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Este Real Decreto-ley prorroga por cuarta vez desde su creación el programa de recualificación profesional de aquellas personas que agoten su protección por desempleo, previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado a su vez por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Además, posibilita una prórroga automática del mismo por periodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, sea superior al 20%.
Por otro lado, con el fin de mantener y ampliar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, con extinción posterior del contrato de trabajo, seguirán teniendo derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo por el mismo número de días que hubiesen percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, aquellos trabajadores a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013, y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por último, este Real Decreto-ley amplía el plazo transitorio durante el cual se permite concertar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.
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