El permiso de paternidad es uno de los derechos laborales básicos de la legalidad española. Sin embargo, lo cierto es que muchas veces no es lo suficientemente conocido o puede ser aplicado de manera incorrecta. Si te encuentras en una situación de negación de tus derechos, te sugerimos que acudas a un abogado laboralista. Antes, con este post queremos aclararte cuáles son tus derechos laborales para que puedas analizar tu situación detenidamente.

Primero de todo, ¿qué es el permiso de paternidad? El permiso de paternidad es un derecho de todo trabajador a un subsidio temporal tras ser padres durante su cese de actividad laboral. Es importante clarificar que el permiso de paternidad no solo se da en caso de nacimientos sino que también es un derecho en caso de adopción o acogimiento de un nuevo hijo. El permiso es de un máximo de 5 semanas y solo se puede ampliar dos días por hijo en caso de parto, adopción o acogimiento de más de un niño.

Son hábiles para solicitar el permiso todo trabajador por cuenta ajena, funcionario o empresario individual (o sea; autónomo). Uno de los otros requisitos para obtenerlo es tener un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso o haber cotizado un mínimo de 360 días en toda la vida laboral. Naturalmente, debes estar afiliado o dado de alta a la Seguridad Social.

¿Qué necesitas para obtener el permiso? Primeramente, tienes que ir a las oficinas de la Seguridad Social y presentar un modelo oficial de solicitud de la maternidad o paternidad (puedes obtener los documentos allí mismo). Además, el padre debe llevar consigo el certificado de nacimiento del hijo, su DNI original y una fotocopia, un certificado de la empresa, la última nómina, su número de cuenta bancaria y el Libro de Familia junto a una fotocopia de este o el certificado literal de nacimiento.

Y recuerda, no tengas miedo a acudir a un abogado laboralista para resolver tus dudas y conocer tus derechos como padre, en ADSER ASESORES estaremos encantados de ayudarte.

Gestionar fiscalmente una pyme puede ser un absoluto caos si no se tiene en cuenta las recomendaciones de un fiscalista. Los asesores fiscales son quienes nos recuerdan todo lo que debemos entregar y las liquidaciones a realizar cada mes. Si quieres ser tu propio fiscalista en tu pyme, este es el sitio indicado para conocer tus liquidaciones de octubre.

El mes de octubre es uno de los meses clave para la gestión fiscal de tu pyme, por eso te recomendamos todo lo que no debes olvidar:

Límite 21 de Octubre:

Como que el día 20 del mes (día habitual de finalización del plazo para las liquidaciones de IVA e IRPF) cae este 2019 en domingo, en esta ocasión tienes hasta el lunes 21 de Octubre para entregar tus obligaciones de fiscales.

IRPF: Si tu negocio retiene IRPF de los pagos a profesionales o en nómicas, debes tener en cuenta la liquidación de este impuesto con el Modelo 111. Mediante este modelo deberás liquidar lo que has retenido del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas de los meses de Julio, Agosto y Septiembre. También puede que debas rellenar el Modelo 115 para declarar las retenciones del alquiler de los meses Julio, Agosto y Septiembre. También debes presentar si tu negocio lo tienes a tu nombre, como persona física, el Modelo 130 o el 131, si realizan actividades económicas con estimación directa normal, simplificada o por módulos.

IVA: En lo que hace referencia al IVA, no puedes olvidar de presentar el Modelo 303 para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido del último trimestre. Todas las entidades legalmente constituidas están obligadas a hacer este trámite. En caso que tu pyme realice importaciones deberás entregar de manera complementaria el Modelo 380. En caso que compres o ventas en EU, deberás presentar también el Modelo 349 para informar de que operaciones has facturado sin IVA.

Límite 30 de Octubre:

El 30 de Octubre es la fecha límite para presentar el IVA de Septiembre en caso que tu pyme haya pedido liquidación mensual.

Límite 31 de Octubre:

Finalmente, si tus actividades económicas son sujetas a la cesión de viviendas para su uso turístico, el 31 de Octubre es el último día para presentar el Modelo 179

Los primeros pasos de cualquier emprendedor siempre son difíciles y son muchas las dudas que te asaltan a la cabeza. Una de las más frecuentes es si resulta más conveniente crear una sociedad mercantil (limitada, anónima o en cualquiera de sus otras formas) o bien una empresa de empresario individual.


Los factores que se deben analizar ante esta decisión son múltiples. Por un lado, es muy importante ser consciente de las obligaciones fiscales que se contraen al crear una empresa; los impuestos (tales como el IVA o el IRPF) así como también la forma legal de los estatutos de constitución de la entidad.


Pero, primero de todo. ¿Qué quiere decir ser autónomo o ser empresario individual? ¿Qué implica constituir una sociedad mercantil?


Empresario individual
Ser empresario individual o autónomo implica, en primera instancia, que tú eres el único socio de la entidad. Esto quiere decir que tú eres el único propietario de la empresa y tus actividades son realizadas de manera independiente. Es una opción muy común de autoempleo pero cabe analizar detalladamente las responsabilidades que conlleva:


· El empresario individual (o trabajador autónomo) responderá con su propio capital y sus bienes ante las deudas que pueda contraer la empresa. La responsabilidad ante las deudas es ilimitada.

· Bajo esta forma legal, el empresario puede emitir facturas con la obligación de retener el IVA y liquidarlo a hacienda de manera trimestral.

· La constitución de la empresa no necesita de unos estatutos ni de un capital inicial mínimo. Sin embargo, necesita ser constituida en Hacienda mediante el modelo 848, 840, 036 y 037. Posteriormente también es necesario afiliarse al RETA.

· Una empresa individual no está sujeta al impuesto de sociedades pero sí que el empresario deberá pagar el IRPF.

Sociedad mercantil
Existen múltiples modalidades de sociedades mercantiles (desde cooperativas hasta sociedades comanditarias). Sin embargo, las dos modalidades más usuales son la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada.

Estas dos formas legales de sociedad mercantil tienen mucho en común puesto que, en ambos casos, la responsabilidad civil de los socios es limitada. Esto quiere decir que, en caso de que la empresa no pudiera afrontar sus deudas, los socios solo tendrían que responder con el capital aportado y no con todos sus bienes (como es el caso de la empresa individual).

La gran diferencia entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada es que el capital mínimo para constituir una S.A es de 60.000€ y 3.000€ para una S.L. Por otro lado, cabe añadir que la transmisión de participaciones de la empresa en una S.L es algo más compleja que una S.A.

Los impuestos a los que están sujetos todas las sociedades mercantiles son el IVA, el IAE (aunque existen muchas excepciones) y el Impuesto de Sociedades (que grava los beneficios de la entidad). Además, para la constitución de la empresa es necesaria la redacción de unos estatutos que plasmen la finalidad de la entidad.

Entonces, ¿qué opción debo escoger?


Todo depende de la actividad económica que vayas a realizar. Si realizarás la actividad de manera independiente y sin socios, deberías valorar la opción de constituir una empresa individual. Sin embargo, si consideras que la actividad puede crecer, necesitar inversión externa o la entrada de nuevos socios, deberías crear una sociedad mercantil. Además, cabe ser muy consciente de la responsabilidad que implica ser trabajador autónomo y responder con todo tu capital y patrimonio ante las deudas que asuma la empresa.
Por lo tanto, debes analizar con detenimiento tus necesidades y las responsabilidades que estás dispuesto a asumir y acudir a un despacho profesional como ADSER ASESORES para tu asesoramiento, recuerda no estás solo.

ORDEN DE MODULOS 2019

 

La semana pasada entró en vigor la Orden HAC/1264/2018, de 27 de Noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor AñadidoEl BOE confirma que el sistema de módulos para 2019 se mantiene como hasta ahora.

 

Se trata de una noticia muy esperada por todos los autónomos que se acogen al método de estimación objetiva. Que aunque ya se había adelantado por el Gobierno, viene a tranquilizar al sector.

 

Según esta Orden, Hacienda extiende la aplicación de los límites actuales para el sistema de módulos, que serán los que se apliquen también en 2019.

 

La norma mantiene también la cuantía, módulos e instrucciones para su aplicación para el año 2019.

 

La polémica se ha mantenido hasta última hora ya que, aunque finalmente no se ha hecho, el Gobierno tenía la intención de rebajar el límite a 150.000 euros.

 

Aunque este año no se va a aplicar, las intenciones de AEAT son claras, reducir los límites para la aplicación del Sistema SII de forma que más empresas se acojan a este sistema de suministro de inmediato de información. Esto implicaría llevar un mayor control sobre la facturación y evitaría situaciones de fraude.

Los autónomos podrán deducirse las comidas fuera del domicilio

Soy autónomo, ¿necesito ticket o factura para deducir los gastos de comida?

 Los trabajadores autónomos podrán deducirse las comidas si se hacen en restaurantes y se pagan con cualquier medio electrónico. El Ministerio de Hacienda ha aclarado hoy que los autónomos podrán deducirse los gastos de manutención realizados durante el desarrollo de su actividad siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y se paguen con cualquier medio electrónico.

Esta medida está contemplada en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado 26 de octubre, salvo para algunos aspectos como las desgravaciones de comidas y suministros, que no empezarán a aplicarse hasta el 1 de enero de 2018.

El máximo a deducir es de 26,67 euros de gasto máximo en territorio nacional y de 48,08 euros en el extranjero

Estas cantidades se duplican si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Dicho artículo de la recién estrenada Ley de Autónomos modifica, a su vez, el artículo 30, apartado 2, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que hay que tener muy claro que las deducciones sólo afectan a este impuesto.

La justificación de los gastos ante Hacienda para poder deducirlos es una preocupación de cualquier trabajador por cuenta propia. En lo que se refiere a los gastos de comida, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya con plena vigencia, ha venido a aclarar la situación: hay que presentar el resguardo de haber pagado con tarjeta.

 Siempre en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando el contribuyente tributa en régimen de estimación directa, la Ley de Autónomos ha introducido la clave al establecer que los gastos de manutención serán deducibles “siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago”.

Los autónomos ya no necesitarán demostrar con documentación variada que ese gasto se ha producido o que se relaciona con su actividad económica. “El resguardo o ticket del pago con tarjeta ofrece una trazabilidad de la operación. Por sí mismo sirve para que Hacienda se asegure que el pago se ha hecho.

Efectivamente, dicho resguardo, además del importe, contiene información sobre el establecimiento, la localidad y, sobre todo, el titular de la tarjeta.

En todo caso, aunque no hay obligación, no está de más que los contribuyentes guarden todos aquellos documentos acreditativos de un pago. Este es un consejo clave de todos los asesores fiscales. Cuanto más se demuestre a Hacienda, en un momento dado, la actividad desarrollada mejor se evitará problemas en el futuro.

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El Ministerio ha aclarado también que los suministros de la vivienda de los autónomos que trabajen en su casa serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % que establece la ley a la parte proporcional de la vivienda atribuible a la actividad económica, “salvo que se pruebe otro porcentaje”.

Según el ejemplo que pone Hacienda, si la vivienda del profesional tiene 100 metros cuadrados de los que 40 se destinan a la actividad económica, el contribuyente tendrá que calcular el 30 % de esos 40 metros cuadrados, de lo que resulta 12, que será el porcentaje a deducir de los gastos por suministros.

Siguiendo con el mismo ejemplo, si los gastos anuales por suministros de la mencionada vivienda ascienden a 5.000 euros, el autónomo podrá deducirse el 12 % de esa cantidad, que son 600 euros.

Según Hacienda, se entiende por tales suministros los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e internet.

Qué gastos son deducibles para los autónomos?

 

Los impuestos pueden llegar a ser un quebradero de cabeza para los autónomos, pero es algo con lo que todos tienen que lidiar cada día. Sin embargo, conociéndolos mejor y sabiendo qué gastos son deducibles, es posible aligerar la que a veces es una pesada carga para estos profesionales.

El seguro de enfermedad

Es un seguro que cubre la incapacidad temporal por accidente o enfermedad.

Los requisitos para poder deducir gastos

Antes de entrar en detalles, es imprescindible asegurarse de que los gastos del autónomo cumplen con los requisitos de Hacienda para que se puedan deducir fiscalmente. Por norma general se tienen que cumplir cuatro condiciones:

  1. Estar relacionados con su actividad económica. Puede parecer lógico pero a la hora de la verdad, no suele ser nada fácil separar los gastos que provienen del trabajo de los que no lo son. Son especialmente difíciles aquellas cosas de las que se puede hacer un uso laboral y un uso privado. La clave para cumplir este requisito es tener en cuenta que si Hacienda revisa las cuentas, el autónomo tendrá que demostrar que los gastos son necesarios para desarrollar su profesión.
  2. Estar debidamente justificados. Facturas, recibos, extractos bancarios… Hay varias formas de justificar una compra que se haya realizado. Así que es muy importante pedir factura siempre para cualquier gasto.
  3. Estar registrados en los ‘libros contables’. Pueden estar en papel o formato electrónico. No tiene que ser un documento concreto, con un fichero Excel es suficiente.
  4. Estar imputados al ejercicio que corresponda. Es decir, que los gastos que se quieran deducir tienen que estar asociados al periodo en el que se hayan generado.

Los cinco principales gastos deducibles para autónomos

Para empezar es necesario tener en cuenta que los gastos deducibles dependen de muchos factores. El ‘régimen de tributación’ al que esté acogido el autónomo o el tipo de actividad que desarrolle, son algunos de ellos.

A pesar de esto, hay gastos que son deducibles para todos los autónomos. Estos son los principales:

  • Seguro por enfermedad y asistencia médica: las primas que cubran al autónomo, a su cónyuge o a sus hijos menores de 25 años que vivan en el mismo hogar, son gastos deducibles en el IRPF. Lo máximo que cada persona se puede desgravar son 500 euros cada año. O 1.500 euros para los miembros de la familia que tengan alguna discapacidad. Además, existen otras formas de ahorrar con el seguro siendo autónomo.
  • Vivienda y suministros: si se trabaja desde casa, se puede descontar la parte que corresponda a los suministros del espacio, teniendo en cuenta los días y horas trabajadas. Esto incluye gastos como hipoteca, agua, electricidad, teléfono, gas, internet, etc. Lo habitual es que la deducción sea de al menos el 50% de estos gastos. Si la vivienda es de alquiler, solo se puede deducir el IRPF, pero no el IVA. A no ser que el propietario haga un contrato de alquiler con IVA o uno doble; con IVA para la parte de la casa que se utiliza para trabajar y sin IVA para el resto.
  • En una situación así es bastante complicado justificar lo que se utiliza para la actividad laboral y lo que no. Por ejemplo, para la luz, sería necesario tener dos contadores distintos.

Nueva ley de autónomos: lo que hay que saber

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) aprobada hace muy poco. Incluye mejoras fiscales, laborales y de Seguridad Social para los autónomos. Cuando esté vigente, quien trabaje en casa podrá deducirse una parte de los gastos de luz, agua, electricidad, teléfono e internet. La cantidad concreta será el resultado de aplicar el 30% a la proporción entre la superficie total de la casa con respecto a la que se destine a trabajar, salvo que pruebe un porcentaje superior o inferior.

  • Dietas: a día de hoy es posible rebajar de la declaración lo que se invierta en comidas de trabajo con clientes. Teniendo en cuenta que siempre tienen que tener sentido con la actividad desarrollada. Cuando se aplique la nueva ley, se podrán deducir hasta 26,67 euros de gasto diario de manutención si el autónomo necesita comer fuera de casa por motivos laborales. Para ello, es necesario pagar de forma electrónica o con vales de comida, para que se pueda comprobar el precio, el lugar o el día en el que se haya realizado un gasto. Además tienen que ser consumiciones hechas en días laborales y en restaurantes o cafeterías.
  • Vehículo particular: del vehículo y los gastos que provienen de su uso (mantenimiento, aparcamiento, combustible, seguro, peajes, etc.), se puede deducir hasta un 50% del IVA. Si se utiliza para el transporte de viajeros o mercancías (taxis, autoescuelas, repartidores, transportistas, etc.), se puede deducir el 100%. El IRPF, en cambio, sólo se podrá deducir si se usa exclusivamente para trabajar (y es demonstrable). Aquí la ley también incluye buenas noticias. Podrá desgravarse el 50% de lo que se gaste en la gasolina de un vehículo que se utilice solo para trabajar.
  • Desplazamientos, hoteles y viajes: la deducción es aplicable a los gastos de viajes profesionales, desplazamientos en transporte público y estancias en hoteles. Una vez más, siempre que estén relacionados con la actividad e ingresos del autónomo.

Gastos que nunca se pueden ahorrar

La ley indica que hay ciertos gastos que no son deducibles. Son aquellos que corresponden a multas, sanciones, recargos por retraso en pagos, donativos —aunque si se hace un donativo a alguna entidad pública, puede deducirse hasta un 30% del gasto—, pagos realizados en paraísos fiscales y el IVA que resulte deducible en la declaración del tributo. Tampoco lo son las compras hechas en supermercados, bares, o la ropa (a no ser que sea ropa de trabajo). Finalmente, es importante tener en cuenta que el derecho a la deducción del IVA caduca a los cuatro años desde que se emite una factura.

 

PLUSVALIA MUNICIPAL

 

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, dictamino en meses pasados la ilegalidad del impuesto.

 

Ahora el Tribunal Supremo nos viene a decir, corrige al TC, indicando que no es inconstitucional tal impuesto municipal.

 

Nos indican varios parámetros, que no estaban claros y que ahora se matizan:

 

Corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (« LGT») [mandato que no conlleva una quiebra de los principios de reserva de ley tributaria o del principio de seguridad jurídica]. Puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor

 

Demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto (o,

En su caso, corresponderá la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución); y (3) tercero, en caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto

 

1.- Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.

 

2.- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones

 

Aportada -según hemos dicho, por cualquier medio- por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para

DIFERENCIA ENTRE DOMICIO FISCAL Y SOCIAL

¿Qué es el domicilio social?.

¿Qué es el domicilio fiscal?.            

¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?.          

¿Quién puede cambiar de domicilio social?.          

Cómo realizar un cambio de domicilio social

¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal? ¿Y las implicaciones que trae el cambio de domicilio social tras la entrada en vigor del repentino Decreto-ley?

Me refiero al Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE

Relájate, yo me encargo¿Quieres cambiar de domicilio social?

Según la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria, se entiende por domicilio social y domicilio fiscal, los siguientes conceptos:

¿Qué es el domicilio social?

Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”

¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Para entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración,. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa.

¿Quién puede cambiar de domicilio social?

En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.

Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.

Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.

Además, tras la aprobación del mencionado real decreto,  sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona).

Cómo realizar un cambio de domicilio social

El  cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. Las modificaciones se orientan más bien en torno al marco normativo que permite la realización de dicho trámite.

De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar el traslado.

Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

De todos modos, como ya sabes, en nuestra asesoría de empresas somos expertos en realizar todo tipo de gestiones relacionadas con la actividad de una sociedad. Nuestro departamento jurídico y equipo de gestores expertos pueden encargarse de todo si estás interesado en un cambio de domicilio social.

 

 

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REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO.

¿Cuándo entra en vigor la tarifa de 50 euros plana ampliada  a 12 meses?

La tarifa plana ampliada a 12 meses no entraría en vigor hasta enero de 2018 coincidiendo con la publicación de los Presupuestos Generales del periodo.

Qué es la tarifa plana autónomos

La tarifa plana autónomos consiste principalmente en una rebaja del pago mensual a la Seguridad Social. Dicha reducción, de carácter temporal, disminuye la cuantía total de la cuota como autónomos desde los 275 euros € (cuota mínima mensual) hasta los 50 euros justos.

Es una medida promovida con el objetivo, no pueden encontrar trabajo por cuenta ajena.

Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de autónomo 2017

Las 3 condiciones y requisitos que a día de hoy hay que cumplir para poder acceder a esta ayuda son las siguientes:

No haber estado dado de alta como autónomo: a partir de enero de 2018, sólo tendrás que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia, 3 años si ya solicitaste la bonificación.

No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (319’16 €) y no pueden acogerse a esta medida.

No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena) tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana.

No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda

Hasta hace un tiempo tampoco se podía tener trabajadores contratados como requisito para solicitar la tarifa plana autónomos, pero en octubre de 2015 se eliminó esta condición para favorecer la contratación y el desarrollo de proyectos de cierta envergadura. Iniciativa aplaudida por gran parte del colectivo emprendedor al evitar quedarse fuera de la palestra con esta bonificación.

Igualmente, solo quedan excluidos de la tarifa plana autónomos aquellos que hayan desarrollado actividad como trabajadores por cuenta propia recientemente, también los administradores societarios, los autónomos colaboradores y los autónomos pluriactivos que elijan beneficiarse de la bonificación correspondiente a aquellos que cotizan en ambos regímenes de la seguridad social.

¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana?

¿En cuánto se queda la tarifa plana de autónomos? El hecho de que se llame popularmente “tarifa plana de 50 euros” hace que mucha gente se piense que solo es una bonificación en la que se pagan unos meses 50 € al mes en vez de los 275 € habituales. Ni mucho menos.

La ayuda se extiende por 30 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años. Además, la cuantía de la cuota se incrementa y aumenta progresivamente en tramos o períodos de tiempo, de la forma siguiente:

·         ¿Cómo quedará la tarifa plana con la Nueva Ley de Autónomos?

1er tramo: 12 meses a partir de enero de 2018. Se aplica una reducción del 80% en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo redondeó la cantidad resultante en el descuento hasta los 50 euros.

2º tramo: En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º de actividad se aplica el 50% de reducción durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo: Seis meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota, haciendo un total de dos años de bonificación.

¿Requisitos tarifa plana autónomos mayores de 30 años?

Si eres mayor de 30 años no tendrás problemas para acceder a la tarifa plana.

Los requisitos para acceder a la bonificación de tarifa plana autónomos siendo mayor de 30 años son exactamente los mismos. La mala noticia es que, si eres trabajador por cuenta propia y hombre mayor de 30 años o mujer autónoma mayor de 35sólo podrás disfrutar de la bonificación durante los primeros 18 meses y no 30, como en el caso anterior.

 

 

Tarifa plana para autónomo con trabajadores

Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, se posibilita la opción de contratar personal y seguir disfrutando del descuento don la tarifa plana autónomos.

Tarifa plana para autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores son aquellos que son contratados por un familiar que vive en la misma vivienda y trabaja junto a él. Por ejemplo podría ser un marido que contrata a su mujer o alguien que contrata a su hijo.

La tarifa plana no es accesible para los autónomos colaboradores. Estos tienen su propia bonificación (una reducción del 50% de la cuota) y no es compatible con estos Autónomos en régimen de pluriactividad

Si tienes la suerte de haber encontrado tu hueco en el plano laboral de ambos regímenes, es decir, estás contratado como asalariado en una empresa y, además, eres trabajador por cuenta propia, debes saber que tienes la opción de acceder a la bonificación por pluriactividad  o a  la tarifa plana autónomos. 

 

 

NOTA IMPORTANTE

Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, publicada en el BOE de 28 de junio de 2017.

Aplaza hasta el 1 de enero de 2019, la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

 La reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo, por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional recogida en anteriores leyes de presupuestos, pasa a tener la consideración de bonificación.

Establece bonificaciones específicas en la cotización para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) que se realicen con jóvenes de entre 16 y 30 años o mayores de 45 años, para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 29 de junio de 2017.

 Incrementa un 1% las cuantías del IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

  1. a) El IPREM diario, 17,93 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
  3. c) El IPREM anual, 454,03 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación del Real Decreto-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

 La Ley 3/2017 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.

En general, mantiene las mismas bases y tipos de cotización que estableció la Orden ESS/106/2017, salvo en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), en el que establece las siguientes novedades:

 Desde el 1 de julio de 2017, la base mínima de cotización será del 919,80 euros mensuales, que supone un incremento de aproximadamente el 3%. Hasta el 30 de junio era de 893,10 €/mensuales. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el misma porcentaje.

En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se establece, desde el 1 de julio de 2017, un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 919,80 €/mes y 1.103,70 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.103,70 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

 A continuación adjuntamos cuadro resumen de las bases de cotización al RETA a partir del 01-07-2017

RESUMEN PRINCIPALES BASES DE COTIZACION REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS

ENTRADA EN VIGOR: 01-07-2017

 

Base Mínima euros/mes 919,80 €/mes (Del 01-01-2017 al 30-06-2017: 893,10 €/mes)
Base Máxima euros/mes 3.751,20 €/mes
Base de Cotización

<= 47 años.

Trabajadores que a 01/07/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

 

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

 

Trabajadores que a 01/07/2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

 

No existirá dicha limitación en el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad.

Base de Cotización

48 ó más años de edad.

 

Trabajadores que a 01/07/2017, tuvieran 48 o más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.

 

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Base de Cotización

48 ó 49 años de edad.

 

Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 %, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización

48 ó más años de edad

con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

 

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 3 por ciento.

 La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, será de 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). La misma que viene aplicándose desde 01-01-2017.