ASÍ QUEDAN IRPF, DESPIDO, DIVIDENDOS… CON LA REFORMA FISCAL
(publicado por EXPANSIÓN)
Día 21-11-2014.- Mercedes Serraller 
El Congreso aprobó el jueves definitivamente la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero. Antes de que acabe la semana que viene, la Cámara Baja publicará las leyes de reforma del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, y probablemente, lo haga también el BOE.
Finaliza así la tramitación parlamentaria de urgencia, que comenzó el 1 de agosto, en la que destacan las enmiendas introducidas en el Senado, que han suavizado, por ejemplo, el golpe fiscal a la vivienda.
Las empresas cuentan ya con un texto definitivo sobre el que preparar sus políticas retributivas de 2015. De hecho, la Orden de Hacienda que desarrolla el nuevo Reglamento de retenciones del IRPF ya ha finalizado el trámite de audiencia pública, con lo que el texto definitivo saldrá en el BOE en breve.
Además, asalariados, ahorradores y empresas pueden tomar decisiones que optimicen su factura fiscal antes de que acabe el año sin temor a que surjan más cambios como los que se han incluido durante la tramitación de los textos.
Así, pueden adelantar el reparto de dividendos, la venta de un inmueble, el cobro de rentas irregulares o el disfrute de determinadas deducciones de Sociedades que desaparecerán en 2015, entre otras planificaciones posibles.
 1) Rebaja del IRPF.-  La rebaja del IRPF es la medida estrella de la reforma. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015, y al 19% en 2016 y se produce un fuerte aumento de los mínimos familiares, de hasta el 32%. El marginal máximo será del 47% en 2015 y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000 euros. Además, el número de tramos en el IRPF se reduce de siete a cinco. Hacienda ha subrayado que 20 millones de contribuyentes notarán un alivio en sus bolsillos en enero de 2015, año electoral. La rebaja del IRPF reducirá la recaudación en 3.420 millones en 2015 y de 2.671 millones el ejercicio siguiente. En total, 6.091 millones. Sin embargo, el incremento de la actividad derivada de las medidas normativas generará más ingresos y así el coste neto será de 4.520 millones, dice el fisco.
 2) El despido tributará desde 180.000 euros.-  Uno de los puntos más polémicos de la reforma fiscal es la tributación de la indemnización por despido. En su anteproyecto de ley, el Gobierno de Mariano Rajoy estableció en 2.000 euros el umbral mínimo exento de tributación por año trabajado, una medida que recibió fuertes críticas y que había convertido a la reforma en la reforma fiscal del despido. Cristóbal Montoro anunció a finales de julio un cambio radical en el modelo previsto: la cantidad exenta de tributar se eleva a 180.000 euros y se convierte en una cuantía fija, siguiendo así el modelo foral vasco y navarro. La medida está en vigor desde el 1 de agosto. 
3) Fin de la exención de 1.500 euros de dividendos.- No hay cambios en la eliminación de la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, una medida que penalizará al pequeño ahorrador pero que, según Hacienda, se verá compensada con la reducción de la tributación del ahorro en 2015 y 2016 al 20% y 19%; 22% y 21%, y 24% y 23%, respectivamente.
4) Más productos para el pequeño ahorrador.-  Acaba el varapalo a las plusvalías de menos de un año, se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo y se establece una ventana para rescatar planes de pensiones a los 10 años.
5) Derechos de suscripción.-  Los derechos de suscripción de entidades cotizadas pasarán a tributar como ganancia de capital y a estar sujetos a retención, lo que reducirá el valor de la cartera. Una enmienda del Grupo Popular en el Senado ha retrasado la aplicación de esta medida a 2017, con lo que la recomendación de vender antes se aplica a todo 2015 y 2016. 
6) Menos retenciones para los autónomos,-  El Gobierno rebajará más las retenciones de los autónomos en la tramitación de la reforma fiscal en el Senado. Las retenciones bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, en vez de reducirse al 20% y al 19%, respectivamente, como preveía inicialmente el proyecto. Así lo incluyo el Grupo Popular en una enmienda en el Senado.
De todos modos, la factura de numerosas pymes y autónomos puede ser más abultada en 2015, dado que el Gobierno ha eliminado de los Presupuestos del año que viene la reducción del rendimiento neto en IRPF e Impuesto sobre Sociedades que disfrutaban desde 2009 si tenían ingresos inferiores a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores si mantenían empleo. 
7) Reducción de Sociedades y poda de deducciones.-  El tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades bajará del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, lo que se acompaña de una poda masiva de deducciones que se ha matizado durante la tramitación. A cambio, se crean incentivos al ahorro, las reservas de capitalización y de nivelación, que combinadas permiten a las pymes tributar al 20,25%.
8)Se equiparan las plusvalías nacionales y extranjeras.- También en Sociedades se extienden las líneas generales del régimen aplicable en la actualidad a las rentas provenientes de participaciones en el exterior a las entidades residentes en España. Para la aplicación de la exención sería necesario que la participación fuera de, al menos, un 5% o, alternativamente, que tuviera un valor superior a 50 millones, y que la entidad participada hubiera estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto análogo a Sociedades.
9) Exención en la entrega de acciones a empleados.- El Senado ha devuelto la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en los primeros 12.000 euros anuales si las acciones se entregan a todos y en las mismas condiciones.
10) Exención para la empresa que actualizó balances.- Una enmienda en el Senado intentó compensar a las empresas que actualizaron balances en 2013 y que tienen créditos fiscales del impacto negativo que les supone la bajada del tipo de Sociedades, a imagen de lo que se ha hecho con la banca.
Así, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015.

11) Bases negativas.-  Una enmienda en la Cámara Alta ha mejorado la limitación a la compensación de bases imponibles negativas que preveía la reforma del 60% al 70% a partir de 2017. En 2015 se mantiene el exigente régimen ahora vigente y en 2016 habrá un periodo transitorio en el que el ajuste será del 60%.
La reforma del IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.
Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
La supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y solo podrán deducirse el 60%.
Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones y novedades que afectarán al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.
Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva  podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,
contratación de trabajadores
Beneficiarios:las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de altaen el período subvencionado, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014, que contratena un trabajador desempleado en el citado período subvencionable. (Art.3.1 b))
Acciones subvencionables: las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, en el período subvencionable desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.
Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada.
Se subvencionará también la conversióna indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal.
En todo caso, el período mínimo de contratación será de 6 meses
Importe de la subvención:
a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.
b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duraciónque haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 5.000 euros.
Si mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.
d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 3.500 euros.
Mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
En el caso de una trabajadora por cuenta propia, que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las 16 semanas inmediatamente anteriores y las 16 semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de 6 meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 €.Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante

 alta como trabajador autónomo o por cuenta propia

Beneficiarios:las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014. (Art.3.1 a))
Acciones subvencionables:las altascomo trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.
Importe de la subvención:
ü  El importe de la subvención será de 2.500 €, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el art.9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del negocio, alquiler local, desarrollo página web…)
ü  El importe de la subvención será de 2.800 €,  en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses.
ü  En el supuesto de  mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 % (3.080 €)

Desaparece la distinción según la antigüedad de la plusvalía
LAS CLAVES PARA ENTENDER
EL IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL
(publicado en CincoDías)
Día 05-10-2014.- Nuria Salobral
El mercado español está despertando a la inversión, después de atravesar un largo y oscuro túnel en el que los activos domésticos de todo tipo fueron pasto de la desconfianza y las ventas. El Ibex ha recuperado niveles de 2010, la deuda soberana cotiza en mínimos históricos y la vivienda vuelve a presentarse como una oportunidadde inversión después de un profundo ajuste de precios. Pero además del atractivo financiero del momento, el inversor también deberá tener en cuenta el nuevo marco fiscal que supone la reforma presentada esta semana por el Ministerio de Hacienda, que entrará en vigor en 2015 y que trae importantes modificaciones en la tributación de las plusvalías. La toma de decisiones de inversión de los próximos meses pasa por tanto también por el estudio de la nueva tributación.
¿Cómo queda la inversión en Bolsa con la reforma fiscal?
La gran novedad está en la tributación de las plusvalías a corto plazo, las generadas en menos de un año. En la actualidad, estas ganancias se gravan al tipo marginal del contribuyente, el mismo que se aplica a los rendimientos del trabajo y que para las rentas más elevadas puede llegar al 52%. E incluso al 56% en comunidades autónomas como Cataluña. Y para las ganancias obtenidas en más de un año se aplica la tributación del ahorro: del 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% a partir de esa cuantía y hasta los 24.000 euros y el 27% para lo que exceda de esos 24.000. A partir de 2015 se eliminará esa distinción en función de la antigüedad, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. En definitiva, saldrán ganando los inversores de rentas más altas y que hayan obtenido plusvalías a más corto plazo.
¿Se pagarán menos impuestos con la reforma por las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital?
Sí, salvo en el caso de los dividendos inferiores a los 1.500 euros, que pierden su exención. Además de unificar la tributación de las plusvalías al margen de su período de generación, la reforma traerá una rebaja de las tarifas, que se aplicará de forma gradual en 2015 y que será definitiva en 2016. Para los primeros 6.000 euros de ganancia, el gravamen será del 20% en 2015 –frente al 21% actual– y del 19% en 2016. Para la plusvalía que exceda esos 6.000 euros hasta alcanzar los 50.000, el gravamen será del 22% en 2015 y del 21% en 2016 y para el resto de ganancias que superen esos 50.000 euros, la tributación será del 24% el próximo año y del 23% el siguiente. La parte negativa de la reforma queda para los ingresos por dividendo. Se perderá la exención por los primeros 1.500 euros cobrados, lo que afectará especialmente a los pequeños inversores que invierten en Bolsa, que deberán tributar a los tipos de los rendimientos del capital.
¿Se vuelve a la situación anterior, previa a la subida de tipos que ha estado en vigor entre 2012 y 2014, en la fiscalidad del ahorro?
En gran medida, sí. La subida de impuestos que decidió en 2011 a su llegada al poder Mariano Rajoy elevó la tributación de los rendimientos del trabajo y también del ahorro, que pasó de una horquilla del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros al 21% en adelante a una banda de entre el 21% al 27%. Con la reforma fiscal, el 19% previo a 2012 se aplicará igualmente a las ganancias hasta 6.000 euros –a partir de 2016– y para lo que exceda, se establece una banda del 21% hasta los 50.000 euros siguientes y del 23% en adelante.
¿Hay algún cambio en la tributación para las ganancias obtenidas en el más largo plazo, como por ejemplo en la venta de una casa?
Sí, hay un cambio sustancial. Del mismo modo que se unifica con el resto de la base del ahorro la tributación de las plusvalías a más corto plazo, también se eliminan las excepciones que existen hasta ahora para las ganancias obtenidas en los plazos más largos. Desaparecen los denominados coeficientes de abatimiento, por los que se reduce la ganancia sujeta al pago de impuestos para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Hacienda pone fin a un régimen transitorio que ha durado dos décadas y gracias al que la tributación disminuye para la ganancia generada desde el momento de la compra –que debe ser previa a 1995– hasta el 20 de enero de 2006, según estableció la ley de IRPF que entró en vigor en 2007. Así, hasta ahora la ganancia obtenida durante ese período y que está sujeta al pago de impuestos es menor progresivamente a medida que se retrocede en el tiempo desde 1994. Para unas acciones adquiridas ese año, está sujeta a gravamen el 88,89% de la plusvalía, un porcentaje que cae al 22,23% si se compraron por ejemplo en el año 1988. Es decir, no se tributa por el otro 77,77%. Y para los bienes adquiridos con anterioridad a 1986 –ya sean inmuebles o acciones–, estos coeficientes de abatimiento dejan libre de impuestos toda la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.
Su eliminación será un duro golpe si por ejemplo se vende hoy una casa comprada en los años 70 o una cartera de acciones recibida en herencia. Afectará también a la prestación de un puñado de planes de pensiones españoles, con productos con una antigüedad que llega a los 24 años en el mercado español. En el caso de la venta de inmuebles, hay un perjuicio adicional puesto que también desaparecen los coeficientes de actualización, que sirven para corregir la depreciación monetaria –actualizando el valor de adquisición– y que hasta ahora rige solo para la ganancia acumulada hasta 2007.
¿Hay novedades fiscales en los productos dirigidos al ahorro para la jubilación?
¿Cambia el tratamiento de los planes de pensiones?
Sí, aunque no habrá modificaciones en la tributación de la prestación, es decir, de los rendimientos que se obtengan. Las ganancias de los planes de pensiones seguirán tributando como rendimientos del trabajo al tipo marginal del contribuyente, que se reducirá de un máximo actual del 52% para las rentas más altas a un máximo del 45% a partir de 2016. Siguen sin equipararse por tanto al resto de las plusvalías del ahorro. La modificación está en la bonificación fiscal a las aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente la base imponible y que cae de un máximo de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros. El cambio se extiende igualmente a los planes de previsión asegurado, de la misma filosofía que un plan de pensiones pero con una garantía concreta de rentabilidad, al modo de un fondo garantizado.
¿Qué productos financieros salen ganando con la reforma?
El nuevo régimen fiscal, aún un borrador pendiente de tramitación parlamentaria, beneficiará en términos generales a la inversión en Bolsa –salvo por el golpe tributario a los dividendos– pero sobre todo al ahorro más conservador. Se creará un nuevo producto, denominado Plan Ahorro 5, que dejará exentos los rendimientos obtenidos a más de cinco años. Se podrá constituir en forma de cuenta bancaria o seguro, con la condición de que la entidad garantice al menos un capital equivalente al 85% de la suma de las cantidades depositadas y con un límite en las aportaciones, que no podrán superar los 5.000 euros al año. Será un producto dirigido al ahorro más prudente y a medio plazo, con el que la banca podrá asegurarse –con un claro reclamo fiscal– la captación de nuevos recursos en un momento de tipos en mínimos, que no permiten competir en rentabilidad.
¿Habrá nuevas fórmulas para compensar minusvalías?

Sí. Ahora no es posible compensar ganancias patrimoniales –como las obtenidas en Bolsa o fondos de inversión– con rendimientos del capital mobiliario. Pero a partir de 2015, las pérdidas en Bolsa sí podrán compensarse con las ganancias de depósitos, deuda o dividendos –considerados rendimientos del capital mobiliario– para así reducir la factura sujeta a gravamen. Y viceversa
La presente es para informarles, acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2015 en el ámbito de la        Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.
CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2015
Comunidad de MADRID – BOCM 19-09-2014 – Decreto 109/2014

DÍA

MES
1
Enero      – Año nuevo –
Jueves
            6
Enero      – Epifanía del Señor –
Martes
19
Marzo      – San José –
Jueves
2
Abril     – Jueves Santo –
Jueves
3
Abril     – Viernes Santo –
Viernes
1
Mayo      –  Fiesta del Trabajo
Viernes
2
Mayo      –  Fiesta de la Comunidad de Madrid
Sábado
4
Junio     –  Fiesta del Corpus christi
Jueves
15
Agosto   – Asunción de la Virgen –
Sábado
12
Octubre  – Fiesta nacional de España-
Lunes
8
Diciembre   – Día de la Inmaculada Concepción
Martes
25
Diciembre   Natividad del Señor
Viernes
Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales.

Cordialmente,
Más del 80% obtenía la negativa para recibir la prestación
CÓMO COBRAR EL PARO SIENDO AUTÓNOMO: EL GOBIERNO RELAJA LOS REQUISITOS DE ACCESO
(publicado por CincoDías)
Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011.
Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unos 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.
El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores. Las condiciones,en este sentido, son similares a las que se acoge cualquier otro empleado cuando se encuentra en paro.
La premisa fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.
Si cumple este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judicialesderivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.
Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.
Cotizaciones variables
Asimismo, hay novedadesrespecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.
Desde las asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que “cobrar el paro dejará de ser una odisea para los autónomos”. Sin embargo, Amor, no se pone límites en cuanto a los objetivos cumplidos y por cumplir. “Aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”, declaró.
Por su parte, Amor valoró el hecho de que los trabajadores por cuenta propia participen del control de las mutuas ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan por ellas y es bueno que colaboremos para su buen funcionamiento”.
Los ‘trade’ también estrenan requisitos
Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (trades) –cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente.
Así, los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.
Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.
Para acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.

En cualquier caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.
(publicado por expansion)
Día 11-07-2014 a las 11:18 por Marga Castillo
El pasado jueves el Congreso convalidó el ‘decreto ómnibus’, una de las iniciativas legislativas más complejas y polémicas de la legislatura del PP, que ha llevado a la oposición en bloque a rechazarla pese a la urgencia esgrimida por el Gobierno para aprobarlo ya que, asegura, ayudará a asentar la recuperación económica. Estas son sus medidas más relevantes.
El pasado jueves el Congreso dio vía libre a uno de los textos legislativos más polémicos del Gobierno del PP: el, más conocido como ‘decreto ómnibus’ por la diversidad de leyes a las que afecta y su tramitación por la vía de urgencia.
El texto se ha convalidado con la mayoría absoluta del PP, pero la oposición se ha puesto en contra ya que con sus 47 artículos modifica de golpe 26 leyes ahora en vigor de muy distinta índole que afectan a nueve ministerios. Esto, necesita un mayor debate, según argumentan. Para el Gobierno era necesario aprobar el proyecto cuanto antes ya que ahondará en la incipiente recuperación de la economía.
El decreto contiene medidas de diverso calado, desde modificaciones en el IRPF hasta el cambio del logo de una exposición de Picasso o las ayudas concedidas al terremoto de Lorca. Éstas son las más trascendentes desde el punto de vista económico
1. Más facilidades para pymes
Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para promover la internacionalización de las pymes. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha un programa de garantías y avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de la ley.
2. Financiación de pagos a proveedores
Se cancelan las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Podrá financiar y dar liquidez en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y dota de garantías a las entidades financieras. En agosto las entidades locales tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Mediante el decreto, las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente.
3. Más libertad de horarios y apertura en comercios
Se amplían los criterios para declarar municipios como zonas de gran afluencia turística, a los que se dotará de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. El plazo para conceder la autorización de apertura de los establecimientos comerciales tendrá un máximo de tres meses. Habrá un solo interlocutor para gestionar los trámites de establecimientos comerciales y se liberalizará la distribución comercial. La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.
4. Límites a tasas en pagos en comercios con tarjetas de crédito
El decreto establece límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta de crédito o débito, aunque se excluye a las tarjetas de empresas y a las operaciones en cajeros automáticos. Las tasas de intercambio tendrán un máximo del 0,2% en tarjetas de débito y 0,3% en las de crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro para todos los pagos de importe superior a 35 euros. La medida, que pretende facilitar los pagos en comercios, les impide repercutir al consumidor cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por pagar con tarjeta.
5. Restricciones para las salas de cine
Los cines municipales no podrán programar en los festivales subvencionados películas de menos de un año de antigüedad si no están autorizados por la Administración competente. Los dueños de salas de cine deberán inscribirse en un registro autonómico de empresas cinematográficas y audiovisuales, lo que se traduce en la prohibición de los cines de verano tal y como ahora se conocen.
Se verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos y el control de la obligación de cuota de pantalla.
6. Privatización de AENA y tarifas aeroportuarias
Se permite la entrada de capital privado en la gestión de AENA, la cual se califica de interés general. El decreto argumenta con la privatización de AENA se potenciará el transporte aéreo y a su vez repercutirá en el turismo, esencial para la reactivación de la actividad económica. Se regulará la salida a bolsa con inversión privada. «Es necesario configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice la recuperación de sus costes regulados y la adecuada retribución de sus activos», señala el decreto. Asimismo, se congelan las tarifas aeroportuarias hasta 2025
7. Regulación de los drones
Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilos deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. Los drones tendrán que identificarse con matrícula y se limitará el vuelo de estos aparatos en ciudades y otros núcleos urbanos.
8. Infraestructuras y hoteles en puertos y faros
El Gobierno autorizará la construcción de hoteles en faros y puertos, hasta ahora prohibida, salvo que lo impidan razones de patrimonio histórico o no condicionen o limiten la prestación de los servicios portuarios o el control aduanero.
El decreto también prevé mejorar la infraestructura de acceso y conexión viaria y ferroviaria en los puertos y redes de transporte para dar facilidades al transporte de mercancías, para lo que crea un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
Se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos o una reducción de las tarifas máximas.
9. Liberación de precios energéticos y ahorro
«Se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas». El RD liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petróleo. Será obligatorio, asimismo, el suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y precios máximos de venta al público, salvo los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El objetivo de esta liberalización es «incentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energético y facilitan el suministro domiciliario suponiendo además, una mejora del servicio prestado al cliente», señala el decreto.
El sistema geodésico de referencia oficial será la referencia para delimitar los permisos de investigación y de concesiones de explotación de hidrocarburos
Las empresas propietarias de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes o cederla a un gestor de red independiente.
Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que obligará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y gases licuados de petróleo al por mayor a una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.
Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar iniciativas nacionales de eficiencia energética. Podrá financiar la elaboración de estudios e informes y asistencias técnicas.
10. ETT en la formación y consultoría pública
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal autorizadas, las cuales podrán actuar como agencias de colocación y desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional y asesoramiento y consultoría de recursos humanos. Se suprime la necesidad de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación.
11. Contratos y bonificaciones en la contratación de jóvenes
Se ejecuta el Plan Nacional de Garantía Juvenil tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación y se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. Se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se podrán compatibilizar con la tarifa plana de 100 euros de cotización.
Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación.
También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.
12. Las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias no tributarán
Las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual quedan exentas de tributar como ganancia patrimonial, así como la transmisión de viviendas en estos casos. Asimismo, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Esto no se aplicará si el titular de la vivienda deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Será vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
13. Compensación a las preferentes
Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15%– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
14. Cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles
Los registradores del Registro Mercantil gestionarán el Registro Civil «con el fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil». El registro seguirá siendo gratuito.
15. Se eleva la tasa de reposición en el Ejército

Se eleva la tasa de reposición prevista para las Fuerzas Armadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10%.
(publicado por CincoDías)
El pasado 30 de junio fue el último día para presentar la declaración de la renta… dentro de plazo. Pero ¿qué ocurre si se nos pasó esa fecha? Lo primero, apuntan los expertos fiscales, es que aún hay tiempo si bien habrá que ponerse manos a la obra cuanto antes y pagar un recargo o sanción para poder solucionar el problema generado tras el despiste. Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible con alguna sanción y posibles recargos.
La Agencia Tributaria señala que, además de la sanción por el incumplimiento de la obligación, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo”
Pero ¿cómo se concreta todo esto? Dependiendo de la situación en la que nos encontremos será más fácil o más complicado (mayor sobrecoste) regularizar la situación
Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame
En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. La sanción será de 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%: Además, como ocurre con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar reducida a 70 euros.
Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame
En este caso, habrá un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar:
– 3 meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso no habrá ni interés de demora ni sanción
– Entre 3 meses y un día y 6 meses: El 10 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
– Si se presenta entre 6 meses y un día y 12 meses: El 15 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
– Más de 12 meses siguientes al término del plazo de declaración: El 20 por 100 de la cantidad ingresada. En este último caso, se exigirán también los intereses de demora correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el momento en que la declaración se haya presentado. El recargo puede verse reducido en un 25% si se paga en el plazo fijado.
Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere
En este caso, además de la sanción por presentar la renta fuera de plazo, habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido, que será del 10 % y se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo.
Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.
Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero aumentado en un 25%.
Plazos:
El plazo para el pago de la deuda tributaria depende de la notificación de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes habrá hasta el día 20y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, habrá hasta el día 5 del mes siguiente. 

Si sale a devolver: la Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante
NUEVAS AYUDAS AL ALQUILER:
TODAS LAS CLAVES
(publicado por CincoDías)
Las nuevas ayudas al alquiler, ahora sí, han recibido ya luz verde. El Consejo de Ministros ha aprobado el último paso necesario para que se pueda poner en marcha el Plan de Vivienda 2013-2016 mediante acuerdos entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Fomento. Como se había anunciado, la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el viernes el Plan en el que se contempla la desaparición de la promoción de VPO en propiedad, continuarán los subsidios a préstamos hipotecarios de planes anteriores y se activan nuevas ayudas al alquiler. Además, se quiere fomentar el crecimiento del parque público de vivienda en alquiler. Aquí van las claves:
¿Quiénes podrán ser beneficiarios de las ayudas al alquiler?
Personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda 2. Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente del arrendatario. 3. Límites a los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (consten o no como titulares del contrato de arrendamiento) según unos parámetros,
¿Qué límites de ingresos habrá?
El límite de ingresos será en función del número de miembros de la “unidad de convivencia”. Esto es, la persona adulta computa 1 vez el IPREM. (indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2014 se fijó en 532,51 euros al mes). Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas son inferiores a las cuantías de ayuda ofertadas, podrá ser inferior a 3 veces el IPREM, es decir, 22.365,42 euros.
¿Qué es una unidad de convivencia?
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cualquier alquiler podrá pedir la ayuda?
No. Hay un límite a la renta por alquiler mensual, que debe ser igual o inferior a 600 euros. Y las Comunidades Autónomas podrán imponer un límite inferior.
¿De cuánto son las ayudas?
Las ayudas al alquiler consisten serán de hasta el 40% de la renta del alquiler, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuánto dura la subvención?
Una vez concedida tendrá un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del Plan. En todo caso, la fecha límite para percibir la ayuda será hasta el 31 de diciembre de 2016.
¿Tendrán preferencia algún colectivo?
Sí. Además del criterio general de sectores de población que tengan dificultades económicas, tendrán preferencia las personas afectadas en los procedimientos de desahucios.
¿Cómo se solicitan?
La gestión de las ayudas al alquiler es competencia de las Comunidades Autónomas. A ellas hay que dirigirse para solicitarlas, y serán éstas las que pongan en marcha las distintas convocatorias.
¿Qué dice el Plan del parque público de vivienda en alquiler?
El plan de Vivienda incluye también la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.
¿Cuánto costará un alquiler en un piso de este tipo?
Habrá dos tipos de alquileres:
Viviendas de alquiler en rotación: para unidades de convivencia con rentas hasta 1,2 (8.946,17 euros) veces el IPREM . El precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. Es decir, un piso de 60 m2 tendrá un alquiler mensual máximo de 282 euros.
Vivienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el IPREM (entre 8.946,17 y 22.365,42 euros). El precio del alquiler no podrá superar 6 euros mensuales por m2 útil. Así, el mismo ejemplo de un piso de 60 m2 no podrá superar los 360 euros de alquiler mensual.
El plan especifica que al menos el 50% han de ser viviendas de alquiler en rotación.
¿A quién van dirigidas las ayudas del plan?
Las ayudas van dirigidas a los que puedan ser promotores de esos alquileres, es decir, Administraciones públicas, organismos públicos, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG y empresas privadas con derecho de superficie.
¿De cuánto son las ayudas para la creación del parque de alquiler?
La ayuda tendrá un máximo de 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a su superficie. El límite es el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.