El Real Decreto-Ley 8/2014, que entra en vigor el 5 de julio de 2014, incluye novedades en materia laboral y fiscal de las cuales destacamos las siguientes:
RETENCIÓN del 15% en el IRPF para AUTÓNOMOS PROFESIONALES con menores rentas
Desde el 5 de julio de 2014, el porcentaje de retención sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales en el IRPF, que con carácter general es del 21%, será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos. Este porcentaje será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Para poder aplicar esta retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Otras medidas en materia FISCAL:
En el IRPF establece normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual del deudor o de su garante para la cancelación de la hipoteca estarán exentas del IRPF y de la “plusvalía municipal” (IIVTNU), siempre que no dispongan de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para afrontar el pago de la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. 
Incentivos contratación personas beneficiariasSistema Nacional de Garantía Juvenil”:
Pueden ser beneficiarios del Sistema los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que no estén ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación,  siempre que estén inscritosen el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Establece una nueva bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social (TARIFA JOVEN) por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema, efectuada desde el 05-07-2014 y hasta el 30-06-2016, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes también se puede aplicar a las personas beneficiarias del Sistema.
También establece una bonificación adicional para los contratos en prácticas celebrados hasta el              30-06-2016 con personas beneficiarias del Sistema, para conseguir un incentivo del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
OTROS INCENTIVOS a la contratación:
Extiende las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-Ley 3/2014 a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, o como socios trabajadores de las sociedades laborales.
A partir del día 1 de agosto de 2014, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General, tendrán  una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,
DESDE EL 1 DE AGOSTO, LA COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS A LA SS ESTARÁ BONIFICADA AL 100%
A partir del próximo 1 de agosto, la cotización a la Seguridad Social correspondiente a los becarios que incorporen las empresas estará bonificada al 100% (Disposición Adicional Vigesimoquinta del RD-Ley 8/2014, de 4.07.14, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, BOE de 5.07.14).
Aunque con los becarios no existe relación laboral, las empresas está obligadas a darles de alta y a cotizar por ellos en la Seguridad Social en el caso de que reciban algún tipo de contraprestación económica, ya sea en metálico o en especie(Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19.08.13, BOE de 30.08.13). Estos becarios están en una situación denominada “asimilada al alta” durante el tiempo que dure la beca.
Ahora, se establece que a partir del 1 de agosto las empresas que incorporen a  estudiantes universitarios y de formación profesional para que hagan prácticas externas (becarios) durante sus estudios se beneficiarán de una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la beca.

En concreto, la medida supone a su empresa un ahorro de 34,72 euros mensuales, que es el coste de la cotización de un becario. Para calcular el importe de la cotización se toma como referencia la cuota que cada año se establezca para los contratos para la formación y el aprendizaje (aunque sólo se cotiza por las contingencias comunes y por contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y que en 2014 es de 40,81 euros (34,72 euros a cargo de la empresa y 6,09 euros a cargo del becario).
A partir del próximo 1º de septiembre, entrará en vigor un nuevo sistema de bajas laborales por  incapacidad temporal.
Los partes de confirmación semanales desaparecen y se dota de una mayor potestad a los médicos para estimar la duración de la baja (Real Decreto 625/2014, de 18.07.14, BOE de 21-07-2014, que deroga el Real Decreto 557/1997), Los cambios con los siguientes:
Ø  Creación de cuatro nuevos grupos de procesos de incapacidad laboral transitoria.
Con el sistema actual los partes de confirmación se emiten al cuarto o séptimo día de la baja, según sean por enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente laboral o enfermedad profesional. A partir de la mencionada fecha y  de acuerdo con el tiempo que estime el médico del servicio público de salud o de la mutua que durará la baja, se extenderá un parte en el que el facultativo marcará uno de los cuatro grupos de los procesoscreados. Ello permitirá a las empresas conocer desde el primer momento con mayor aproximación la fecha en la que el trabajador se incorporará a su puesto. Dichos grupos según la mencionada estimación serán:
1.    Por duración inferior a cinco días naturales,
2.    Por duración estimada de entre 5 y 30 días naturales,
3.    Entre 31 y 60 días naturales y;
4.    De 61 días naturales o más.
Ø  Alta médica por las mutuas
Las mutuas podrán seguir formulando propuestas de alta cuando consideren que el trabajador no está impedido para trabajar, con la novedadque cuando la propuesta de alta formulada no se resuelva, lo notificarán en el plazo de cinco días (que serán 11 días en el periodo desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015), al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, solicitándoles que den directamente el alta, debiendo estos resolver en el plazo máximo de cuatro días.

Para homogeneizar la duración de las bajas, se facilitará a los médicos unas tablas sobre la posible duración de las enfermedades de acuerdo la actividad que realice el trabajador.  
CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN LAS COTIZACIONES A LA SS (BOE DEL SÁBADO 26 DE JULIO)
 (publicado por PractiLetter Laboral)
En principio, el próximo 31 de julio finalizaba el plazo para abonar las diferencias de cotización a la Seguridad Socialcorrespondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014. Sin embargo, el Gobierno acaba de aprobar una modificación del Reglamento que determina los conceptos que definitivamente quedan incluidos en la base de cotización a la SS, así como las reglas de valoración de las percepciones (tanto dinerarias como en especie) que deben incluirse en la base de cotización (Real Decreto 637/2014, de 25.07.14, BOE de 26.07.14, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).
Al mismo tiempo, se da un nuevo plazo a las empresas hasta el 30 de septiembre de 2014 para ingresar la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas -es decir, desde diciembre de 2013 a julio de 2014-. Se trata en concreto de las diferencias derivadas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social por conceptos que antes no lo hacían o sólo lo hacían en parte, como el plus de transporte, tickets restaurante, seguros médicos, primas de seguro, etc. (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13).
Tenga en cuenta lo siguiente:
1.  Valor de las percepciones en especie
Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio. El nuevo RD establece dos nuevas excepciones:
o    La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
o    Guarderías.Al igual que en el caso anterior, se aplicará la regla del coste marginal (en lugar de la del coste medio) en el caso de que la empresa preste por sus propios medios el servicio de guardería para los hijos de los empleados.
o     
2.  Conceptos excluidos de la base de cotización
Según la redacción definitiva del art. 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
o    Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de  locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador  fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
o    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
o    Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

o    Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
El viernes 1 de agosto se aprobará en Consejo de Ministros
LA REFORMA FISCAL QUE VIENE: GUÍA RÁPIDA SOBRE PENSIONES, IRPF, IVA Y OTROS CAMBIOS
(publicado por CincoDías)
Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal. Esperada desde hace algunas semanas, parece será el viernes 1 de agosto cuando se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que constituyen la reforma fiscal. Aunque se habían venido barajando fechas anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de algunos informes y otros flecos pendientes.
Desde que se anunciara la reforma fiscal el pasado 20 de junio, el Ministerio ha celebra distintas reuniones con colectivos durante el trámite de información pública y ha modificado algunas de las propuestas iniciales. Este es un recordatorio de cómo quedarán los cambios:
 1- ¿Cuándo entrará en vigor?
La reforma fiscal se presentó oficialmente el pasado 20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
 2- ¿Cómo afectará a los tipos de IRPF?
Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al   20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a disposición del lector una herramienta para calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que calcula la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.
 3 – ¿Y al IVA?
Se mantienen los tipos vigentes. Aunque por mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos productos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%.
 4 – ¿Cómo cambian los tipos en el Impuesto de Sociedades?
La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el próximo viernes contempla una rebaja del tipo general del impuesto que actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los más elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les permitirán rebajar el tipo efectivo.
 5 – ¿Tributarán las indemnizaciones por despido?
Una de las medidas que había despertado más polémica había sido que las indemnizaciones por despido tributen a partir de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, tras varias reuniones con los agentes sociales, el ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000 euros.
 6 – ¿Cómo cambia la tributación al ahorro?
Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.
Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).
Además, tal y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.
 7 – ¿Y a las pensiones?
El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajaráahora a 8.000 euros.
 8 – ¿Cómo cambiará la tributación de los dividendos?
El borrador presentado prevé la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo. Así, el año que viene los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos.
 9 – ¿Cómo afectará a la autónomos?
Hay importantes cambios. Por un lado, se restringe el sistema de módulos, ya que se prevé vetar el acceso a este régimen para las compañías que facturen más de 150.000 euros o más de 75.000 en el caso de facturas que van dirigidas a otros empresarios. Muchos de los negocios que se excluyan de módulos pasarán a tributar en estimación directa.
Actualmente, con carácter general, los autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016. hasta septiembre de 2012, la retenciónque sufrían los autónomos en el IRPF era del 15%, porcentaje que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos reclaman que el porcentaje definitivo se quede en el 18%.
10 – ¿Cómo cambia la tributación en los casos de dación en pago?
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal, y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la  deuda.

(publicado por VLEX)
Día 31 de julio de 2014.- Juan P. Garbayo Blanch (profesor asociado del Departamento de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III)
El nuevo Código Mercantil proclama la contratación electrónica como un medio digno de contratación, lo que redunda en beneficio de la globalización e internacionalización y, por ende, del propio mercado al ser una herramienta cada vez más usada, por su agilidad, en materia contractual.
La contratación electrónica es una de las novedades que nos ofrece el nuevo Código Mercantilubicándola, en su regulación, entre las formas especiales de la contratación mercantil y, por ende, en el Capítulo I del Título II del Libro IV que recibe por rubrica “De las obligaciones y de los contratos mercantiles en general”.
Como adecuadamente indica tal Código, se incluye la contratación electrónica en sede de la contratación mercantil lo que implica un avance en beneficio del mercado y sus operadores económicos sin perjuicio de la dedicación que hasta la fecha viene realizando la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Servicios Electrónicos (LSSI) que dedica a la materia su Título IV -artículos 23 a 29- El artículo 411-1 consagra -al tipo de disposición general que abre el Libro IV- que todas las normas relativas a los contratos mercantiles son dispositivas con tres excepciones: (i) en materia conceptual de cada contrato, (ii) en relación a su mercantilidad y (iii) cuando la norma específica explícitamente prohíba tal carácter dispositivo.
Pues bien, de la contratación electrónica se ocupa el artículo 421 del nuevo Código el cual, al seguir el sistema europeo, se desdobla a su vez en trece artículos.
En el primero de ellos, bajo la rúbrica de la “electronificación” reconoce de modo explícito que la formación, perfección, administración, cumplimiento y extinción de los contratos mercantiles podrá realizarse -como medio y soporte admitido y salvo que una disposición disponga lo contrario- mediante comunicación electrónica entre las partes.
Es más, si la norma exige que un determinado contrato deba constar por escrito se entenderá que tal formalidad se cumple por medio de su soporte electrónico y sin necesidad de que las partes hayan acordado tal formalidad electrónica.
Así la utilización de medios electrónicos en la contratación mercantil, sin requerir el previo acuerdo de las partes, redunda, sin género de dudas, en beneficio de las transacciones mercantiles y del cariz dinámico propio de nuestra disciplina.
Tras tratar, acto seguido, de la invitación a hacer ofertas contractuales –artículo 421.2– y de la vigencia de tales ofertas –artículo 421.3– procede la norma a consagrar la “emisión de la comunicación electrónica” entendiéndose por emitida la comunicación y oferta cuando salga de un sistema de información que se halle en la esfera de control de su emisor o de quien la remite en su nombre y, en su defecto, se considerará expedida en el momento en que llegue a su destinatario.
A tales efectos, se entenderá por sistema de información a todo sistema que permita generar, enviar, recibir, archivar o procesar comunicaciones electrónicas.
En punto a la recepción de la comunicación –en términos de la norma “llegada de la comunicación”- se entenderá que el destinatario la ha recepcionado en el momento en que este acceda al sistema de información designado; si hubiere sido remitido a un sistema previamente no designado, se entenderá realizada la recepción cuando el destinatario pueda recuperarla presumiéndose, en cualquier caso, que ha podido acceder a la comunicación cuando ésta se ha remitido a una dirección electrónica de éste
Con todo, para mayor seguridad, la norma prevé que el emisor podrá solicitar a su destinatario el acuse de recibo de la comunicación de forma que ante tal solicitud, el destinatario debe acusar recibo de la misma sin dilación. Con tal sistema se garantizará la recepción y su contenido como prueba de la existencia del contrato y de sus elementos esenciales y, por ende, de sus derechos y obligaciones.
Así las cosas, la comunicación emitida con fines de celebrar un negocio jurídico habrá de ser factible de atribuir a su emisor; a tal fin, salvo disposición o pacto en contrario, podrá ser utilizada la firma electrónica. Por su parte cuando tal comunicación tenga por fin la perfección de un contrato que comprenda condiciones generales, por regla general, deberán incluirse o, en su caso, indicar el lugar –link- para su factible acceso o efectuar su mera remisión si fueren tales condiciones ampliamente conocidas y generalmente observadas en su sector.
Por otra parte, el artículo 421.9 equipara la factura electrónica a la factura en soporte papel otorgando a aquélla los mismos efectos que a ésta siempre que reúna los requisitos que le son legalmente exigibles, mantenga la integridad de su contenido y pueda ser atribuida a su emisor. Tal fórmula, dota al mercado de una mayor agilidad en el cobro de las facturas en aras a beneficiar la circulación de capital como promueve la última reforma de Ley 3/2004, de 29 de diciembre operada a través de la Ley 15/2010, de 15 de Julio por la que s establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles que, como bien sabemos, acorta notablemente los plazos para el pago de las facturas emitidas.
Finalmente, otro gran avance es la cesión de los derechos derivados de contratos mercantiles que podrá ser instrumentada electrónicamente incluso, según el caso, podrán ser, por tal medio, susceptibles de inscripción en el registro público o privado correspondiente de tal forma que se equipara a la cesión contractual en soporte papel produciendo los mismos efectos.
En conclusión, la contratación electrónica mercantil supone, tal cual está regulada en el nuevo Código Mercantil, no solo el pleno reconocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito del derecho privado que nos compete sino que, incluso, lo proclama como medio digno de contratación lo que redunda en beneficio de la globalización e internacionalización y, por ende, del propio mercado al ser una herramienta cada vez más usada, por su agilidad, en materia contractual.

¨         La economía española creció en el segundo trimestre del año el 0,5 %, de acuerdo con el dato adelantado hoy por el Banco de España. Tras cuatro trimestres consecutivos de avance intertrimestral del PIB, la tasa de variación interanual se habría situado en el 1,1 % (0,5 % en el trimestre precedente). El BE ha mejorado su previsión de crecimiento de la economía española y prevé un alza del PIB del 1,3 % para 2014 y del 2 % para el 2015, como consecuencia de una evolución de la actividad y del empleo más favorable.  El consumo de los hogares crecerá a un ritmo superior al 1,5 % en 2014 y en 2015 y la inversión productiva continuará fortaleciéndose.
¨         La ocupación aumenta en 402.400 personas en el segundo trimestre respecto al anterior. Este incremento es el mayor desde el segundo trimestre de 2005. La variación trimestral del empleo es del 2,37% (del 1,03% en términos desestacionalizados). La tasa de empleo ha subido casi un punto en el último trimestre, situándose en el 45,04%. El número de trabajadores por cuenta propia aumenta este trimestre en 12.400. El total de asalariados con contrato indefinido sube en 180.200 y el de asalariados con contrato temporal en 207.800.

EL GOBIERNO BONIFICARÁ CON HASTA 1.800 EUROS LA CONTRATACIÓN FIJA DE

JÓVENES MENORES DE 25 AÑOS

(publicado por EXPANSIÓN)

 

 

Día 04-07-2014 a las 23:08 

 

El Gobierno ha aprobado nuevos incentivos a la contratación de jóvenes, así como el plan de Garantía Juvenil.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que el Ejecutivo ha aprobado una tarifa joven de 300 euros para incentivar la contratación de los menores de 25 años.

Concretamente, se trata de una bonificación mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social que se puede mantener un máximo de seis meses (1.800 euros en total). De esta bonificación se podrán beneficiarse las empresas, incluidos los autónomos y las entidades de la economía social, que contraten indefinidamente a un joven inscrito en la Garantía Juvenil.

También se podrá aplicar en los contratos parciales y en estos la tarifa será de 150 euros si se trata de media jornada y de 225 euros para el 75% de la jornada.

Además, la empresa deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.

Asimismo, las empresas que hagan uso de esta bonificación estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

La ministra ha asegurado que esta medida estará vigente hasta el 31 de junio de 2016.

La norma introduce otros incentivos para los contratos formativos que se hagan con jóvenes de la garantía juvenil.

“Para el Gobierno, la prioridad absoluta es el empleo, especialmente el empleo joven. Ha sido la gran prioridad no sólo del Gobierno, sino también de la sociedad española, de las comunidades, de los agentes sociales, y las fundaciones, entidades y organizaciones que trabajan con nosotros para dar oportunidades laborales a los jóvenes”, ha subrayado la ministra, que ha resaltado que aunque el paro juvenil baja actualmente a un ritmo interanual del 9,2%, se debe seguir trabajando para “multiplicar” las oportunidades laborales de los jóvenes. Se bonifican al 100% las prácticas retribuidas de universitarios y FP Por otra parte, el Gobierno bonificará el 100% las cotizaciones sociales por las prácticas académicas (obligatorias para la obtención del título) que cuenten con algún tipo de retribución, de estudiantes universitarios y de formación profesional (FP).

Báñez ha explicado que esta decisión sucede a una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a las empresas a cotizar por los becarios. Antes, el Gobierno del PSOE había retirado en noviembre de 2011 un decreto que así lo establecía y que él mismo habría aprobado poco antes, para que no cotizarán las prácticas curriculares. El Supremo vino a reinstaurar este derecho de los becarios argumentando que la decisión del Gobierno incurría en errores de forma.

El actual Gobierno ha optado ahora por esta exención (que amplía también a los estudiantes de FP), y argumenta que de esta forma se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización. Garantía Juvenil El Ejecutivo ha aprobado también el decreto que regulará el acceso y las bases del sistema de Garantía Juvenil, que permitirá a los jóvenes acceder a un trabajo, formación o prácticas en un plazo máximo de cuatro meses. mediante instrumentos de capital y deuda de las empresas en sus primeras etapas de desarrollo y expansión.

La puesta en marcha del sistema permitirá a los jóvenes inscribirse oficialmente en un registro telemático que estará controlado por la Administración.

Una vez que se verifiquen los datos de los inscritos, ha dicho, comenzarán a contar los plazos.

De hecho, el registro estará incluido en el portal de Garantía Juvenil accesible a jóvenes y empresas. El portal contará con información general del sistema, un área personal que incluye módulos formativos para los jóvenes registrados y el acceso al portal de empleo del Ministerio.

A partir de este momento, las comunidades autónomas, el Ministerio y todas las entidades públicas y privadas que trabajan en el marco del Fondo Social Europeo pondrán en marcha las medidas contenidas en el catálogo de Garantía Juvenil.

El jueves en la Escuela de Verano de FAES, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, también avanzó que el 7 de julio los menores de 25 años que ni estudian ni trabajan podrían registrase en el Plan de Garantía Juvenil.

Bonificación al 100% de las prácticas retribuidas de universitarios y FP

El Gobierno bonificará el 100% las cotizaciones sociales por las prácticas académicas que cuenten con algún tipo de retribución, de estudiantes universitarios y de formación profesional (FP).

Así lo prevé un Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, en el que se precisa que dicha exención en las cuotas se empezará a aplicar a partir del 1 de agosto de 2014.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que esta decisión sucede a una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a las empresas a cotizar por los becarios.

 

Distinguidos señores,
A continuación les informamos de las principales NOVEDADES de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SECTOR PÚBLICO, que es de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP):
       El proveedor que haya expedido la factura, electrónica o en papel, tendrá la OBLIGACIÓN de presentarlaante cualquier registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Las facturas deben incorporar nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).
       Todos los proveedores PODRÁN expedir y remitir factura electrónica. Las AAPP no podrán exigir su envío en papel.
No obstante, la ley OBLIGAa utilizar la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que le corresponda según la Administración Pública, a partir del 15-01-2015, a las siguientes entidades:
ü  Sociedades anónimas (SA), Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
ü  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
ü  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
ü  Uniones temporales de empresas (UTE)
ü  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Pero, las AAPP podrán EXCLUIR reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €, y a las  facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP hasta que sea posible su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
       Cada entidad pública dispondrá de un registro contable de facturas. que facilite su seguimiento.
       Las facturas electrónicas que se remitan a las AAPP deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado.
La ley 25/2013 también modifica la Ley 56/2007 para regular la utilización de lafactura electrónica en el SECTOR PRIVADO:
       Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios de comunicaciones electrónicas,  servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o electricidad, que estén destinados a consumidores…),  independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas  en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán exigibles a partir del 15-01-2015.
No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,