Hay que revisar siempre los datos que envía Hacienda
LOS ERRORES MÁS COMUNES EN EL BORRADOR DE LA RENTA
(publicado por CincoDías)
Confirmar el borrador remitido por la Agencia tributaria no exime de sanciones si incluye errores.
Hay que revisar especialmente las subvenciones recibidas y la deducción por vivienda.
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2013 arrancó ayer y la Agencia Tributaria espera recibir 19,3 millones de declaraciones, un 0,5% menos que el ejercicio anterior. De éstas, 14,6 millones darán derecho a devolución. La Agencia prevé reintegrar 10.725 millones, mientras que las declaraciones con resultado a ingresar sumarán cuatro millones y supondrán 6.725 millones para el fisco. 
Desde ayer, es posible ya solicitar el borrador de la renta, es decir, la declaración ya cumplimentada por la Agencia Tributaria y que siempre debe revisarse. Si hay un error favorable al contribuyente, la Agencia Tributaria probablemente remitirá más temprano que tarde una paralela rectificativa que puede incorporar un recargo. Además, confirmar el borrador que envía Hacienda no exime de sufrir sanciones en el caso de que incluya errores. Y si el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más. Esto son los aspectos que hay que revisar con mayor cuidado.
·         Subvenciones
Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción.
·         Hijos, matrimonios y separaciones
El hecho de tener un hijo, casarse o separarse tiene efectos sobre el resultado final de la declaración de la renta. No siempre las novedades en la vida personal del contribuyente se incorporan al borrador y, por ello, es importante revisarlo.
·         Vivienda
A partir de enero de 2013 desapareció la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, se mantiene para los que compraron antes de esa fecha. Resulta importante confirmar con el banco las cifras incluidas en el borrador.
·         Pensiones
La legislación contempla una reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones con un límite de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 para los que superen esa edad.
·         Deducciones autonómicas

Las comunidades autónomas tienen capacidad para establecer deducciones. Por ello, es importante que el contribuyente revise si tiene derecho a beneficios fiscales no incluidos en el borrador.
Las pérdidas pueden ser causa obligada de disolución de la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Aunque es una causa legal de disolución esta no se produce de forma automática sino que requiere el previo acuerdo de la junta general. La LSC así lo impone, facilitando, no obstante dicho acuerdo pues el mismo, tanto en la sociedad anónima como en la sociedad limitada, se toma con las llamadas mayorías ordinarias:
¿Qué ocurre si la junta no pueda celebrarse por falta de quórum suficiente o constituida su acuerdo sea contrario a ambas cuestiones?
En este caso la LSC establece que si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.
No cesa por ello la responsabilidad del administrador pues en este caso, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.
La solicitud habrá de formularse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Responsabilidad solidaria de los administradores
Si el órgano de administración no actúa en la forma señalada, es decir no convoca la junta o no solicita la disolución judicial o no insta el concurso, es cuando surge la responsabilidad de los administradores solidariamente con la sociedad.
La LSC señala que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Atención. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
¿Cómo podemos solucionar  que las pérdidas sean causa de disolución?
Una primera opción es que los socios realicen una aportación para compensar pérdidas, es decir, una aportación voluntaria y a fondo perdido para reforzar los fondos propios. Esta opción es sencilla y barata, pues basta con un acuerdo de la junta de socios, que deberá reflejarse en el libro de actas de la sociedad. Por tanto, no comporta ni gastos de escritura ni de Registro.
Otra opción utilizada es la de aumentar el capital de la sociedad, mediante la cual los socios realizan una aportación, pero a cambio reciben participaciones de la sociedad, si bien en este caso sí es necesaria escritura e inscripción en el Registro. Incluso en algunos casos, sería interesante  hacer una operación acordeón, es decir, una reducción y ampliación de capital.

Estimado cliente y amigo.
Le comunicamos que, antes del 1 de mayo, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si está interesado en modificar la citada base o cuota(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), deberá hacérnoslo  saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
875,70
– mínima en 2014 –
29,90 % *
261,84
944,40
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2014, salvo excepciones
29,90 %
282,38
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.926,60
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
29,90 %
576,05
3.597,00
– máxima en 2014 –
29,90 %
1.075,50
 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, le informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014. 
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique, cuanto antes mejor. Todas estas modificaciones tendrá efectosa partir del 1 de julio de 2014.
Para cualquier aclaración o ampliación contacte con nuestro despacho.

Atentamente,
El Gobierno la incluye en la Ley de Mutuas
NUEVA COTIZACIÓN POR PARO OBLIGATORIA PARA LOS NUEVOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(publicado en EXPANSION)
El Ministerio de Empleo ha aprovechado para incluir en el anteproyecto de ley de mutuas una nueva normativa que regulará la prestación por cese de actividad de los autónomos (el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados), ya que son estas entidades las que gestionan dicha ayuda. La principal novedad es que la ley obligará a todos los nuevos trabajadores por cuenta propia a cotizar por esta contingencia, algo que hasta ahora solo era obligatorio para los autónomos económicamente dependientes, aquellos que solo tienen un cliente.
Aunque en algún momento de la negociación de la ley esta obligatoriedad ha suscitado alguna controversia, parece que finalmente la norma quedará como propuso Empleo a finales del pasado año y dicha cotización será obligatoria, según fuentes conocedoras de la situación.
La principal queja de los autónomos es que se rechazan más del 80% de las solicitudes de estas prestaciones por cese de actividad. Por ello, entre el resto de novedades están una serie de cambios orientados a facilitar el acceso a esta ayuda económica en el caso de que fracase la actividad del autónomo. Así, según propone Empleo, no se exigirá a estos trabajadores un umbral de pérdidas y solo deberán acreditar números rojos durante un año. Además, se les permitirá ponerse al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social para poder cobrar esta ayuda.
Además de todo lo dicho, la nueva regulación de las mutuas pretende separar por completo su principal actividad, gestionando fondos públicos de las bajas laborales, del pago de otros servicios como los seguros, más encuadrados en el sector privado. También, remodelará su sistema de gobernanza para atajar las irregularidades detectadas.

El sector de pensiones privadas enviará una misiva paralela
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBIRÁN
 LA CARTA QUE LES INFORME SOBRE SU PENSIÓN?
(publicado por CincoDías)
Día 23-04-2014
Empleo prepara un cambio en las nóminas de los trabajadores que incluya también más información sobre sus cotizaciones.
La Seguridad Social ultima el envío de cartas a los trabajadores para informarles sobre su futura jubilación. Antes de que finalice este año, la primera hornada de ciudadanos que recibirá esta misiva por correo ordinario serán los mayores de 50 años afiliados y perceptores por desempleo, que estén en situación de alta o baja en la Seguridad Social pero que acrediten los 15 años que se exigen como mínimo para acceder a una pensión de jubilación ordinaria. Este colectivo, según la memoria económica del Real Decreto que regulará esta información, asciende a 5,3 millones de personas.
A partir de 2015 el colectivo de ciudadanos a los que informará la Seguridad Social sobre sus expectativas de jubilación y pensión se ampliará a los mayores de 40 años, con lo que se enviarán aproximadamente cartas a 10,8 millones de trabajadores. Y, finalmente, a partir de 2016, bastará con acreditar más de cinco años cotizados, independientemente de la edad del trabajador, para que la Seguridad Social envíe la carta informativa. Esto elevará el colectivo de trabajadores informados a 17,6 millones.
El coste de este plan informativo para el Ministerio de Empleo ascenderá a 11 millones de euros para los próximos tres años. El Departamento que dirige Fátima Báñez prevé que el primer envío de estas cartas se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que se está ultimando, pero siempre antes de que finalice 2014.
Qué información tendrán la carta
Tal y como avanzó ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en el Foro CincoDías la notificación que recibirán los ciudadanos a partir de final de año incluriá información puntual sobre:
– la edad legal de jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al sistema hasta dicha edad;
-la fecha a la que podrá acceder a la jubilación ordinaria;
-los periodos de cotización necesarios para ello;
-el importe anual y mensual de la pensión estimado en euros constantes calculado sobre 14 pagas.
Empleo precisa que para el cálculo de las expectativas de pensión se utilizará los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de la emisión de la carta. A partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de criterios técnicos que aún están por definir por parte de la Secretaría de Estado.
En cualquier caso, con carácter general, se usará como índice anual de actualización de la pensión el objetivo de inflación del Banco Central Europeo y no se tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a actividades penosas ni a la jubilación anticipada.
Otra carta del sector privado
Además, la comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir acompañada a otra paralela procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos. En este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado, en el caso de haberlas hecho.
La obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que o acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible; en ese caso se enviará hasta los 70 años.
En el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se producirá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se calculará sobre 12 pagas, a diferencia de la misiva de la Seguridad Social que hará el cálculo sobre 14 mensualidades.
Dicho todo esto, el Ministerio de Empleo avisa de que la información que se remitirá al ciudadano sobre sus futuros derechos de pensión tanto pública como privada, en caso de tenerla, “tendrá un mero valor informativo y orientador”, por lo que “en ningún caso genera derechos ni expectativas de derecho a su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la emiten”. En otras palabras, si en el momento de la jubilación la pensión que corresponde al trabajador es inferior que la calculada en estas cartas, no se podrá esgrimir esta información para exigir una cuantía mayor.
Nóminas más informativas
Además, el proyecto de Real Decreto que prepara Empleo, prevé implantar un nuevo modelo de nómina que reciben mensualmente los trabajadores asalariados que ofrecerá información más completa al ciudadano. Se prevé, entre otras cosas, que incluyala parte de aportaciones de la empresa en cotizaciones a la Seguridad Social por cada trabajador, algo que ahora no figura en estas notificaciones.

Estimados señores,

            Como es generalmente conocida la noticia, hace algún tiempo hubo una sentencia desde el Tribunal de Justicia Europeo por el quese dejaba sin efecto el conocido como “céntimo sanitario”, que gravaba los carburantes en general. A tal efecto la Administración ha estado ultimando la formula por la que los contribuyentes podrían pedir la devolución de lo pagado demás por ese concepto.

Transcurrido el tiempo, la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los ciudadanos un procedimiento que les permita solicitar tal devolución. A tal efecto se lo ponemos en su conocimiento para que si desean que este despacho la gestione tengan en cuenta lo siguiente:

1º Es imprescindible tener la factura (no valen tickets, etc.). No hay más menciones en la norma, aunque obviamente deberá figurar en la contabilidad de la empresa, y en su caso habrá que probar la forma de pago. En el caso de los que utilizan las tarjetas como H24, Solred, etc. lo tendrán fácil.

2º Hay que tener en cuenta que solicitar la devolución tiene un costo que aunque no muy considerable, si hay que sopesar por cuanto que el importe de la posible devolución es únicamente rentable para grandes consumidores. Es más hay que tener en cuenta la siguiente tabla de posibilidades:

Cantabria, Castilla-León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia

48 euros por cada 1.000 litros de combustible consumido entre 2010-2013

Asturias

Ídem 40 euros

Navarra

Ídem  24 euros

Madrid

Ídem 17 euros

Galicia

Ídem 12 euros

 

Teniendo en cuenta que únicamente se puede pedir la devolución de los años 2010 – 2013, habrá que ponderar el posible resultado positivo de la gestión que tendrá un costo adaptado a cada cliente. A título ilustrativo tenemos que en consumos que no haya superado en Madrid por ejemplo, más de 10.000,00 euros en el periodo indicado, sinceramente no será rentable.

Arranca la campaña de la renta 2013.

 

El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.

La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:

 

Quiénes tienen que declarar

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

Envío del borrador

Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamenteen https://www.agenciatributaria.gob.es.

 

Cómo obtener el borrador

1.

Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

 

2.

Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

 

3.

Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.

 

4.

Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.

 

Quienes pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.

d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes

Modificación del borrador

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

1.

Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

2.

También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico.

3.

Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF).

4.

En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración

Confirmación del borrador

Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.

Plazo de presentación de la declaración

Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive. 

Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive

Fraccionamiento del pago

El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.

 

Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos

 

 

14 MARZO 2014

 

La Agencia Tributaria informa que “Se han incluido nuevas preguntas frecuentes relacionadas con la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo. Estas preguntas vienen a completar las anteriormente publicadas y se refieren a la obligación de informar sobre determinados bienes y derechos.

 

 

¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?

 

No, no existe obligación de informar.

 

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.

 

¿Es obligatorio informar de la “fecha de extinción de la titularidad” sobre valores, que se informaron o que debieron informarse en una anterior declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

 

No, la fecha de extinción de los bienes comprendidos en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, no es un campo obligatorio  a informar. Por lo tanto podrá agruparse la información referida a transmisiones de valores homogéneos respecto de los que se deba informar.

 

Si se realiza el traslado de valores situados en el extranjero a España, ¿existe obligación de informar sobre el mismo?

 

No, no existe obligación de informar en el caso de traslado de valores, siempre que este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.

 

 

Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?

 

Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).

 

Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto  de los mismos en esta fecha,  experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero  (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).

 

Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente  en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.

 

Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por  los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.

 

Si en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se informó de la titularidad sobre participaciones en una sociedad de carácter instrumental, trust o figuras análogas, y a su vez de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que es a su vez titular la sociedad o entidad instrumental y durante el ejercicio se ha procedido a la disolución de la entidad instrumental, ¿cómo debe informarse en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

 

De acuerdo con los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, se deberá informar de la cancelación o extinción de la titularidad sobre las participaciones en la sociedad instrumental y a su vez de la extinción de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que a su vez era titular la entidad instrumental.

 

Igualmente, y como consecuencia del cambio en la forma jurídica o condición en la que se detenta la titularidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los que se ha dejado de ser titular real, para pasar a ser titular (jurídico/formal), se debe informar igualmente de la nueva titularidad (jurídico/formal) sobre estos bienes y derechos situados en el extranjero. 

 

En este sentido es preciso recordar la incidencia que la correcta declaración de la forma de titularidad tiene a efectos de imposición directa conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la LGT.

 

Si una persona presentó la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero  y fallece a lo largo del ejercicio 2013, ¿existe obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el fallecimiento o de cualquier otra cancelación de bienes y derechos respecto de los que ya se presentó o se tuvo la obligación de presentar declaración informativa?

 

Sí, existe obligación de informar.

 

 

 

Pueden consultar directamente estas nuevas preguntas y la recopilación de preguntas frecuentes en el siguiente apartado de la web del modelo 720:

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/720/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

2

 

 

 

Proponen que el tipo mínimo baje hasta el entorno del 20% respecto al 24,75% actual

 

UN IRPF CON CUATRO TRAMOS;

EL MÁS ALTO NUNCA DEBERÍA SUPERAR EL 50%

(publicado en CincoDías)

 

Día: 17 de abril de 2014

 

Tributará la indemnización por despido por causas económicas.

 

Quedarían exentos los ‘mileuristas’, es decir, los ingresos anuales inferiores a 14.000 euros.

 

La propuesta de los expertos, en términos de los tramos de IRPF, implica reducir a cuatro los tramos de tributación actuales en la base imponible general. No establece un umbral mínimo, aunque el informe de los expertos señala que la tasa más baja deberá bajar sustancialmente sobre el nivel actual del 24,75%. El tipo máximono debería subir “en ningún caso”, del 50%, sobre el 52% actual. Los expertos recomiendan, en todo caso, que este tipo se aproxime a la media de la zona euro, que está en el 44%.

Entre las propuestas de los expertos destaca también la eliminación de partidas que están excluidas de tributación. La más destacada es la indemnización por despido: los expertos proponen que la indemnización por la finalización de un contrato indefinido, ahora exenta hasta el límite de 45 días por año trabajado, se elimine cuando el despido responda a causas económicas.

En cuanto a los mínimos personales y familiares, la “Comisión Lagares” aconseja actualizar los mínimos exentos por cónyuge e hijos, elevándolo para los niños menores de tres años cuando los padres trabajen fuera de casa. También prevén revisar la cuantía del mínimo exento por dependencia.

El informe prevé eliminar la deducción de 400 euros por rendimientos de trabajo implantada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero para todos los trabajadores, sustituyéndola por una exención total del pago de impuestos para aquellas cantidades “inferiores a lo que se considere conveniente”.

Manuel Lagares, en rueda de prensa, ha afirmado que “los mileuristas no pagarán IRPF“, es decir, ha sugerido que los ingresos inferiores a 14.000 euros quedarían exentos.

Los expertos también abogan por sustituir la minoración de la base imponible por rendimientos del trabajo (de 2.652 a 4.080 euros, en función de tramos de renta), se sustituya por una deducción lineal de inferior categoría. Los ‘sabios’ abogan por que este máximo sea mayor si los trabajadores aceptan una oferta de empleo en un lugar distinto de su residencia habitual. También aconsejan eliminar la reducción equivalente para los rendimientos de actividades económicas.

En cualquier caso, los expertos pretenden que los mínimos personales y familiares nunca superen el 50% del consumo medio puesto de manifiesto en la encuesta de presupuestos familiares. Actualmente esta cifra está en torno a los 11.000 euros por persona.

También prevé eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. El informe plantea que el ahorro siga tributando por separado de los rendimientos del trabajo; el informe prevé que la tributación del ahorro tribute a un nivel igual o, al menos, similar al mínimo ara los rendimientos del trabajo, que está ahora en el 24,75% y los expertos abogan por rebajar.

En términos de deducciones la comisión quiere mantener la deducción por trabajadores en activo mayores de 65 años y a las mujeres con hijos menores de tres años.