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Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios
Dada la actual situación, se hace imprescindible reducir, las cargas
administrativas que dificulten el desarrollo del comercio minorista, el gran
protagonista del consumo interior nacional. Se pretende, con este decreto,
dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.
Así, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal
previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de
la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se
detallan en el anexo del decreto con una superficie de hasta 300 metros
cuadrados. La flexibilización se extiende a todas las obras ligadas al
acondicionamiento de los locales afectos a la actividad que no requieran de la
redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar
la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y
de servicios con la presentación de una declaración responsable o
comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir
los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos
que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del
tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el
régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del
suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del
patrimonio histórico artístico
En lo relativo al ordenamiento municipal o autonómico, cualquier norma,
disposición o acto, adoptado que contravenga o dificulte la aplicación de este
régimen, podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la
exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad patrimonial a la
administración pública incumplidora.
La eliminación de licencias de apertura y actividad se consagra en un total
de cinco artículos, en los que se regula el objeto, ámbito de aplicación,
inexigibilidad de licencias municipales previas a la apertura de
establecimiento, régimen de declaración responsable y sujeción al régimen
general de control.
En el anexo de este R.D. se detallan las actividades sujetas al mismo,
realizadas en el territorio nacional, cuya superficie útil de venta no supere los
300 metros cuadrados.
Quedan excluidas de este R.D. las actividades desarrolladas en
establecimientos que impacten sobre el patrimonio histórico o sobre bienes de
dominio público.
Entrada en vigor, 27 de Mayo de 2012
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Mi querido amigo… la ley y la publicidad que se da a ella a veces confunde… incluso a los propios profesionales.
No creo que nadie se atreva a realizar una declaración responsable de una actividad sin contar con un profesional que le asesore de lo que debe hacer, es decir, el control posterior que realizará la administración, y creéme, lo harán más incluso que ahora mismo,dará muchos quebraderos de cabeza a los promotores.
Y si haces una obra… y no cumple normativa?
Y si modificas alguna instalación… y no te la certifica nadie?
Y si, simplemente, colocas una máquina de climatización en fachada con un caudal superior a 1 m3/s?…
En fin, creo que no deberías publitar un "todo vale"…
Te lo digo con el conocimiento de más de 15 años de experiencia en gestión de licencias de Actividad en Madrid… y que últimamente he asistido a varias jornadas técnicas promovidas por diferentes ECLUS (ECA, SCI, ECITI…) donde me ha quedado bastante claro, que seguramente haya una caza de brujas… a los que no cumplan normativa…
… por cierto, ni siquiera te comento la obligatoriedad que tienen TODAS LAS ACTIVIDADES CON LICENCIA EN VIGOR ENTRE LOS AÑOS 1980 – 2010 que deben pasar revisión de su actividad…
Un saludo
Gracias por tu colaboración, no tengo nada que añadir a tus comentarios, son todos rigurosamente ciertos. Pero también tenemos que tener en cuenta que gracias a dicha Ley no tendremos que esperar a la autorización administrativa para abrir nuestro negocio, lo que NO SIGNIFICA, que para realizar la obra o modificación, tengamos que contar con un Ingeniero Técnico que nos asesore e indique como proceder para cumplir la normativa y nos presente la comunicación pertinente, que tengo que recordar que SI sigue vigente y por lo tanto de obligado cumplimiento.
Un Saludo
Estoy de acuerdo con CIM INGENIEROS, mis colegas y también competencia.
Mi conclusión es que si bien, es posible que se inicie la actividad sin el riesgo de que te paren las obras, el COSTE va a aumentar bastante.
Primero porque tendremos que firmar una declaración responsable, que muchos colegios profesionales aún no saben qué es. Y dicha declaración tendrá el coste que los técnicos decidamos, lo que el promotor quiera pagar, llevará asociada seguro de RC. Hay muchas incógnitas que serán resueltas próximamente.
Segundo creo que muchos emprendedores, que no leen la letra pequeña, se van a encontrar con unas inspecciones y sanciones, que una vez puesto en marcha el negocio, detectarán irregularidades, incumpimientos, etc. cuya subsanación será todavía más cara.