Atravesar una situación de despido es una razón más que suficiente para aumentar los niveles de estrés, disminuir nuestra autoestima y, en general, atravesar una montaña rusa de emociones. Ante esta situación, es difícil mantener la cabeza fría y tomar las decisiones oportunas de manera meditada y razonada.

El despido es un cese del contrato de trabajo por una decisión unilateral del empresario, no obstante, ha de tenerse en cuenta que, una vez efectuado el despido, se dispone de 20 días desde la fecha del mismo para interponer un recurso. Por ello, es conveniente no dejarse paralizar por la situación y actuar con rapidez, ya que es posible reclamar un despido, siempre y cuando el empresario haya incurrido en el incumplimiento de alguna norma.

En el caso de que las discrepancias se refieran a la cantidad recibida, el plazo se amplía hasta el año, lo que ofrece un mayor margen de maniobra.

Todo trabajador goza de unos derechos, los cuales podrás hacer valer en todo caso. Así, el empresario está obligado a entregarte un certificado de empresa, que te permitirá solicitar la prestación por desempleo, y también un documento donde figuren las cantidades que te adeuda la empresa, documento que comúnmente se conoce como “finiquito”.

En cualquier caso, un despido es un proceso complicado que precisa un estudio pormenorizado y la preparación de una defensa adecuada, en el caso de querer reclamar. Lo más normal, si te encuentras en esta situación, es sentirte confundido y no saber cuáles son los pasos a seguir, por lo que aconsejamos pedir ayuda y acudir a un profesional experto en la materia, que podrá resolver todas tus dudas y acompañarte en el procedimiento. Por ello, si estás perdido y necesitas que te guíen en este camino, en ADSER ASESORES te pueden ayudar.

Dada la dificultad de inserción laboral del colectivo de personas con discapacidad, actualmente su contratación se beneficia de una serie de incentivos.

De cara a la administración, la empresa que cuente en su plantilla con una cuota del 2% de personas con discapacidad, tendrá preferencia para la adjudicación de contratos del sector público.

Además, los contratos indefinidos y a tiempo completo reciben una serie de bonificaciones, que van desde los 4.500€ anuales para el caso de contratación de trabajadores menores de 45 años y con una discapacidad superior al 33% o los 5.100€ si se trata de una discapacidad severa, hasta los 5.350 € si se trata de mujeres o los 5.950 € para mujeres con discapacidad severa, pudiendo llegar a los 5.700€ para contratos a discapacitados mayores de 45 años o 6.300€ anuales si, además de ser mayores de 45 años, tienen una discapacidad severa, es decir, personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 % y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

Por otra parte, existe la posibilidad de contratar a trabajadores con discapacidad mediante un contrato de formación, para el cual, al contar el trabajador con una discapacidad reconocida, no se le aplicará ningún límite de edad. En este supuesto, se le aplicará al empresario la bonificación del 100% de los seguros sociales mientras dure el contrato.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder acceder a cualquiera de estas ayudas son contar con una discapacidad reconocida del 33% o superior, estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y no haber estado vinculado con la misma empresa en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Además, este tipo de contratos aporta un beneficio a nivel humano, pero también cuenta con el beneficio de ofrecer, de cara a la sociedad, una Responsabilidad Social Empresarial.


El despido es la decisión unilateral de un empresario que determina el final de un contrato de trabajo. Una de las modalidades más usadas de despido es el despido objetivo, cuya regulación se encuentra en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Los empresarios pueden finalizar la relación laboral contraída con sus trabajadores por múltiples causas. Sin embargo, son solo cuatro las causas que posibilitan el uso del modelo de despido objetivo:

· Ineptitud del trabajador
La empresa debe justificar que el trabajador se encuentra incapacitado para la correcta realización de las funciones de su trabajo. Esta ineptitud debe ser conocida posteriormente a que el trabajador se haya incorporado al puesto.


· Falta de adaptación del trabajador
En este caso el trabajador no ha sido capaz de adaptarse a las modificaciones técnicas asumidas por la empresa. Este hecho se puede producir a partir de cambios tecnológicos en el ciclo productivo de su trabajo.


· Faltas de asistencia al trabajo
Faltas de asistencia superiores al 20% en dos meses o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de un año. También se contemplan como motivo de despido objetivo las faltas justificadas pero intermitentes. Deben excluirse de estas faltas las ausencias debidas a huelga, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, parto o lactancia, paternidad, tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, entre algunas otras excepciones.


· Causas económicas y/o productivas
Si la empresa argumenta dificultades económicas o una reestructuración productiva que impida la continuidad del trabajador, puede proceder a su despido con la indemnización determinada en el despido objetivo.

Los trabajadores despedidos por los motivos de despido objetivo tienen derecho a conocer su despido con 15 días de antelación con la causa concreta que lo justifica. La notificación deberá ser por escrito. En caso que la empresa incumpla este derecho, el trabajador puede recurrir y obtener una compensación económica.

En el mismo momento de la notificación del despido, la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Además, la empresa debe entregar al trabajador un certificado de empresa que le permita solicitar el subsidio del paro y, durante los 15 días desde la notificación del despido, el trabajador tiene derecho a 6 horas a la semana para buscar trabajo.

Con esta nueva LOPDGDD se reconoce y garantiza un nuevo conjunto de derechos digitales de la ciudadanía, que se recogen en el Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”.

A continuación, vamos a destacar qué nuevos derechos se añaden en el materia laboral, tanto en el ámbito privado como en la función pública:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87): Se reconoce a los trabajadores el «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador» y a su vez, la obligación de los empleadores de «establecer criterios de utilización» de dichos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, «la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados».
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88): Recogiendo el testigo francés, los trabajadores «tendrán derecho a la desconexión digital» a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La regulación de este derecho se regirá según se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89): Previa información, «expresa, clara y concisa», a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, se permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas, pero solo «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores», y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores «tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos». La ley prevé también el caso del descubrimiento casual de la «comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores» se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, como mínimo, un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90): La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos «a través de sistemas de geolocalización» solo para el ejercicio «de las funciones de control de los trabajadores» previstas en «su marco legal y con los límites inherentes al mismo» y previa información «expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91): La ley solo recoge unos mínimos y serán los convenios colecitvos quienes establecerán «las garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales».

Como consecuencia de estos nuevos derechos laborales, la nueva LOPDGDD añade un nuevo art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Trabajador autónomo

DONDE DOMICILIAR EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTONOMO.

Por qué de este recordatorio:

La inspección de Hacienda, viene realizando comprobaciones de quien paga esta cuota de autónomo, cuenta de domiciliación, a quien pertenece etc. (SOBRE TODO A LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS).

Pues bien, os recomendamos por vuestro propio bien, que el pago de la cuota correspondiente al autónomo, lo domiciliéis en una cuenta personal (no de la sociedad), para evitar SANCIONES Y DUPLICIDAD EN LAS DEDUCCIONES.

Qué es la cuota de autónomos

Los trabajadores autónomos han de cotizar a la seguridad social, a este pago mensual le denominamos “cuota de autónomos”, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.

Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.

Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación.

Cuota de autónomos en 2018

Base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada para 2018 en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente (29,8%).

Cuota para autónomos societarios.

La base mínima del autónomo societario pasa de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota es 357€.

Se entiende como autónomos societarios a “quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”.

Trabajador autónomo

DONDE DOMICILIAR EL PAGO DE LA CUOTA DE AUTONOMO.

Por qué de este recordatorio:

La inspección de Hacienda, viene realizando comprobaciones de quien paga esta cuota de autónomo, cuenta de domiciliación, a quien pertenece etc. (SOBRE TODO A LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS).

Pues bien, os recomendamos por vuestro propio bien, que el pago de la cuota correspondiente al autónomo, lo domiciliéis en una cuenta personal (no de la sociedad), para evitar SANCIONES Y DUPLICIDAD EN LAS DEDUCCIONES.

Qué es la cuota de autónomos

Los trabajadores autónomos han de cotizar a la seguridad social, a este pago mensual le denominamos “cuota de autónomos”, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.

Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.

Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación.

Cuota de autónomos en 2018

Base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada para 2018 en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente (29,8%).

Cuota para autónomos societarios.

La base mínima del autónomo societario pasa de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota es 357€.

Se entiende como autónomos societarios a “quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”.

Distinguidos señores,

 

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

 

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:

 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70

– mínima a partir del 01-08-018 –

29,90 % * 278,88
1.005,90

mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76
1.202 29,90 % 359,40
2.052,00

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

 

29,90 % 613,55
3.803,70

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31

 

* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

 

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

 

También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

 

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Entrada en vigor y periodo de vigencia: surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

 

TARIFA PLANO PARA AUTONOMOS

 

EXPLICACION BASICA

 

Tarifa plana autónomos: Con la publicación en el BOE de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se hace efectiva la aprobación ampliación de la tarifa plana de 50 euros a 12 meses en el primer tramo de descuento en la cotización, en lugar de los 6 meses aplicables en la regulación anterior (entrada en vigor Enero 2018).

Qué es la tarifa plana autónomos

La tarifa plana de autónomos es una bonificación disponible para autónomos de nueva alta o aquellos que no han estado registrados en el RETA en los últimos DOS años, TRES si has solicitado esta bonificación con anterioridad. Supone una rebaja en la cuantía a pagar por la cotización de un trabajador por cuenta propia.

La tarifa plana autónomos consiste principalmente en una rebaja del pago mensual a la Seguridad Social. Dicha reducción, de carácter temporal, disminuye la cuantía total de la cuota como autónomos desde los 275 euros (cuota mínima mensual) hasta los 50 euros justos, durante 12 meses, siempre que escojas la base mínima.

Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de autónomo 2018

Las condiciones y requisitos que hay que cumplir para poder acceder a esta ayuda son las siguientes:

*No haber estado dado de alta como autónomo: se supone que también es aplicable para autónomos que llevan más de 5 años sin estar dados de alta, aunque esta condición a veces no se cumple y depende más bien de la Seguridad Social que admitan tu solicitud o no. A partir de enero de 2018, sólo tendrás que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia, 3 años si ya solicitaste la bonificación.

*No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (344.71 €) y no pueden acogerse a esta medida.

*No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana.

*No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

Igualmente, solo quedan excluidos de la tarifa plana autónomos aquellos que hayan desarrollado actividad como trabajadores por cuenta propia recientemente, también los administradores societarios, los autónomos colaboradores y los autónomos pluriactivos que elijan beneficiarse de la bonificación correspondiente a aquellos que cotizan en ambos regímenes de la seguridad social.

¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana?

Tarifa plana de 50 euros, La ayuda se extiende por 30 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años. Además, la cuantía de la cuota se incrementa y aumenta progresivamente en tramos o períodos de tiempo, de la forma siguiente:

¿Cómo quedará la tarifa plana con la Nueva Ley de Autónomos?

1er tramo: 12 meses a partir de enero de 2018. Se aplica una reducción del 80% en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo redondeó la cantidad resultante en el descuento hasta los 50 euros.

2º tramo: En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º de actividad se aplica el 50% de reducción durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo: Seis meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota, haciendo un total de dos años de bonificación.

Tarifa plana para autónomo con trabajadores

Hasta 2015 parecía que los autónomos con trabajadores estaban destinados a tener que pagar la cuota general y a no beneficiarse de la tarifa plana. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, como mencionaba anteriormente, se posibilita la opción de contratar personal y seguir disfrutando del descuento don la tarifa plana autónoma.

Tarifa plana para autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores son aquellos que son contratados por un familiar que vive en la misma vivienda y trabaja junto a él. Por ejemplo podría ser un marido que contrata a su mujer o alguien que contrata a su hijo.

La tarifa plana no es accesible para los autónomos colaboradores. Estos tienen su propia bonificación (una reducción del 50% de la cuota) y no es compatible con esta tarifa de 50 euros.

Autónomos en régimen de pluriactividad

Si tienes la suerte de haber encontrado tu hueco en el plano laboral de ambos regímenes, es decir, estás contratado como asalariado en una empresa y, además, eres trabajador por cuenta propia, debes saber que tienes la opción de acceder a la bonificación por pluriactividad  o a  la tarifa plana autónomos.

Si tienes el propósito de darte de alta como autónomo aprovechando la entrada en vigor de la ampliación en la tarifa plana con cualquier otra asesoría, no olvides solicitar que te proporcionen información sobre el tema, ya que una vez te hayas dado de alta, si no has gestionado bien este tema, ya no te concederán descuentos en tu cotización

 

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO.

¿Cuándo entra en vigor la tarifa de 50 euros plana ampliada  a 12 meses?

La tarifa plana ampliada a 12 meses no entraría en vigor hasta enero de 2018 coincidiendo con la publicación de los Presupuestos Generales del periodo.

Qué es la tarifa plana autónomos

La tarifa plana autónomos consiste principalmente en una rebaja del pago mensual a la Seguridad Social. Dicha reducción, de carácter temporal, disminuye la cuantía total de la cuota como autónomos desde los 275 euros € (cuota mínima mensual) hasta los 50 euros justos.

Es una medida promovida con el objetivo, no pueden encontrar trabajo por cuenta ajena.

Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de autónomo 2017

Las 3 condiciones y requisitos que a día de hoy hay que cumplir para poder acceder a esta ayuda son las siguientes:

No haber estado dado de alta como autónomo: a partir de enero de 2018, sólo tendrás que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia, 3 años si ya solicitaste la bonificación.

No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (319’16 €) y no pueden acogerse a esta medida.

No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena) tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana.

No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda

Hasta hace un tiempo tampoco se podía tener trabajadores contratados como requisito para solicitar la tarifa plana autónomos, pero en octubre de 2015 se eliminó esta condición para favorecer la contratación y el desarrollo de proyectos de cierta envergadura. Iniciativa aplaudida por gran parte del colectivo emprendedor al evitar quedarse fuera de la palestra con esta bonificación.

Igualmente, solo quedan excluidos de la tarifa plana autónomos aquellos que hayan desarrollado actividad como trabajadores por cuenta propia recientemente, también los administradores societarios, los autónomos colaboradores y los autónomos pluriactivos que elijan beneficiarse de la bonificación correspondiente a aquellos que cotizan en ambos regímenes de la seguridad social.

¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana?

¿En cuánto se queda la tarifa plana de autónomos? El hecho de que se llame popularmente “tarifa plana de 50 euros” hace que mucha gente se piense que solo es una bonificación en la que se pagan unos meses 50 € al mes en vez de los 275 € habituales. Ni mucho menos.

La ayuda se extiende por 30 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años. Además, la cuantía de la cuota se incrementa y aumenta progresivamente en tramos o períodos de tiempo, de la forma siguiente:

·         ¿Cómo quedará la tarifa plana con la Nueva Ley de Autónomos?

1er tramo: 12 meses a partir de enero de 2018. Se aplica una reducción del 80% en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo redondeó la cantidad resultante en el descuento hasta los 50 euros.

2º tramo: En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º de actividad se aplica el 50% de reducción durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo: Seis meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota, haciendo un total de dos años de bonificación.

¿Requisitos tarifa plana autónomos mayores de 30 años?

Si eres mayor de 30 años no tendrás problemas para acceder a la tarifa plana.

Los requisitos para acceder a la bonificación de tarifa plana autónomos siendo mayor de 30 años son exactamente los mismos. La mala noticia es que, si eres trabajador por cuenta propia y hombre mayor de 30 años o mujer autónoma mayor de 35sólo podrás disfrutar de la bonificación durante los primeros 18 meses y no 30, como en el caso anterior.

 

 

Tarifa plana para autónomo con trabajadores

Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, se posibilita la opción de contratar personal y seguir disfrutando del descuento don la tarifa plana autónomos.

Tarifa plana para autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores son aquellos que son contratados por un familiar que vive en la misma vivienda y trabaja junto a él. Por ejemplo podría ser un marido que contrata a su mujer o alguien que contrata a su hijo.

La tarifa plana no es accesible para los autónomos colaboradores. Estos tienen su propia bonificación (una reducción del 50% de la cuota) y no es compatible con estos Autónomos en régimen de pluriactividad

Si tienes la suerte de haber encontrado tu hueco en el plano laboral de ambos regímenes, es decir, estás contratado como asalariado en una empresa y, además, eres trabajador por cuenta propia, debes saber que tienes la opción de acceder a la bonificación por pluriactividad  o a  la tarifa plana autónomos.