Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Distinguidos Sres.,
El Real Decreto-Ley 16/2013 introduce diversas medidas en materia de contratación laboral y en el ámbito de la Seguridad Social, que entran en vigor a partir del 22-12-2013, de las cuales destacamos las siguientes:
CONCEPTOS QUE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (RGSS)
Modifica los conceptos que computan en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para incluir, entre otros: la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos); las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto; la totalidad de los gastos normales de manutención y estanciagenerados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia.
Según información facilitada por la Tesorería, para facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos nuevos conceptos, está prevista una Resolución de la Dirección General de la TGSS que autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo.
DECLARACIÓN DE SALARIOS RGSS
También establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL
– Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en determinados supuestos (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).
– Se modifica la regulación de las horas complementarias, para incrementar el número de horas complementarias que puede realizarse y reducir el plazo de preaviso a 3 días, además de posibilitar su realización en los contratos temporales. Otras novedades, es que no pueden realizarse horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En los contratos de duración indefinida, además de las horas complementarias pactadas (obligatorias cuando haya firmado el preceptivo pacto) el empresario podrá ofrecer horas complementarias “voluntarias” con limitaciones.
– Establece la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas (ordinarias y complementarias) realizadas en cada mes. Esta obligación de registro no se aplicará en relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
OTRAS MEDIDAS
– Permite la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, aplicando las bonificaciones e incentivos fiscales en proporción a la jornada pactada.
– El periodo de prueba de los contratos de duración determinadacuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Se respetarán los períodos de prueba concertados antes del 22-12-2013.
– En materia de distribución irregular de la jornada, se establece que en defecto de pacto, las diferencias de horas, por exceso o por defecto, deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
– Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
– Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomosincluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 €). Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepciónde aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
– Amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31-12-2014.
Cordialmente,
Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!