Estimados Clientes y Amigos
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, se modifican, como bien conocemos los tipos de I.V.A.
Recordar que el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente en la fecha de devengo de las mismas, es decir, cuando hacemos el trabajo o entregamos la mercancía, NO cuando nos pagan.
También indicaros que el tipo impositivo que será de aplicación a partir del 1 de septiembre, a la entrega de bienes y prestación de servicios, mostramos un cuadro con alguno de ellos, que pueden ser los más normales.
General (21%)
Reducido (10%)
Superreducido (4%)
Material escolar, tipo didáctico puzles, etc.
Folios blancos bolígrafos, lápices, etc.
Flores y plantas ornamentales, semillas.
Servicios mixtos de
hostelería,
espectáculos,
discotecas, salas de
fiesta y barbacoas
Entrada a teatros, circos
y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine.
Servicios funerarios, servicios de peluquería.
Adquisición de obra de
arte, servicios prestados
por artistas
Asistencia sanitaria dental y curas termales.
Espectáculos deportivos
de carácter aficionado
Servicios de
radiodifusión,
ejecuciones de obras,
servicio a personas
físicas que practiquen
deporte,
Obras de reparación y renovación.
Alimentos en general.
Agua.
Medicamentos para uso animal.
Gafas graduadas y lentillas.
Semillas, bulbos y esquejes.
Hostelería.
Transporte de viajeros.
Recogida de residuos.
Entradas a bibliotecas y museos.
Pan, Leche, quesos y huevos.
Frutas, verduras,
hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales.
Libros y periódicos.
Medicamentos para uso humano.
Prótesis, órtesis e
implantes para personas con discapacidad.
Viviendas de protección
oficial
Resto de viviendas
Nuevas.
En el caso de modificación de la base imponible, previstos en el Art. 80 de la Ley del Impuesto (devolución de envases y embalajes, otorgamiento de descuentos, bonificaciones y rappels con posterioridad a la realización de las operaciones, alteraciones de precios y resolución, total o parcial de operaciones), la rectificación debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo de las operaciones.
El cuadro siguiente es aclaratorio, y en especial “MUCHO OJO” con las ventas a minoristas que tienes Recargo de Equivalencia que también cambia y no suele hablar de ello.
IVA
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Tipo general
18%
21%
Tipo reducido
8%
10%
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Explotación agrícolas y forestales
10%
12%
Explotaciones ganaderas y pesqueras
8,5%
10,5%
Régimen especial de recargo de equivalencia
Hasta el 31/08/2012
Desde el 01/09/2012
Tipo general
4%
5,2%
Tipo reducido
1%
1,4%
Como siempre estamos a vuestra disposición para ayudaros que todos lo que necesitéis en el teléfono 91.688.40.99
Recordaros que a partir del próximo lunes 3 de septiembre el horario de nuestras oficinas es:
Por las mañanas de 09:00 a 14:00
Por las tardes de 16:30 a 19:30
Un saludo
Adser Asesores
juanramon@adser.es
adser@adser.es
www.adser.es
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