- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado en 3.606 euros mensuales (frente a los 3.597 euros mensuales de 2013, lo que supone un incremento del 0,25%). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, en un 0,5% (art. 103).
- Bajan el interés legal del dinero y el de demora. El interés legal del dinero queda establecido en el 3,50% y el de demora en el 4,375% (frente al 4% y 5%, respectivamente, aplicables en 2014) (Disp. Adicional Trigésima Segunda).
- Se mantiene el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2015 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales (Disp. Adicional Octogésima Cuarta).
- Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2015 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Octogésima Quinta).
- Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2015 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) relativa a que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Octogésima Séptima).
- Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2014 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Novena).
- Se vuelve a aplazar la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas se ha vuelto a retrasar, como ya ha sucedido en los años anteriores, posponiéndose al 1 de enero de 2016 su entrada en vigor (Disp. Final Décima).
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