Arranca la campaña de la renta 2013.
El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.
La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamenteen https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
Quienes pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Confirmación del borrador
Plazo de presentación de la declaración
Fraccionamiento del pago
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