Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad tras la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo establece como doctrina legal que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

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El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017,

En consecuencia, establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

La sentencia del Alto Tribunal, que considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, afecta a las percibidas desde el año 2014, salvo algunas excepciones

Reclama el dinero de tu prestación de maternidad?

El método para reclamar es la solicitud de rectificación de la autoliquidación (escrito a la Agencia Tributaria “Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad, indicando que está exenta de tributación en IRPF según establece el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, de 3 de Octubre de 2018.), y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora.

Prestaciones declaradas en 2015 o 2016: sólo cabe presentar un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos, junto a los certificados de retenciones y declaración de la Renta del ejercicio.

Prestaciones declaradas en 2017: en este casos todavía se puede cursar una rectificación a través de la página de AEAT

Excepciones.

Si su declaración de la renta ha sido comprobada, modificada o hayan aceptado una autoliquidación firme.

En principio, podría reclamar si estas en proceso de comprobación o reclamación.

 

Definición de Empresario

En términos generales, un empresario: es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio.

El empresario debe tener más que un interés casual en el negocio, porque habrá muchos obstáculos y problemas que vencer.

Ser empresario significa tomar acciones humanas, creativas para construir algo de valor a partir de prácticamente nada. Es la búsqueda insistente de la oportunidad independientemente de los recursos disponibles o de la carencia de éstos. Requiere una visión y la pasión y el compromiso para guiar a otros en la persecución de dicha visión.

Uno no necesita una gran idea si la puede llevar a cabo mejor que cualquier otra persona.

De manera que aunque la persona que ha pensado en ser empresario no tenga un destello de inspiración o una idea singular, todavía es muy posible que llegue a tener un negocio.

Los empresarios tienen confianza en sus habilidades y en el concepto de negocios. Creen que poseen la habilidad de lograr todo aquello que se propongan. Sin embargo, esta confianza no carece de fundamento. Es frecuente que tengan un conocimiento profundo del mercado y la industria y hayan llevado a cabo meses (y en ocasiones años) de investigación. Es común que los empresarios se compenetren en una industria mientras trabajan para otras personas. Esto permite obtener conocimientos y cometer errores antes de lanzarse por cuenta propia.

Definición de Empresario Desde Distintos Puntos de Vista:

  • Empresario como “una persona, entidad o grupo de personas que independientemente o asociadas, por voluntad propia y motivaciones individuales (dichas motivaciones pueden ir desde la satisfacción de hacer las cosas por si mismas, hasta alcanzar cierto tipo de poder o distinción social), decide asumir un riesgo en la realización de una actividad económica determinada y en la cual aspiran a tener éxito.
  • Empresario es una persona que arriesga su dinero, tiempo y esfuerzo para desarrollar un producto o forma de hacer algo innovador” [3].
  • Empresario; “Persona que posee unas posibilidades determinadas para el desarrollo de la actividad comercial, como por ejemplo, visión, liderazgo, asunción del riesgo, etc. Es capaz de aunar las diversas partes necesarias para hacer funcionar una empresa y obtener un beneficio.
  • En síntesis, y en base a las anteriores definiciones, planteo la siguiente definición de empresario:

Persona natural o jurídica, titular de una unidad de producción y/o servicio, que independientemente o asociado y con voluntad propia, motivaciones individuales y capacidad de crear, desarrollar y hacer funcionar una empresa asume un riesgo en la realización de una actividad económica, comercial y/o de desarrollo de un producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer una necesidad o deseo existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.

ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL: Importancia, objetivos, principios

El inicio de una empresa y/o negocio comienza con la primera etapa “Planificación” (el cual nos indica que es lo que vamos hacer) una vez culminada esta etapa seguimos con la siguiente la “Organización” (este nos indicara de qué forma lo haremos). Hacer y administrar acertadamente empresas sigue pues un procedimiento establecido mediante etapas, el cual deberíamos aprender todos para llegar a nuestro máximo desempeño como empresa.  ¿Qué es la organización?

La organización es el arreglo ordenado de los recursos y funciones que se estiman necesarias para cumplir nuestro objetivo, es decir es el establecimiento de la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos, mediante la determinación de jerarquías, disposición, correlación y agrupación de actividades, con el fin de poder realizar y simplificar las funciones de la empresa. 

¿Cuál es el objetivo de la organización?

El objetivo es simplificar el trabajo, coordinar y optimizar las funciones y los recursos, es decir su objetivo es mostrar que  todo resulte sencillo y fácil para quienes trabajan en la empresa y para los clientes.

En la etapa de Organización se diseña la estructura que permita una óptima coordinación de los recursos y las actividades para alcanzar las metas establecidas en la planeación. 

¿Por qué es importante la Organización en mi negocio?

 Una acertada organización ayuda a lograr los objetivos planteados.

  • Ayuda a utilizar mejor los medios disponibles
  • Ayuda a tener una mejor comprensión y comunicación entre los miembros de la empresa.
  • Suministra los métodos para que se puedan desempeñar las actividades eficientemente, con un mínimo de esfuerzo.
  • Evita la lentitud e ineficiencia de las actividades, reduciendo los costos e incrementando la productividad.
  • Reduce o hasta elimina la duplicidad de esfuerzos, al delimitar funciones y responsabilidades.  ¿Cómo comenzar a organizar mi negocio?  Debemos comenzar primero conociendo y definiendo los 4 pasos. Partir de ellos podemos rescatar muchos datos los cuales nos servirán para poder crear el organigrama de nuestra empresa.

 

  • Conocer el objetivo de la empresa.
  1. Dividir el trabajo en operaciones o actividades.
  2. Agrupar las actividades en áreas u otros.
  3. Definir para la actividad, la obligación y un delegado de área.

 ¿Qué principios debo tener en cuenta al momento de la Organización?

Establecer una Organización en la actualidad es basarse en principios que deben de seguirse a cabalidad para obtener una excelente organización empresarial.

  • Objetivo: Todas las actividades establecidas en la organización deben relacionarse con los objetivos y los propósitos de la empresa, la existencia de un puesto o área sólo es justificable si sirve para alcanzar realmente los objetivos.
  • Especialización: El trabajo de una persona debe limitarse hasta donde sea posible, a la ejecución de una sola actividad; mientras más específico y menor campo de acción tenga un individuo, mayor será su eficiencia y destreza.
  • Jerarquía: Es necesario establecer centros de autoridad de los que emane la comunicación necesaria para lograr los planes, en los cuales la autoridad y la responsabilidad fluyan desde el más alto ejecutivo hasta el nivel más bajo.
  • Unidad de mando: Al determinar un centro de autoridad y decisión para cada función, debe asignarse un sólo jefe, y que los subordinados no deberán reportarse más que a un sólo jefe.
  • Difusión: La obligación de cada puesto que cubre autoridad y responsabilidad debe publicarse y ponerse por escrito a disposición de todos aquellos miembros de la empresa que tengan relación con el mismo.
  • Coordinación: Las unidades de una organización siempre deberán mantenerse en equilibrio (mercadotecnia, finanzas, producción, recursos humanos).
  • Del equilibrio: En toda estructura existe la necesidad del equilibrio aplicación de los principios o técnicas debe estar equilibrada para asegurar eficacia global de la estructura para cumplir los objetivos de la empresa.
  • De flexibilidad: Mientras más increíbles se tomen para otorgar mayor flexibilidad a la estructura de una organización, mejor podrá ésta cumplir con su propósito. En cada estructura se deben incorporar procedimientos y técnicas para anticipar y reaccionar ante el cambio.En la Organización se diseña la estructura que permita una óptima coordinación de los recursos y las actividades para alcanzar las metas establecidas durante la planificación.   

 

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Entrada en vigor y periodo de vigencia: surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

 

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).

  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
  • El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
  • El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
  • Ventajas del sistema
  • De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.
  • Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.
  • La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

 

El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Os envío enlace, para que podáis leer al completo la sentencia

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=a64d019925e3b510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

 

05-04-2017  Inicio servicios telemáticos borrador / declaración. Información teléfono RENTA

 

  • Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales por Internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (901 12 12 24): 5 de abril al 30 de junio (24 h).
  • Confirmación del borrador por vía electrónica:

Internet, en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).

Teléfono, en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).

Modificación del borrador por vía electrónica:

 

Internet, en el servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB): 5 de abril al 30 de junio (24 h).

 

Teléfono en el 901 200 345 ó 91 535 68 13: 5 de abril al 30 de junio (L a V de 9 a 21 h).

 

  • Presentación de declaraciones Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB5 de abril al 30 de junio (24h).

 

  • Presentación de declaraciones de Patrimonio 20165 de abril al 30 de junio (24h).

 

  • Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 ó 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

 

 

04-05-2017  Inicio servicio de Cita Previa

 

Petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores:

 

Internet (24h): 4 de mayo al 29 de junio.

 

Teléfono en el 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h): 4 de mayo al 29 de junio.

 

11-05-2017  Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en oficinas.

 

  • Inicio del servicio de confirmación / modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC.AA. y CC.LL.) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: 11 de mayo al 30 de junio.
  • Inicio del servicio de confección / presentación de declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras (CC.AA, Ayuntamientos, Registros…): 11 de mayo al 30 de junio. Es necesario concertar CITA PREVIA por Internet en la WEB de la AEAT o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o el 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h), desde el  4 de mayo al 29 de junio.26-06-2017  Fecha límite domiciliación bancaria    06-11-2017  Último día segundo plazo.
  • Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.
  • FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016
  • Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2016 y de Patrimonio 2016.

30-06-2017  Último día de Campaña de Renta 2016

29-06-2017  Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas

  • Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

 

Distinguidos señores,
A continuación les informamos de las principales novedades fiscales incluidas en la           Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo algunas excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:
I.R.P.F:
Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también  excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).
CIRCULAR INFORMATIVA
El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, establece medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:
Con efectos  a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:
ü  las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
ü  las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
ü  las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

También establece que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas tributarias que, como las mencionadas anteriormente, tengan la condición de inaplazables.
El RD-Ley también introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros, y establece un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
También establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Por último, encomienda al gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los apartados pueden consultar con nuestro despacho.

 

Atentamente,
Distinguidos señores,
A continuación les informamos de las principales novedades fiscales incluidas en la           Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo algunas excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:
I.R.P.F:
Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también  excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totalespara que determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las  uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los  colegios profesionales, las asociaciones empresariales,…). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.
I.V.A.
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.
Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.
OTRAS INFORMACIONES:
       Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.
       El IPC General interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.
RECORDATORIO DE ALGUNAS NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2016
IRPF:
Entra en vigor la escala de gravamen GENERAL prevista en la reforma fiscal para el año 2016, en la que se vuelven a reducir los tipos marginales aplicables, entre un 0,5% o un 1% según tramo; y en consonancia, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos  del trabajo según en el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.
El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 35% a partir del 2016. El porcentaje de retención reducido cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros  será del 19% en 2016.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley, rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones  o reembolso acciones y participaciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será aplicable a partir de 2016.
El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o por imputación de rentas por cesión derechos de imagen (art.92.8 LIRPF), será del 19 % a partir 2016.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, continuará siendo del 15%.
El tipo de de retención de los rendimientos de actividades profesionales,  cualquiera que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15 %.  El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en el 7 %.
Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).
SOCIEDADES
El tipo de retención o ingreso a cuenta que se aplica con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19 % a partir de 2016.
El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no puede aplicarse a las entidades patrimoniales.
Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensiónPor tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016.
Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con  operaciones a plazos o con precio aplazado, que serán del 7 % y 12 % para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,