Los autónomos podrán deducirse las comidas fuera del domicilio
Soy autónomo, ¿necesito ticket o factura para deducir los gastos de comida?
Los trabajadores autónomos podrán deducirse las comidas si se hacen en restaurantes y se pagan con cualquier medio electrónico. El Ministerio de Hacienda ha aclarado hoy que los autónomos podrán deducirse los gastos de manutención realizados durante el desarrollo de su actividad siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y se paguen con cualquier medio electrónico.
Esta medida está contemplada en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado 26 de octubre, salvo para algunos aspectos como las desgravaciones de comidas y suministros, que no empezarán a aplicarse hasta el 1 de enero de 2018.
El máximo a deducir es de 26,67 euros de gasto máximo en territorio nacional y de 48,08 euros en el extranjero
Estas cantidades se duplican si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Dicho artículo de la recién estrenada Ley de Autónomos modifica, a su vez, el artículo 30, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que hay que tener muy claro que las deducciones sólo afectan a este impuesto.
La justificación de los gastos ante Hacienda para poder deducirlos es una preocupación de cualquier trabajador por cuenta propia. En lo que se refiere a los gastos de comida, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya con plena vigencia, ha venido a aclarar la situación: hay que presentar el resguardo de haber pagado con tarjeta.
Siempre en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando el contribuyente tributa en régimen de estimación directa, la Ley de Autónomos ha introducido la clave al establecer que los gastos de manutención serán deducibles “siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago”.
Los autónomos ya no necesitarán demostrar con documentación variada que ese gasto se ha producido o que se relaciona con su actividad económica. “El resguardo o ticket del pago con tarjeta ofrece una trazabilidad de la operación. Por sí mismo sirve para que Hacienda se asegure que el pago se ha hecho.
Efectivamente, dicho resguardo, además del importe, contiene información sobre el establecimiento, la localidad y, sobre todo, el titular de la tarjeta.
En todo caso, aunque no hay obligación, no está de más que los contribuyentes guarden todos aquellos documentos acreditativos de un pago. Este es un consejo clave de todos los asesores fiscales. Cuanto más se demuestre a Hacienda, en un momento dado, la actividad desarrollada mejor se evitará problemas en el futuro.
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El Ministerio ha aclarado también que los suministros de la vivienda de los autónomos que trabajen en su casa serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % que establece la ley a la parte proporcional de la vivienda atribuible a la actividad económica, “salvo que se pruebe otro porcentaje”.
Según el ejemplo que pone Hacienda, si la vivienda del profesional tiene 100 metros cuadrados de los que 40 se destinan a la actividad económica, el contribuyente tendrá que calcular el 30 % de esos 40 metros cuadrados, de lo que resulta 12, que será el porcentaje a deducir de los gastos por suministros.
Siguiendo con el mismo ejemplo, si los gastos anuales por suministros de la mencionada vivienda ascienden a 5.000 euros, el autónomo podrá deducirse el 12 % de esa cantidad, que son 600 euros.
Según Hacienda, se entiende por tales suministros los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
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