Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
BASESY TIPOS DE COTIZACIÓN
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2012, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas –
Euros/mes
Bases máximas –
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20
3.262,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00
3.262,50
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20
3.262,50
4
Ayudantes no Titulados
748,20
3.262,50
5
Oficiales Administrativos
748,20
3.262,50
6
Subalternos
748,20
3.262,50
7
Auxiliares Administrativos
748,20
3.262,50
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros/día
Bases máximas
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
24,94
108,75
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94
108,75
10
Peones
24,94
108,75
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94
108,75
Artículo 4. Tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

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