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Varias sentencias de juzgados de lo Social aplican doctrinas distintas sobre salarios de tramitación, despidos objetivos y convenios. El Juzgado de lo Social número 2 de León así lo ha entendido, y no ha otorgado salarios de tramitación a un empleado que fue despedido de forma improcedente en agosto y no ha sido readmitido. En cambio, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona y otros de la misma ciudad y otras entienden que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación. Pero otras sentencias sólo otorgan salarios de tramitación desde que se produjo el despido hasta el 12 de febrero, cuando entró en vigor la reforma. Fuentes judiciales progresistas alertan de que elevarán cuestiones de inconstitucionalidad cuando crean que peligran los derechos de los trabajadores.
Y como explicamos la caída persistente de los ingresos o ventas, pues estamos en lo mismo, otro magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aconsejara con rotundidad recientemente en unas jornadas sobre la reforma que “no valdrán las declaraciones del IVA, sino que habrá que presentar los libros de contabilidad y si van auditados y con un perito que las explique mejor”.
Estamos nuevamente con la interpretación de la norma, aun dejando claro en la exposición de motivos de la reforma, que quiere quitar la potestad de los Jueces en interferir en las relaciones entre empresa y trabajador, parece ser, que estos no quieren que sea así y seguimos con las interpretaciones. Tendremos que esperar a que en el Tribunal Supremo se ponga de acuerdo y nos dejen las normas de juego claras.
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