¿Qué es SEPA?
SEPA son las siglas en inglés de Zona Única de Pagos en Euros. Es por tanto una iniciativa que permite a particulares y empresas realizar sus pagos electrónicos, tanto nacionales como transfronterizos, en euros y con una regulación común en 33 países: los 28 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
¿A quién afecta?
A cualquier ciudadano europeo que tenga una cuenta en un banco y a cualquier empresa, asociación u organismo público que realice transacciones bancarias.
¿Cuándo entra en vigor?
En principio estaba prevista la total migración al nuevo sistema el 1 de febrero de 2014. La UE ha acordado retrasarla seis meses, hasta agosto de 2014. Es decir, el formato SEPA será obligatorio el 1 de febrero, pero habrá una prórroga hasta agosto que facilite la migración.
Para entonces, todas las empresas o particulares que efectúan pagos a través de cuentas en entidades bancarias (por ejemplo el pago de sueldos, domiciliaciones de recibos, pago a proveedores, etc.) tendrán que haberse adaptado a la regulación.
¿Qué consecuencias prácticas tiene?
La SEPA implica menos consecuencias prácticas para los particulares y cambios de más calado para empresas (grandes o pequeñas) que emiten y reciben facturas o transferencias bancarias en su operativa diaria.
En concreto, supondrá la armonización europea de las cuentas bancarias, que se identificarán a partir de ahora con el código internacional IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria, según sus siglas en inglés) que tiene 24 dígitos y reemplaza al tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España.
Usuarios y empresas deberán por tanto tomar nota de su nuevo número de cuenta. En el caso de las empresas, deberán transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.
¿Cómo se consigue el IBAN?
El nuevo código IBAN se construye a partir del Código Cuenta Cliente (CCC), pero cuenta con 24 dígitos (frente a los 20 dígitos que tenía hasta ahora), ya que se añaden dos letras para identificar al país de la cuenta (ES, en el caso de España) y dos números.
Además, las entidades bancarias también se identificarán con un nuevo código internacional, el BIC.
Ambos códigos son facilitados por la entidad a través de diferentes vías (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.)
Si no lo ha recibido aún, el Banco de España aconseja contactar con su entidad para conocer ambos códigos.
También se puede utilizar el siguiente enlace para obtener los nuevos códigos a partir de su CCC:
http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm
¿A qué instrumentos afecta?
A partir de la fecha de entrada en vigor, todas las transferencias y domiciliaciones bancarias se deberán realizar según las características técnicas de los instrumentos de la SEPA. Esos instrumentos son:
– Transferencias: incluye pagos puntuales, masivos, o por ejemplo pago de nóminas y pensiones.
– Domiciliaciones bancarias (adeudos directos): pagos periódicos o puntuales. Se utilizan para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países incluidos.
– Tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.
Soy un particular ¿tengo que cambiar mis recibos?
No, para el caso de operaciones entre particulares y para recibos ya comunicados al banco. Como ocurría antes, debe existir una orden de domiciliación firmada por el cliente, pero con la SEPA son válidas las órdenes actuales. El banco se encargará de hacer la adaptación del antiguo CCC al nuevo IBAN.
Pero en el caso de nuevas domiciliaciones o nuevas órdenes de transferencias sí es necesario proveer el IBAN a los emisores de los recibos.
¿Cuánto tiempo tendré ahora para devolver un recibo?
La nueva normativa de servicios de pago incluye también la homogeneización en la UE de los plazos para la devolución de recibos:
– Plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
– El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
– El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
¿Me cobrarán más comisiones por las operaciones europeas?
No. Las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos dentro de la UE serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.
¿Tengo que cambiar mi tarjeta de crédito o débito?
No. Su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
¿Será necesario el PIN para autorizar una compra con tarjeta?
Sí. Con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. El Banco de España considera que el número secreto da más seguridad, ya que no le pueden falsificar la firma. Si no conoce su PIN, asegura el regulador, debe contactar con su entidad.
Tengo una pyme ¿qué cambios tengo que realizar?
Además de contar con un nuevo código IBAN, las empresas tendrán que adaptar su operativa a las características de la nueva Zona Única de Pagos. Estas son las recomendaciones de Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas para esa adaptación:
– Debe ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.
– Tendrá la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.
– Se deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.
– En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de las nóminas vía transferencia deberán adecuarlas a SEPA, y en su caso revisar los contratos y documentos impresos en los que conste la CCC, que ahora pasará a IBAN.
– Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener un mandato firmado de los clientes que acredite que se les puede presentar recibos.
– Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas para las operaciones con ellos.
– Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.
¿Cuánto tiempo tendrán ahora los bancos para ejecutar las operaciones?
La nueva normativa también regula otros aspectos de las transacciones bancarias:
– El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
– Fecha valor (fecha a partir de la cual comienza a generar intereses un abono en la cuenta o cuando deja de generarlos): en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por el banco.
– Disponibilidad de fondos: será inmediata después de la recepción.
Qué ventajas tiene
El cambio de regulación permitirá efectuar y recibir pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— en euros en cualquier país miembro de la zona única de pagos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones. Es decir, en la práctica desaparece por ejemplo el concepto de transferencia internacional dentro de la UE: las operaciones dejan de ser nacionales para pasar a ser europeas.
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