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El pasado 1 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Entrada en vigor: 1 de enero del 2013
El nuevo reglamento de facturación supone la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada.
¿Cuándo se podrá emitir una factura simplificada?
Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, (IVA incluido) y también si su importe no supera los 3.000 (IVA incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
§ Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
§ Ventas o servicios a domicilio.
§ Servicios de ambulancia.
§ Transportes de personas y sus equipajes.
§ Servicios de hostelería y restauración.
§ Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
§ Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
§ Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
§ Utilización de instalaciones deportivas.
§ Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
§ Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
§ Alquiler de películas.
§ Servicios de tintorería y lavandería.
§ Utilización de autopistas de peaje.
¿Qué información debe aparecer en la factura simplificada?
Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes:
§ Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
§ La fecha de expedición.
§ La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
§ Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
§ Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
§ Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
§ Contraprestación total.
§ En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.
Otras novedades de interés
§ Se impulsa la factura electrónica con el objetivo de reducir costes. A partir del 1 de enero del 2013 habrá igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica.
§ Se impone un plazo para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.
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