CAMBIO DE ÚLTIMA HORA EN LAS COTIZACIONES A LA SS (BOE DEL SÁBADO 26 DE JULIO)
 (publicado por PractiLetter Laboral)
En principio, el próximo 31 de julio finalizaba el plazo para abonar las diferencias de cotización a la Seguridad Socialcorrespondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014. Sin embargo, el Gobierno acaba de aprobar una modificación del Reglamento que determina los conceptos que definitivamente quedan incluidos en la base de cotización a la SS, así como las reglas de valoración de las percepciones (tanto dinerarias como en especie) que deben incluirse en la base de cotización (Real Decreto 637/2014, de 25.07.14, BOE de 26.07.14, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).
Al mismo tiempo, se da un nuevo plazo a las empresas hasta el 30 de septiembre de 2014 para ingresar la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas -es decir, desde diciembre de 2013 a julio de 2014-. Se trata en concreto de las diferencias derivadas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social por conceptos que antes no lo hacían o sólo lo hacían en parte, como el plus de transporte, tickets restaurante, seguros médicos, primas de seguro, etc. (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13).
Tenga en cuenta lo siguiente:
1.  Valor de las percepciones en especie
Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio. El nuevo RD establece dos nuevas excepciones:
o    La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
o    Guarderías.Al igual que en el caso anterior, se aplicará la regla del coste marginal (en lugar de la del coste medio) en el caso de que la empresa preste por sus propios medios el servicio de guardería para los hijos de los empleados.
o     
2.  Conceptos excluidos de la base de cotización
Según la redacción definitiva del art. 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
o    Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de  locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador  fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
o    Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
o    Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

o    Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
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