Como ya sabéis, los nuevos tipos de IVA cambiaron y entraron en vigor desde el 1 de septiembre de 2012.
Como al parecer pueden existir algunos errores al emitir las facturas doy algunas indicaciones con el fin de aclarar posibles dudas.
·         En la compra de materiales:  el IVA se devenga a la entrega, por lo que incluso hasta las entregas de agosto se facturaran con los tipos del 8% y 18% aunque la fecha de la factura sea posterior. Siempre se tendrá que reflejar en la factura que el suministro del material es anterior al mes de septiembre y que por ese motivo se aplico el IVA vigente en la fecha del suministro.
·         Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales efectuadas por subcontratistas:dependerá si la obra se va entregando según se ejecuta o no, si se entrega según se ejecuta se indica en factura y el IVA será según el tipo cuando se ejecuta (trabajos de agosto al 18% aunque la factura sea de fecha de septiembre), si se entrega al final de la ejecución de la obra será según el tipo a la fecha de entrega.
·       Operaciones de tracto sucesivo o continuado: estos con los casos de los suministros como luz y teléfono, por ejemplo, en estos casos el IVA se devenga en el momento que sea exigible. Los suministros lo son a fecha de factura, aunque se consumiera en otro mes, con lo cual consumos de agosto se factura en septiembre con el 21%.
·         Prestación de servicios: el IVA que se aplique será el vigente cuando se realicen los servicios. 
Como siempre podéis llamarnos y aclaramos cualquier duda.
Un saludo
ADSER ASESORES

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