Estimado cliente y amigo.
Le comunicamos que, antes del 1 de mayo, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si está interesado en modificar la citada base o cuota(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), deberá hacérnoslo  saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
875,70
– mínima en 2014 –
29,90 % *
261,84
944,40
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2014, salvo excepciones
29,90 %
282,38
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.926,60
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
29,90 %
576,05
3.597,00
– máxima en 2014 –
29,90 %
1.075,50
 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, le informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014. 
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique, cuanto antes mejor. Todas estas modificaciones tendrá efectosa partir del 1 de julio de 2014.
Para cualquier aclaración o ampliación contacte con nuestro despacho.

Atentamente,
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