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Modificaciones en el ámbito Laboral.
1.- Sanciones por pagos fuera de plazo. Se fijan los recargos por no pagar en los plazos establecidos las cuotas a la Seguridad Social en un 20% de la deuda si antes habías presentado los documentos (art. 17.1).
2.- Cálculo de las bases de cotización: Se sacan de la base de cotización los siguientes conceptos (art. 17.2):
– Dietas, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia.
– Indemnizaciones por fallecimiento y traslados, suspensiones o despidos, si se producen antes del acto de conciliación, no exceden la cuantía establecida por despido improcedentes y no se da de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
3.- Protección por desempleo:
– La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por100 a partir del día ciento ochenta y uno.
– Aumenta de 52 a 55 años la edad mínima para cobrar la pensión por desempleo.
– Se especifica mejor cuando no es compatible la prestación por desempleo cuando se trabaje a tiempo parcial.
– También se fija la posibilidad de paralizar la prestación hasta que se entreguen debidamente los documentos oportunos, y se delega en la Entidad Gestora el control del fraude en estas prestaciones, sin perjuicio del resto de instituciones ya intervinientes. En líneas generales, existen pequeñas reformas que pretenden perseguir el fraude sancionando el no comparecer ante los servicios públicos de empleo
– Respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también ve reforzadas sus competencias a la hora de pagar prestaciones por desempleo en casos de insolvencia o concurso del empresario.
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