NOTA IMPORTANTE

Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE de 28 de junio de 2017.

Aplaza hasta el 1 de enero de 2019, la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

 La reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo, por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional recogida en anteriores leyes de presupuestos, pasa a tener la consideración de bonificación.

Establece bonificaciones específicas en la cotización para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) que se realicen con jóvenes de entre 16 y 30 años o mayores de 45 años, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 29 de junio de 2017.

 Incrementa un 1% las cuantías del IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

  1. a) El IPREM diario, 17,93 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
  3. c) El IPREM anual, 454,03 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación del Real Decreto-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

 La Ley 3/2017 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.

En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/106/2017, salvo en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), en el que establece las siguientes novedades:

 Desde el 1 de julio de 2017, la base mínima de cotización será del 919,80 euros mensuales, que supone un incremento de aproximadamente el 3%. Hasta el 30 de junio era de 893,10 €/mensuales. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el misma porcentaje.

En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se establece, desde el 1 de julio de 2017, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 919,80 €/mes y 1.103,70 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.103,70 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

 A continuación adjuntamos cuadro resumen de las bases de cotización al RETA a partir del 01-07-2017

RESUMEN PRINCIPALES BASES DE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS

ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2017

 

Base Mínima euros/mes 919,80 €/mes (Del 01-01-2017 al 30-06-2017: 893,10 €/mes)
Base Máxima euros/mes 3.751,20 €/mes
Base de Cotización

<= 47 años.

Trabajadores que a 01/07/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

 

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

 

Trabajadores que a 01/07/2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

 

No existirá dicha limitación en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad.

Base de Cotización

48 ó más años de edad.

 

Trabajadores que a 01/07/2017, tuvieran 48 o más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.

 

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Base de Cotización

48 ó 49 años de edad.

 

Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 %, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización

48 ó más años de edad

con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

 

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 3 por ciento.

 La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, será de 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). La misma que viene aplicándose desde 01-01-2017.

 

 

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