Distinguidos señores,
A continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL incluidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2016 y otras normas publicadas recientemente:
·         Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2016, se establecen en     655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento del 1%.
§  Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 1%para el año 2016, siendo de 3.642,00 €/mensuales o 121,40 €/día. Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el SMI (1%).
§  Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del     30-06-2016.  La base mínima de los autónomos se incrementa aproximadamente en un 1% ( 893,10 €)
§  Prorroga hasta el 31-12-2016 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.
§   La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2017.
§  Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados. El porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en  el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
§  La nueva Ley 47/2015 reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, entre otras novedades, define el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM), incorporando nuevos colectivos, a partir del 1 de enero de 2016. Se han suprimido fórmulas jurídicas ficticias, como es el caso de los armadores asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena  que pasan a ser consideradas como personas trabajadoras por cuenta propia con la única particularidad de que van embarcadas.
§  El IPC general interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,
A continuación les informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.
Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).
Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los porcentajes de retenciones e ingresos a cuentadel período impositivo 2015:
       En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20 % al 19,5 %  el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19 %, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46 %. En 2016 quedará en el 45 %. A partir de 12 de juliopara calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
       El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015.
       El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducidodel 20 % cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016)
       Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.
       Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley(rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20 % hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
       El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20 % durante todo 2015 y 19 % a partir 2016.
En la misma línea, también rebaja el tipo de retención o ingreso a cuenta previsto en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica con carácter general, que será del 20 % desde 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 % desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.
 El Real Decreto-Ley 9/2015 establece nuevos supuestos de exención en el IRPF:
  
Con efectos desde 1 de enero de 2015, estarán exentas del IRPF las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
       También estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
       También establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
 Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,

 

Estimados clientes y amigos,
Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):
Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
884,40
– mínima en 2015 –
29,90 % *
264,44
953,70
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2015, salvo excepciones
29,90 %
285,16
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.945,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
29,90 %
581,79
3.606,00
– máxima en 2015 –
29,90 %
1.078,19
 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente

Estimados Clientes y Amigos
Les informamos de las principales novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas,  cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociacionesempresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas  Colaboradoras de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias
Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
Extiende, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción en el IRPF de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las existentes desde enero de 2015 por descendiente con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
Amplía hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.
El Real Decreto-Ley establece, con efectos desde 1 de enero de 2015, nuevos supuestos de exención en el IRPF de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas del IRPF, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

En los supuestos de contratación indefinida, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Para beneficiarse de lo previsto en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión infracciones.
A continuación les informamos de algunas de las novedades de la NUEVA LEY que regula el  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014), que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, salvo algunas excepciones o normas transitorias:
Base imponible. Reglas de imputación temporal:
En general, los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su cobro o de su pago, respetando la debida correlación entre unos y otros.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Esta regla especial de imputación no es exclusiva de las ventas y ejecuciones de obra, sino que se podrá aplicar a cualquier tipo de operaciones, en que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Base imponible. Amortización: 
Las tablas de amortización se reducen y simplifican, pero se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.
Elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.
El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.
Mantiene los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, con excepción del caso de los activos mineros, e introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.
Mantiene para 2015 las limitaciones del 40% o 20% a las cantidades pendientes de aplicación por libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo (RD-Ley 12/2012) para los contribuyentes que no tienen la consideración de empresas de reducida dimensión.
Base imponible. Deterioros de valor de los elementos patrimoniales:
Como novedad, permite deducir las pérdidas por deterioro de los créditos adeudados por entidades de derecho público que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, y los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.
Establece que no serán deducibles: las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. 
Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (5%). En 2015, el límite anual máximo se mantiene en el 1% para la deducibilidad del fondo de comercio, y en el 2% para deducción correspondiente al inmovilizado intangible de vida útil indefinida (y no se aplica a contribuyentes IRPF reducida dimensión).
La nueva Ley ha eliminado la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las productoras.
Base imponible. Deducibilidad de determinados gastos:
Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
No se consideran liberalidades, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, permitiendo la deducibilidad de dichas retribuciones.
Establece la no deducibilidad de los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 %.
Base imponible. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros:
Destacamos, la supresión del límite temporal para la deducción de los gastos financieros (18 años). Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite cuantitativo previsto.
Prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.
Base imponible. Operaciones vinculadas:
Entre las medidas, destaca la simplificación de las obligaciones de documentación paraaquellas entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.  Este contenido simplificado no podrá ser de aplicación a determinadas operaciones.
La documentación específica no será exigible a determinadas operaciones, como por ejemplo, a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Se considerarán personas o entidades vinculadas, una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Restringe los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 % de participación.
La LIS establece reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.
Compensación de bases imponibles negativas:
Modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas. En general, se permite la compensación ilimitada en el tiempo (antes 18 años). No obstante, se introducen nuevas limitaciones cuantitativas. Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen nuevas restricciones a la compensación de bases. La Administración dispone de un plazo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Tipos de gravamen:
El tipo de gravamen general pasa del 30 al 25 % (28% en 2015). No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen será del 15 % para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.
Elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensiónPor tanto el tipo de gravamen, para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016 será del 25% para toda la base imponible. Durante el año 2015, el tipo será del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante.
Para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2015, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo de gravamen del 25 %, y por tanto elimina la escala de tributación. Establece un régimen transitorio para las entidades que estaban acogidas al tipo de gravamen por mantenimiento o creación de empleo.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:
Suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art.42 TRLIS), y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios (art.37 TRLIS), sustituyéndose ambas por uno nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. También suprime la deducción por inversiones medioambientales(art.39 TRLIS) y la deducción por gastos de formación profesional. Régimen transitorio para los importes pendientes de aplicar.
La reserva de capitalización, supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Para aplicar esta reducción en la base imponible es necesario  cumplir con determinados requisitos.
Mantienela deducción por creación de empleo, y la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Modifica la deducción por actividades de I+D+i. También considera I+D, la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” destinadas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. El concepto de innovación tecnológica incluye los proyectos de demostración inicial relacionados con la animación y los videojuegos. La base de la deducción se minorará por el importe total de la subvención recibida. Reduce los porcentajes de deducción de la I+D. Mejora la deducción para aquellas entidades que realizan un considerable esfuerzo en este tipo de actividades.
Modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con  operaciones a plazos

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:

Suprime la bonificación especial del 90 %cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación. Pero sigue aplicándose la bonificación general del 85%, que resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización.
Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión:
Establece de forma expresa, que los incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.
Introduce la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 % de su importe, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 %. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
Suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, al establecerse con carácter general para todo tipo de entidades, si bien con otros límites.
Suprime la amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión de las empresas de reducida dimensión, al desaparecer esta deducción, pero establece  un régimen transitorio.
Facultades de la Administración Tributaria:
La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En este sentido, podrá regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
Declaración:
Suprime la excepción a la obligación de declarar para las entidades parcialmente exentas cuando  se cumplían determinados requisitos (ingresos totales no superiores a 100.000 €, ingresos de rentas no exentas con retención no superiores a 2.000 € anuales, que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención). Es decir,  las entidades e institu­ciones sin ánimo de lucro, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales…) estarán obligados a declararla totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
Retenciones:
El porcentaje general de retención e ingreso a cuenta será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
En el ámbito de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece un incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, del 25 al 30 por ciento, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 por ciento. Adicionalmente, se establecen deducciones para  fidelizar las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

Atentamente,
Estimados Clientes y Amigos
A continuación les informamos de algunas de las novedades de la REFORMA FISCAL del IVA incluidas en la Ley 28/2014, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo algunas excepciones que se comentan:
El tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental disminuye del 21% al 10% a partir del 1 de enero de 2015.
Se incrementan los tipos impositivos de algunos productos sanitarios. Consultar información más detallada al final del documento.
Modifica la regulación del régimen especial de las agencias de viaje. El régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. También suprimeel método de determinación global de la base imponible y la consignación separada del IVA repercutido prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite.  También introduce la posibilidad de aplicar el régimen general del IVA, operación por operación siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho bien a la deducción, bien a la devolución de las cuotas soportadas.
Todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica tributan en destino (en el Estado miembro del destinatario), tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición (particular), y tanto si el prestador del servicios es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.
Modifica la regla de valoración para determinar la base imponible de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones no se incluirán en la base imponible, en cambio los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones formarán parte de la base.
Quedarán sujetas al IVA las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.
Extiende la aplicación de la denominada “exención educativa a la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.
En relación con las exenciones inmobiliarias, se modifica la excepción a la exención en la transmisión de suelo urbanizado o en curso de urbanización, suprimiendo la exigencia de que la transmisión sea realizada por el promotor. También  se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, y se modifica la regulación de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.
Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales, con independencia de que el coste de la instalación exceda o no del 15 % en relación con el total de la contraprestación correspondiente.
El plazo para poder modificar la base imponible por impago  en caso de deudor en concurso se amplía de 1 a 3 meses.
En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme  podrán modificar la baseimponible, transcurrido el plazo de  6 meses, como se venía exigiendo, o podrán esperar al plazo de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
Introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja
Se amplía el ámbito de aplicación obligatoria de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 % la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.
A partir del 1 de abril de 2015, entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a la entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semielaborado.  Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.
A partir del 1 de abril de 2015,  entrará en vigor el nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros (excluido el IVA). Dichas entregas deberán documentarse en una factura mediante serie especial.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten aplicar al régimen simplificado del IVA y también el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos quedan excluidos del ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Está modificación entra en vigor el 1 de enero de 2015
En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
Como novedad para la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio 2014, quedan exonerados de presentar el modelo 390, cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o  actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
Atentamente,
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS
DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS – LEY 28/2014 – A PARTIR DEL 01-01-2015
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario, pasan de tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente al tipo reducido del 10% los productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, y cuya relación se incorpora en el nuevo apartado octavo del anexo de la ley del IVA, que se transcribe al final de este documento, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los productos intermedios susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano.
Pasan a tributar del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizados en la obtención de medicamentos para uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.
Se mantienen al tipo del 10% los medicamentos de uso veterinario, los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos), y las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Se mantienen al tipo del 4 % los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, las fórmulas magistrales y los preparados oficinales, los vehículos para personas con movilidad reducida, y las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Apartado Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º.c) de esta Ley (tipo del 10%):
– Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
– Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
– Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
– Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
– Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
– Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
– Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
– Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.
• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.»
MEDIDAS LABORALES EN LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015
Se ha publicado la Ley 36/2014, de 26-12-2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que entró en vigor el 1 de enero. Entre las medidas laborales destacan las siguientes:
  • Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización queda fijado en 3.606 euros mensuales (frente a los 3.597 euros mensuales de 2013, lo que supone un incremento del 0,25%). Por su parte, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, en un 0,5% (art. 103).
  • Bajan el interés legal del dinero y el de demora. El interés legal del dinero queda establecido en el 3,50% y el de demora en el 4,375% (frente al 4% y 5%, respectivamente, aplicables en 2014) (Disp. Adicional Trigésima Segunda).
  • Se mantiene el IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se mantiene en 2015 en 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales (Disp. Adicional Octogésima Cuarta).
  • Se mantiene la reducción de cuotas a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional. Las empresas podrán seguir contando en 2015 con la reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS (Disp. Adicional Octogésima Quinta).
  • Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2015 la medida introducida por la Reforma Laboral (Ley 3/2012) relativa a que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS (Disp. Adicional Octogésima Séptima).
  • Se mantiene el crédito anual de ayudas a la formación. No varía con respecto a 2014 el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita (Disp. Adicional Octogésima Novena).
  • Se vuelve a aplazar la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas se ha vuelto a retrasar, como ya ha sucedido en los años anteriores, posponiéndose al 1 de enero de 2016 su entrada en vigor (Disp. Final Décima).
PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL SISTEMA CRET@
DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
El BOE (27-12-2014) ha publicado la Ley 34/2014, de 26-12-14, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas a la SS que regula el funcionamiento e implantación del nuevo sistema Cret@ (Control de Recaudación por Trabajador), para la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social e ingreso de cuotas.
Aunque todavía está pendiente su desarrollo reglamentario, para lo que se fija un plazo de tres meses, éstas son algunas de las cuestiones que interesa ya conocer
  • Todas las empresas, antes o después, pasarán al nuevo sistema Cret@ por el que la Tesorería General de la Seguridad Social las enviará directamente el cálculo individualizado de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador.
  • No existe una fecha única a partir de la cual todas las empresas habrán pasado al nuevo sistema, ya que será la Seguridad Social quién les comunique de forma individualizada la fecha en la que deberán incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema. Por lo tanto, las empresas deberán esperar a que les llegue la notificación. Dado que su implantación se producirá de forma progresiva, inicialmente el sistema Cret@ será simultáneo al actual modelo de autoliquidación de cuotas.
  • Habrá tres sistemas distintos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:

  1. Sistema de autoliquidación (es decir, el sistema actual). Se aplicará a todas las empresas hasta que no se les notifique expresamente que pasan a estar integradas en el sistema Cret@.
  2. Sistema  Cret@. La incorporación a este sistema se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se notifique a la empresa que pasa a integrarse en el sistema. Las empresas no podrán volver otra vez al sistema de autoliquidación si ya están utilizando el sistema Cret@ y continuarán manteniendo la obligación de informar a la TGSS de los datos de cotización y solicitar la liquidación de cuotas.
  3. Sistema de liquidación simplificada para los autónomos, el régimen especial de los trabajadores del mar, las cuotas del régimen general para empleados de hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios
Estimados Clientes y Amigos
A continuación les informamos de algunas de las novedades de la             REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.
ü  Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 %, salvo que se trate de los atrasos  de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
ü  El porcentaje de retención  “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)
ü  El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 % a partir de 2016 (19 % en 2015)
ü  El porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15%  para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)
ü  En 2015, los porcentajes de los pagos a cuentaestablecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.
El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite no  resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
Nueva exención, aplicable a los rendimientos “positivos” del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
Las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016,y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta (300.000 € anuales)
Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos del trabajo, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con  rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Suprime la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y a partir de 2015 solo podrán deducirse el 60%.
Se ha revisado el tratamiento fiscal de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de las reducciones del capital social con devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionalesde carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una mutualidad de previsión social alternativa.
Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica,suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
Establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada, 2.000 euros anuales.
Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016nuevos requisitos para su aplicación y reduciendo los límites para su aplicación, y reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo.
Con carácter general el importe de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000 euros, y establece una reducción adicional si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros,siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 €. También crea una nueva reducción para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la anterior.
Elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
Modifica  el régimen transitorio aplicable a las  ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para poder aplicar los coeficientes de abatimiento.
La aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas se pospone hasta 2017.
Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión de destine a constituir una renta de tal naturaleza
En cuanto a los rendimientos de trabajo en especie, permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de  la propia empresa, pero siempre que dicha oferta se efectúe, en las mismas condiciones, a todos los trabajadores en activo.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también han sufrido algunos cambios, como la modificación de los límites máximos conjuntos de reducción. Destaca la supresión de los límites especiales del 50% y 12.500 € para los contribuyentes mayores de 50 años y la disminución del límite cuantitativo general a 8.000 € anuales (antes 10.000). Mantiene el límite adicional de 5.000 € para seguros colectivos dependencia.
Destacan las modificaciones y novedades que afectan al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. En los planes de previsión asegurados, además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce entre los ejercicios 2015 y 2016
Se aprueba una nueva tarifaaplicable a la base liquidable del AHORRO en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016.
Suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo  de hasta 1.200 € anuales, para los  contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite su abono mensual anticipado.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

Atentamente,