El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Os envío enlace, para que podáis leer al completo la sentencia

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=a64d019925e3b510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

 

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