvenes y su movilidad- y la introducción de un sistema de formación profesional similar al alemán, con un fuerte componente práctico.
En el ámbito laboral, el documento hace especial hincapié en lapromoción de la movilidad de los jóvenes profesionales, recurriendo en muchos casos a herramientas europeas preexistentes -como las becas Leonardo da Vinci, los fondos de cohesión social o la red EURES-, sobre todo al extranjero, esto es: a Alemania.
La mayor economía de Europa precisa decenas de miles de trabajadores, tanto de formación universitaria como técnica, para explotar su potencial de crecimiento económico y, en el largo plazo, mantener la estabilidad de un Estado de bienestar amenazado por el envejecimiento de su población.
Además, el acuerdo en el que se basa el que firmarán Madrid y Berlín aboga por proseguir con las reformas en el mercado laboral, en concreto las relativas a los modelos de contratación, un asunto que ya está a debate en España.
En el ámbito educativo, el MoU entre los Gobiernos de Alemania e Italia habla de intercambiar experiencias y comparar modelos de formación, aunque queda patente que el referente es el sistema germano.
Sólo desde esa óptica se entiende que apuesten por una mayor implicación de las empresas privadas en la formación de profesionales y que enfaticen la transición entre educación y mercado laboral.
Alemania es un modelo en este sentido, ya que disfruta de una tasa de desempleo juvenil del 7,5 % -la menor de la Unión Europea-, gracias a un sistema que reserva la mitad del tiempo de estudios a las prácticas, a veces remuneradas, en empresas.
No obstante, algunos expertos han advertido de que este sistema, al ser muy específico y volcado en lo práctico, hace muy difícil que un trabajador pueda reciclarse y cambiar de empleo a lo largo de su carrera, una desventaja en un contexto tecnológicamente cambiante y laboralmente incierto.
El pasado noviembre el Gobierno español aprobó un Real Decreto que establecía las bases de la formación profesional dual, por la que los alumnos reciben en empresas al menos un 33 % de las horas lectivas totales, y esta semana aprobó la Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
La formación profesional dual en Alemania, donde están reconocidas unas 350 titulaciones profesionales, combina la capacitación teórica con la formación directa y remunerada en centros de trabajo.
Durante los entre dos y tres años y medio que duran estos ciclos formativos, el estudiante acude tres o cuatro días por semana a trabajar a una empresa y tan sólo uno o dos días por semana a su centro de estudios.
Más de 500.000 compañías -en su mayoría pymes- participan en este modelo, en el que el Estado alemán asume el coste de la formación teórica.
Casi la mitad de los jóvenes alemanes opta por la formación profesional tras la educación obligatoria, frente a las altas tasas de universitarios de otros países europeos como España.
El acuerdo entre Alemania y España también se puede inscribir dentro de una nueva estrategia de Berlín, que ante las dificultades que conlleva la adopción de acuerdos consensuados entre los 27, ha optado en los últimos meses por pactos bilaterales y multilaterales.


Noticia de EFE
Día:19-05-2013