MENOS IMPUESTOS SOBRE EL SALARIO Y

MÁS AL CONSUMO Y LAS PROPIEDADES

(publicado en CincoDías)

Día: 17-03-2014

 

Los expertos de la comisión propone eliminar el impuesto sobre el patrimonio

Apuestan por suprimir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y aprobar un nuevo IBI

La indemnización por despido tributará si es por causas económicas

 

El pasado 5 de julio, el Consejo de Ministros nombró a los nueve sabios para elaborar una propuesta de reforma fiscal que se presentó el viernes y que sigue las directrices esperadas. Rebaja de tipos nominales en IRPF e impuesto sobre sociedades, eliminación de deducciones y bonificaciones, incremento de la fiscalidad ligada a los bienes inmuebles, subida de impuestos especiales y reclasificación de productos y servicios en el IVA. Si la propuesta se aplicara en su conjunto –algo que no sucederá–, el presidente de la comisión, Manuel Lagares, aseguró que estaríamos ante un sistema fiscal más progresivo.

Los contribuyentes, con las propuestas fiscales de los expertos, ¿pagarían más o menos que ahora? El catedrático de Hacienda Pública aventura que menos, aunque lo dijo de forma dubitativa. La obligación de reducir el déficit público y la necesidad de evitar una caída de ingresos implica que las rebajas fiscales se acompasen con incrementos impositivos. De hecho, que el modelo no supusiera pérdida de recursos fue una de las condiciones que puso el Ejecutivo a la comisión de expertos.

IRPF

El informe, que consta de 444 páginas, dedica 164 al IRPF, el impuesto más importante del sistema tributario por recaudación. Los expertos proponen una rebaja del número de tramos y de los tipos impositivos. Actualmente, la legislación establece siete tramos con gravámenes que van del 24,75% para rentas inferiores a 17.700 euros hasta el 52% para contribuyentes que ganan más de 300.000 euros. La propuesta del equipo de sabios pasa por fijar solo cuatro tramos que irían del entorno del 20% y, en ningún caso, superarían el 50%, porcentaje a partir del cual los analistas consideran que el tributo se convierte en confiscatorio. Aseguran que debería situarse en torno a la media europea (45%).

Actualmente, en algunas comunidades, como Cataluña, que han hecho uso de su capacidad normativa, el gravamen máximo alcanza el 56%. El informe reclama que la legislación impida que las autonomías tengan capacidad para situar el impuesto sobre la renta en ese nivel. Todos los contribuyentes se beneficiarán de la reducción del IRPF, pero sobre todo los tramos bajos y también los altos que residen en comunidades que optaron por elevar los marginales máximos. Lagares, durante una rueda de prensa en el Ministerio de Hacienda, señaló que los contribuyentes mileuristas, es decir, aquellos que ganan menos de 14.000 euros (teniendo en cuenta 14 pagas) no deberían pagar IRPF.

Actualmente, un contribuyente soltero y sin hijos que percibe ese salario bruto abona por el impuesto sobre la renta en torno a 1.140 euros anuales. Si la propuesta pasara el filtro de Hacienda, se ahorraría, por lo tanto, más de 1.000 euros anuales

Vivienda

Si bien es cierto que los expertos aconsejan suprimir el impuesto sobre el patrimonio, un tributo autonómico que grava la riqueza neta, la mayoría de propietarios de bienes inmuebles pagaría más con la propuesta de Lagares. Y eso es así porque, entre otros motivos, los sabios defienden que la vivienda habitual dé lugar a una imputación de renta en la base imponible del IRPF, algo que actualmente solo sucede con las segundas residencias y sucesivas. Además, esta medida que proponen sería temporal hasta que entrara en vigor el “nuevo IBI”.

El impuesto sobre bienes inmuebles seguiría aplicándose sobre el valor catastral, sin embargo, los expertos reclaman que se acerque al precio de mercado y se fije algo inferior al 1%. Comparado con el escenario actual, esta propuesta equivale a un catastrazo y elevaría significativamente la cuota a pagar por IBI.

A cambio, proponen eliminar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava la compraventa de viviendas de segunda mano con un tipo que va del 7% al 10% en función de la comunidad autónoma. Esto supondría que el mercado de viviendas de segunda mano ganaría atractivo frente al de casas de nueva construcción.

Los expertos defienden eliminar la deducción por vivienda en el IRPF, actualmente en vigor para quien compró casa antes de principios de 2013. Esta deducción desaparecería paulatinamente en un plazo de entre cinco y 10 años. Manuel Lagares ha apuntado, además, que se podría anticipar la deducción en este plazo aun antes de que se amortice la hipoteca.

IVA

En cuanto al IVA, el informe rechaza elevar el tipo general, pero en la práctica si el Gobierno sigue los consejos de los expertos se experimentaría una fortísima subida de la cesta de la compra. Así, aunque aboga por mantener el tipo general en el 21%, defiende que todos los bienes y servicios que aplican el 10% pasen al 21%, salvo la hostelería, el transporte público y la vivienda. Ello significa que para los alimentos elaborados, que actualmente tributan al 10%, los expertos plantean su subida hasta el 21% “en el medio plazo”. 

 

Sociedades

En el impuesto sobre sociedades, el equipo formado por el catedrático de Hacienda Pública, Manuel Lagares, propone que el tipo impositivo baje en un primer momento hasta el 25% para, posteriormente, reducirse en el 20%. Este movimiento se combinaría con la eliminación de los tipos reducidos de los que disfrutan actualmente numerosas sociedades. Además, se suprimirán deducciones, para que la bajada de tipos no amenace el ajuste de las cuentas públicas.

 

Cotizaciones Sociales

El documento de los expertos propone también cambiar totalmente el actual sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello consideran necesario eliminar el actual sistema basado en aportaciones en función de la clasificación profesional y sustituirlo “por un auténtico impuesto sobre nóminas”.

En este sistema, el trabajador cotizaría por los rendimientos definidos conforme a lo que se establece a tales efectos en el IRPF. Esto debería ir acompañado “en la medida de lo posible” por reducción de los actuales tipos de cotización, sin que esto supusiera una pérdida recaudatoria. Asimismo creen conveniente reducir la presión de los tipos de cotización sobre el empleo de menor retribución y peor calidad.

Impuestos autonómicosse suprime Patrimonio

El comité de expertos propone en su informe que para “evitar los problemas territoriales que han surgido respecto a los impuestos patrimoniales, debería procederse a la supresión completa del Impuesto sobre el Patrimonio y a la reforma de los restantes”. Actualmente, solo Madrid ha renunciado a aplicar el impuesto. 

Además, aseguran que el impuesto de transmisiones patrimoniales grava la transmisión de un bien que ya lo grava el IVA y, por lo tanto, proponen su eliminación.

Además, abogan por suprimir impuestos pretendidamente medioambientales. Como el tributo autonómico sobre grandes superficies, que se aplica en comunidades como Cataluña; el canon eólico y el impuesto sobre el agua embalsada y todos los tributos sobre emisiones de dióxido de carbono.

El informe propone sustituir los actuales cánones autonómicos de vertidos por un impuesto estatal, cedido a las comunidades autónomas. Se crearía un impuesto estatal sobre emisiones atmosféricas, distintas del dióxido de carbono, tributo que también gestionarían los Ejecutivos autonómicos. 

Impuestos especiales

En impuestos especiales, la principal novedad es que los expertos reclaman un impuesto sobre el vino, que actualmente está exento. Se trata de una medida que puede suponer un duro golpe al sector. Además, se plantea la opción de cobrar por entrar a las grandes ciudades, como Madrid o Barcelona. También se plantean subidas sobre el alcohol y el tabaco.

 

Planes de Pensiones

El informe plantea reducir los importes máximos de las aportaciones a planes de pensiones que son fiscalmente deducibles, según el informe. Actualmente este límite está en 10.000 euros por persona y año, o los 12.500 euros para mayores de 50 años. Este límite es de 2.100 euros en y, en Italia, de 5.200 euros.

 

 

1

 

El RD-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida,aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social (“tarifa plana”) que podrán aplicar todas las empresas, con independencia de su tamaño, por las nuevacontrataciones indefinidas, siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones.

 

La tarifa plana podrá aplicarse a los contratos indefinidos, formalizados por escrito, y celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que supongan un incrementotanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

 

La aportación empresarial por contingencias comunes será de 100 €/mensuales en los contratos indefinidos a tiempo completo, y de 75 € o 50 € mensuales en los contratos indefinidos a tiempo parcial, según la jornada de trabajo que se realice.

 

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, ydurante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción adicional del 50 % de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos,entre los que destacan:

 

Mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleoindefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

 

No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a la reducción. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

 

La norma establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario. No obstante lo anterior, los autónomos que contraten por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años,aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad con especiales dificultades para su inserción laboral (discapacidad) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007podrán aplicar las nuevas reducciones.

 

Estas reducciones son incompatibles con la aplicación de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

 

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades dejadas de ingresar.

 

Si están interesados en esta nueva medida o quieren conocer el detalle de sus requisitos, limitaciones o exclusiones, pueden contactar con nuestro despachoo.

Resumen Bases y tipos de cotización:

A) Régimen General:.-

Tope máximo de cotización: 3.597,00 € mensuales

Tope mínimo en A.T y E.P.: no podrá ser inferior a 753 € mensuales

Tipo de cotización: el 28,3 por 100 del que 23,6 por 100 va a cargo de la empresa y el 4,7 por 100 a cargo de trabajador.

Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013.

B) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en Régimen General de la Seguridad Social.-

Base máxima mensual: 2.595,60 €.

Base mínima mensual: grupo 1 de cotización 1.051,50 €; grupo 2 872,10 € y el resto de grupos (3 a 11) 753 €

Base diaria máxima por jornadas reales: 112,85 €

Base mínima diaria: grupo 1 de cotización 45,72 €, grupo 2 37,92€, grupo 3 32,99€ y el resto de grupos (4 a 11) 32,74 €

Base mensual en los periodos de inactividad: 753 €

Tipo de cotización en los periodos de actividad para los trabajadores por contingencias comunes los trabajadores del grupo 1 de cotización 28,30 por 100 del que 23,60 por 100 es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador y los grupos de cotización del 2 al 11 21,55 por 100 del que 16,85 por 100 es a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

Tipo de cotización para los periodos de inactividad: 11,50 por 100 a cargo del trabajador.

Cotización en A.T. y E.P.: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013.

Las empresas que opten por la cotización mensual deben comunicarlo a TGSS al inicio de la actividad de los trabajadores, manteniéndose durante toda la prestación de servicios, siendo obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y opcional para los que prestan servicios con carácter de fijos discontinuos.

Reducciones a la cotización empresarial:

– Trabajadores incluidos en el censo agrario con cotización mensual encuadrados en el grupo 1 la reducción es de 8,10 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo será de 15,50 por 100. En los grupos de cotización 2 a 11 una reducción 6,50 puntos porcentuales por lo que el tipo efectivo es 10,35 por ciento

C) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. RETA.

1) Trabajadores por cuenta propia

Tipo de cotización: 29,80 por 100 o 29,30 por 100 si está acogido al cese de actividad

Si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5 por 100.

Tipo de cotización por cese de actividad: 2,2 por 100

Base mínima de cotización: 875,70 €/ mensuales.

Base máxima: 3.597,00 €/ mensuales.

Los trabajadores con 47 el 1-1-2014 si su base de cotización fuese inferior a 1.888,80 € no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten la opción antes del 30 de junio de 2014 y con efectos desde el 1-7-2014 o se trate del cónyuge superstite del titular del negocio , que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá limitación.

Los trabajadores con 48 o más años el 1-1-2014, podrá elegir sus bases entre la cuantía de 944,40 y 1.926,60 €, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, se haya tenido que poner al frente del negocio y darse de alta en el reta con 45 o más años, que podrá elegir las bases entre 875,70 y 1.926,60 €.

Cotización en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos podrán elegir como base mínima de cotización 875,60 ó 753€.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores podrán elegir como base mínima 875,70 € o 481,50 €.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.

Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2013 su base mínima de cotización a partir del 1 de febrero de 2014 no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.051,50 € mensuales.

Los autónomos que hayan empleado a 50 o más trabajadores en algún momento del año 2013, los administradores sociales con control efectivo, incorporados al RETA en virtud de la Disposición adicional 27ª LGSS y los socios trabajadores con control efectivo, incorporados al RETA en virtud del art. 21.4 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (estos excepto cuando sea alta inicial los primeros 12 meses) su base mínima de cotización a en 2014 no podrá ser inferior a la de un trabajador del grupo de cotización 1, fijada en 1.051,50 € mensuales.

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% podrán elegir como base mínima de cotización del RETA 438,00 € (50%) 656,70€ (75%) ó 744,30 € (85%).

2) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las contingencias de cobertura obligatoria: A las bases entre 875,70 € y 1.050,90 €/mensuales le es de aplicación un tipo del 18,75 por 100. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda de los 1.050,90 le es aplicable un tipo del 26,50 por 100.

En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes la base es de 3,3 por 100 o 2,8 por 100 si está acogido a la prestación de cese de actividad.

Cotización en AT y EP: se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por la Ley 22/2013. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y se halla incorporado a este Sistema Especial y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 por 100 de su base de cotización.

Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 por 100 de su base de cotización.

D) Cotización en contratos para la formación y aprendizaje.

La cuota mínima mensual es de 36,61 € en contingencias comunes, de los que 30,52 € corresponden al empresario y 6,09 € al trabajador; por contingencias profesionales es de 4,20 €, al Fondo de Garantía Salarial 2,32 € a cargo del empresario, para la Formación Profesional es de 1,27 €, de los que 1,12 € corresponden al empresario y 0,15 € al trabajador; y para el Desempleo se aplicará la base mínima de 753 €, aplicándose el tipo de 7,05% de los que 5,50% son a cargo del empresario y 1,55% al trabajador.

E) Cotización de las personas asimiladas que participen en programas de formación (RD 1493/2011) y prácticas no laborales (RD 1543/2011).

La cuota mínima mensual es de 36,61 € en contingencias comunes, de los que 30,52 € corresponden al empresario y 6,09 € al trabajador; por contingencias profesionales es de 4,20 €.

F)) Cotización por desempleo.

En la contratación indefinida: 7,05 por 100 del que 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 del trabajador.

En contratación de duración determinada (tiempo completo y tiempo parcial): 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

En el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General

– Desempleo trabajador fijo: 7,05 por 100 del que 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 del trabajador.

– Desempleo trabajador temporal: 8,30 por 100 del que 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 del trabajador.

A dichos tipos se les aplicará una reducción de la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad

G)) Cotización por FOGASA y Formación Profesional.

FOGASA: 0,20 por 100 a cargo de la empresa, salvo en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General que es 0,10 por 100 a cargo de la empresa.

Formación Profesional: 0,70 por 100 del que 0,60 por 100 a cargo de la empresa y 0,10 por 100 a cargo del trabajador, salvo en el Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena del Régimen General que es el 0,18 por 100, siendo el 0,15 por 100 a cargo del empresario y el 0,03 por 100 a cargo del trabajador.

H)) Base de cotización empleados públicos.

La base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2012 a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo(reducción del 5% de salario), en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo

Distinguidos Sres.,
El  Real Decreto-Ley 16/2013  introduce diversas medidas en materia de contratación laboral y en el ámbito de la Seguridad Social, que entran en vigor a partir del 22-12-2013, de las cuales destacamos las siguientes:
CONCEPTOS QUE COMPUTAN EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL (RGSS)
Modifica  los conceptos que computan en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para incluir, entre otros: la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos); las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto; la totalidad de los gastos normales de manutención y estanciagenerados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia.
Según información facilitada por la Tesorería, para facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos nuevos conceptos, está prevista una Resolución de la Dirección General de la TGSS que autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo.
DECLARACIÓN DE SALARIOS RGSS
También establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL
       Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en determinados supuestos (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).
       Se modifica la regulación de las horas complementarias, para incrementar el número de horas complementarias que puede realizarse y reducir el plazo de preaviso a 3 días, además de posibilitar su realización en los contratos temporales. Otras novedades, es que no pueden realizarse horas complementarias en los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.  En los contratos de duración indefinida, además de las horas complementarias pactadas (obligatorias cuando haya firmado el preceptivo pacto) el empresario podrá ofrecer horas complementarias “voluntarias” con limitaciones.  
       Establece la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas (ordinarias y complementarias) realizadas en cada mes. Esta obligación de registro no se aplicará en relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
OTRAS MEDIDAS
       Permite la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, aplicando las bonificaciones e incentivos fiscales en proporción a la jornada pactada.

       El periodo de prueba de los contratos de duración determinadacuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Se respetarán los períodos de prueba concertados antes del  22-12-2013.
       En materia de distribución irregular de la jornada, se establece que en defecto de pacto, las diferencias de horas, por exceso o por defecto, deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
       Se amplía de 8 a 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
       Desde enero de 2014, la base mínima de cotización de los autónomosincluidos en el RETA que tengan contratados un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 será la misma que la de los trabajadores del Grupo 1 del Régimen General (en 2013 era de 1.051,50 €). Esta base mínima también será aplicable a los trabajadores autónomos societarios, a excepciónde aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
       Amplía el plazo que permite celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta el 31-12-2014.
Cordialmente,

Para cualquier aclaración o ampliación de la información pueden contactar con nuestro despacho.

¿Qué es SEPA?

SEPA son las siglas en inglés de Zona Única de Pagos en Euros. Es por tanto una iniciativa que permite a particulares y empresas realizar sus pagos electrónicos, tanto nacionales como transfronterizos, en euros y con una regulación común en 33 países: los 28 Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

 

¿A quién afecta?

A cualquier ciudadano europeo que tenga una cuenta en un banco y a cualquier empresa, asociación u organismo público que realice transacciones bancarias.

 

¿Cuándo entra en vigor?

En principio estaba prevista la total migración al nuevo sistema el 1 de febrero de 2014. La UE ha acordado retrasarla seis meses, hasta agosto de 2014. Es decir, el formato SEPA será obligatorio el 1 de febrero, pero habrá una prórroga hasta agosto que facilite la migración.

 

Para entonces, todas las empresas o particulares que efectúan pagos a través de cuentas en entidades bancarias (por ejemplo el pago de sueldos, domiciliaciones de recibos, pago a proveedores, etc.) tendrán que haberse adaptado a la regulación.

 

¿Qué consecuencias prácticas tiene?

La SEPA implica menos consecuencias prácticas para los particulares y cambios de más calado para empresas (grandes o pequeñas) que emiten y reciben facturas o transferencias bancarias en su operativa diaria.

 

En concreto, supondrá la armonización europea de las cuentas bancarias, que se identificarán a partir de ahora con el código internacional IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria, según sus siglas en inglés) que tiene 24 dígitos y reemplaza al tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España.

Usuarios y empresas deberán por tanto tomar nota de su nuevo número de cuenta. En el caso de las empresas, deberán transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

 

 

 

¿Cómo se consigue el IBAN?

El nuevo código IBAN se construye a partir del Código Cuenta Cliente (CCC), pero cuenta con 24 dígitos (frente a los 20 dígitos que tenía hasta ahora), ya que se añaden dos letras para identificar al país de la cuenta (ES, en el caso de España) y dos números.

Además, las entidades bancarias también se identificarán con un nuevo código internacional, el BIC.

Ambos códigos son facilitados por la entidad a través de diferentes vías (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.)

Si no lo ha recibido aún, el Banco de España aconseja contactar con su entidad para conocer ambos códigos.

También se puede utilizar el siguiente enlace para obtener los nuevos códigos a partir de su CCC:

http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm

 

¿A qué instrumentos afecta?

A partir de la fecha de entrada en vigor, todas las transferencias y domiciliaciones bancarias se deberán realizar según las características técnicas de los instrumentos de la SEPA. Esos instrumentos son:

– Transferencias: incluye pagos puntuales, masivos, o por ejemplo pago de nóminas y pensiones.

– Domiciliaciones bancarias (adeudos directos): pagos periódicos o puntuales. Se utilizan para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países incluidos.

– Tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

 

Soy un particular ¿tengo que cambiar mis recibos?

No, para el caso de operaciones entre particulares y para recibos ya comunicados al banco. Como ocurría antes, debe existir una orden de domiciliación firmada por el cliente, pero con la SEPA son válidas las órdenes actuales. El banco se encargará de hacer la adaptación del antiguo CCC al nuevo IBAN.

 

Pero en el caso de nuevas domiciliaciones o nuevas órdenes de transferencias sí es necesario proveer el IBAN a los emisores de los recibos.

 

 

¿Cuánto tiempo tendré ahora para devolver un recibo?

La nueva normativa de servicios de pago incluye también la homogeneización en la UE de los plazos para la devolución de recibos:

– Plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.

– El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.

– El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.

 

¿Me cobrarán más comisiones por las operaciones europeas?

No. Las comisiones cobradas por su entidad en relación con pagos transfronterizos dentro de la UE serán iguales a aquellas que le cobraría por operaciones nacionales equivalentes.

 

¿Tengo que cambiar mi tarjeta de crédito o débito?

No. Su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.

 

¿Será necesario el PIN para autorizar una compra con tarjeta?

Sí. Con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. El Banco de España considera que el número secreto da más seguridad, ya que no le pueden falsificar la firma. Si no conoce su PIN, asegura el regulador, debe contactar con su entidad.

 

Tengo una pyme ¿qué cambios tengo que realizar?

Además de contar con un nuevo código IBAN, las empresas tendrán que adaptar su operativa a las características de la nueva Zona Única de Pagos. Estas son las recomendaciones de Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas para esa adaptación:

– Debe ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.

– Tendrá la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.

– Se deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.

– En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de las nóminas vía transferencia deberán adecuarlas a SEPA, y en su caso revisar los contratos y documentos impresos en los que conste la CCC, que ahora pasará a IBAN.

– Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B se necesitará tener un mandato firmado de los clientes que acredite que se les puede presentar recibos.

– Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas para las operaciones con ellos.

– Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.

 

¿Cuánto tiempo tendrán ahora los bancos para ejecutar las operaciones?

La nueva normativa también regula otros aspectos de las transacciones bancarias:

 

– El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.

– Fecha valor (fecha a partir de la cual comienza a generar intereses un abono en la cuenta o cuando deja de generarlos): en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por el banco.

– Disponibilidad de fondos: será inmediata después de la recepción.

 

Qué ventajas tiene

El cambio de regulación permitirá efectuar y recibir pagos —nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA— en euros en cualquier país miembro de la zona única de pagos en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones. Es decir, en la práctica desaparece por ejemplo el concepto de transferencia internacional dentro de la UE: las operaciones dejan de ser nacionales para pasar a ser europeas.

La Agencia Tributaria está remitiendo cartas a pymes, autónomos, comerciantes, profesionales… notificando la obligación de presentar por Internet la liquidación

Amenaza de Hacienda a los más de cinco millones de españoles que tienen que declarar el IVA por la actividad económica que desempeñan. Se enfrentan a multas de 1.500 euros si no lo hacen a través de Internet. La Agencia Tributaria está enviando cartas a los afectados notificándoles la nueva normativa. Pero en las misivas no se hace referencia en ningún momento a las sanciones.

En las comunicaciones que está remitiendo Hacienda desde hace un mes a estos contribuyentes, a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital en su integridad, se les notifica que desde el 1 de enero de 2014 “no se podrán presentar declaraciones del IVA en papel impreso”.

Se indica, concretamente, que “se deberá hacer necesariamente por Internet”, con la única excepción del modelo 390, que se permitirá presentar todavía mediante ‘Predeclaración con SMS’.

Multa de 1.500 euros

Si la declaración se presenta por medios distintos a los telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por esta vía, la sanción consistirá en “multa pecuniaria fija de 1.500 euros”.

Así lo establece el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

No se citan las sanciones que acarrea

Pero de lo que no se informa explícitamente en las cartas, según ha comprobado ECD, es de las elevadas sanciones que contempla el incumplimiento de la nueva resolución de la Agencia Tributaria.

Una decisión que el Departamento de Gestión del organismo tomó a principios de diciembre, pero que ha pasado totalmente desapercibida hasta el momento.

Ahora, con la llegada a los buzones de estas misivas, han saltado las alarmas para las pymes, autónomos, profesionales… que tienen la obligación de declarar el IVA del último trimestre de 2013 hasta el próximo 31 de enero.

Afecta a más de 5 millones de contribuyentes

La mayor parte de declarantes de IVA pertenecen al colectivo de autónomos, que suponen el 58,2% del total, que además destacan por ser el grupo que más bajas ha sufrido durante la crisis económica. Este hecho evidencia, por otro lado, cómo muchos trabajadores por cuenta propia se han visto obligados a cerrar sus negocios en los últimos años.

La cifra de más de 5 millones de españoles afectados por este cambio en la declaración del IVA la engrosan también todas aquellas personas que facturan por cualquier actividad por la que obtienen un beneficio económico: pymes, profesionales liberales, comerciantes, etc.

Un complicado proceso para la declaración

Fuentes de la Inspección de Hacienda explican a este confidencial que en las últimas semanas se están produciendo aglomeraciones en las delegaciones de la Agencia Tributaria donde hasta ahora sí era posible realizar este proceso.

Aseguran que están recibiendo quejas de numerosos ciudadanos por la complejidad del nuevo formulario telemático. Algunos particulares, incluso, reconocen que se han visto obligados a recurrir estos días a asesores fiscales para realizar la declaración.

La presentación por Internet exige el uso de un certificado de usuario o DNI electrónico. También se puede hacer utilizando el nuevo sistema de firma con clave de acceso (denominado PIN24H).

Pero para poder utilizar esta herramienta, es necesario registrarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con el NIF, el Código Seguro de Verificación (CSV), y otros datos de contraste que se solicitan a lo largo del proceso.

 

Como sabes el BOE de 26-12-2013 ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

 

Te transcribo a  continuación un resumen sobre algunas modificaciones de interés.


·        Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. Eltope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en 3.597 euros mensuales (frente a los 3.425,70 euros mensuales de 2013). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, todavía pendiente de definir (art. 128).

·        Fin del pago por el Fogasa de 8 de los 20 días en despidos objetivos. Se suprime a partir del 1 de enero de 2014 el apartado 8 del artículo 33 del ET, el que regula el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en las empresas de menos de 25 trabajadores, de ocho de los 20 días de salario por año de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (Disposición Final Quinta).

·        No varían ni el interés legal del dinero ni el de demora. Siguen siendo en 2014 del 4% y del 5%, respectivamente (Disp. Adicional Trigésimo Segunda).

·        Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2014 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Septuagésima Octava).

·        Se prorrogan los beneficios por mantener o crear empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la introducida en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo. Se beneficiarán de esta medida durante 2014 las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (arts. 63).

·        Uso de nuevas tecnologías. Se vuelve a prorrogar para 2014 la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art. 65).

·        El IPREM no se modifica. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2014 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390,13 anuales (Disp. Adicional Octogésima).

·        Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2013 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Primera).

·        Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2014 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) relativa a que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Septuagésima novena).

 

El Gobierno haciéndose eco de la petición de la ATA y de otras organizaciones ha aprobado un Real Decreto 1042/2013 que amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, hasta el 31 de marzo de 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. El RealDecreto ha sido publicado en el BOE de 30 de diciembre

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto que fija las cotizaciones sociales que abonarán los empresarios y trabajadores al sistema de Seguridad Social en 2014. Además, el Consejo de Ministros da el visto bueno a la congelación del salario mínimo interprofesional (SMI), que quedará fijado para el próximo año en 645,30 euros al mes, la misma cuantía que en 2013. Con estas dos decisiones y la publicación el en el BOE de los últimos cambios en la legislación laboral –que afectaban fundamentalmente a la contratación a tiempo parcial y a las cotizaciones–, queda fijado el nuevo marco legal del mercado de trabajo para el próximo año:


Bases mínimas del Régimen General. Los tipos de cotización generales no se modificarán en 2014, como es habitual. Y, en esta ocasión, tampoco subirán las bases mínimas de cotización que, al igual que el salario mínimo, quedarán congeladas para el próximo año. Así, la base mínima por contingencias comunes del grupo 1 de cotización será de 1.051,10 euros al mes; la del grupo dos, 872,10 euros mensuales; las del grupo tres, 758,70 euros; y las de los grupos del cuatro al siete, 753 euros al mes. El mínimo que cotizarán los trabajadores de los grupos del 8 al 11 será de 25,10 euros al día.


Bases máximas de los asalariados. Por segundo año consecutivo, las bases máximas (aquellas que pagan los salarios más altos) se incrementarán un 5% el próximo año. Así, a partir del 1 de enero de 2014 la base máxima del Régimen General de cualquier categoría profesional o grupo de cotización será de 3.597 euros al mes.


Bases de cotización de autónomos. La base mínima del Régimen de Trabajadores por cuenta propia será de 875,70 euros al mes. Yla base máxima de los autónomos para 2014 queda fijada en 3.597 euros al mes. Así, la base de cotización para los autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años, será elegida por ellos dentro de los límites anteriores. También operarán estos topes para los que tengan 47 años y su base de cotización de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes; o que causen alta en este Régimen con posterioridad al 1 de enero. Mientras, los autónomos que el 1 de enero tengan 47 años y su última base haya sido inferior a 1.888, 80 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros al mes, salvo que ejerzan esta opción antes del 30 de junio. Además, las bases de quienes tienen 48 años quedan entre 944,40 y 1.926,60 euros.


Nuevos conceptos para la base. El BOE del 21 de diciembre amplió los conceptos por los que empresas y trabajadores deben cotizar. Desde el 1 de enero cotizarán también las indemnizaciones que perciban los trabajadores de su empresa para cubrir el desgaste de los útiles y herramientas con los que realizan su labor, así como para la adquisición de ropa de trabajo.Igualmente empiezan a incluirse en el cálculo de la base de cotización las cantidades que se abonen por quebranto de moneda (pluses para trabajadores que manejan grandes cantidades como cajeros de banco o comercios). Y también las remuneraciones en especie y las ayudas por matrimonio.


Más obligaciones para el empresario. Otra novedad es que las empresas estarán obligada a comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.


Pensiones mínimas. El BOE de ayer también publica la ley que recoge el nuevo sistema de revalorización de las pensiones a partir de 2014, con una subida mínima del 0,25% y una máxima del IPC más 0,5% y la creación del nuevo factor de sostentibilidad que entrará en vigor en 2019. Asimismo publica los Presupuestos de 2014 que recogen la cuantía de las pensiones mínimas para el año próximo. La mínima de jubilación de mayores de 65 años sin cónyuge a cargo es de 632 euros al mes (14 pagas) y con cónyuge, 780,8 euros mensuales.